REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01220-C-09.-

DEMANDANTE RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.

DEMANDADO NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.

APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.

CAUSA INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de enero del 2009, cuando el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR demandó la estimación de honorarios profesionales al ciudadano NG WING SHING, derivados de las actuaciones en el proceso Nº 00251-C-06, anteriormente, Expediente Nº 13.898, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), o sea SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), mas las cantidades que resulten por corrección monetaria e intereses moratorios.

En fecha 12 de enero de 2009 (f-05), es admitida la presente acción, ordenándose la citación del ciudadano NG WING SHING, conforme la sentencia de fecha 27 de agosto del 2004, de la Sala de Casación Civil.

En fecha 22 de enero de 2009 (f-6), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, solicita al Tribunal de la causa se modifique la boleta de intimación agregándose a la apodera judicial ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, según poder que acompaña.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009 (f-10), el Tribunal de la causa acuerda lo solicitado por el abogado intimante, ordenó librar nueva boleta de intimación.

En fecha 28 de enero de 2009 (f-11 al 12), el abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, por las razones expuestas en el acta de inhibición, ordenando remitir la presente causa a este Tribunal, por oficio Nº 77.

En fecha 10 de febrero de 2009 (f-15), este Tribunal le da entrada a la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2009 (f-17), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, consignas los gastos necesarios para la práctica de la intimación.

En fecha 12 de febrero de 2009 (f-18), el Alguacil de este despacho consigna recibo de intimación debidamente firmado por la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ.

En fecha 16 de febrero de 2009 (f-19), el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de febrero de 2009 (f-20), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, solicitó al Tribunal sentencie al fondo de la controversia, en fase declarativa.

En fecha 18 de febrero de 2009 (f-21 al 24), se recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando CON LUGAR la inhibición.

En fecha 16-03-2009 (Folios 25 al 33), el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando improcedente la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales del abogado Ramsés Gómez Salazar.

En fecha 23-03-2009 (Folio 36), mediante diligencia compareció la parte actora abogado Ramsés Gómez Salazar, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 16-03-2009.

En fecha 30-03-2009 (Folio 39), mediante diligencia compareció la parte actora abogado Ramsés Gómez Salazar, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada en fecha 23-03-2009.

En fecha 03-04-2009 (Folios 40 al 41), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, se remitió todo el expediente mediante oficio Nº 242 al Tribunal de Alzada, a los fines de que este se pronuncie sobre la misma.

En fecha 14-04-2009 (Folio 42), El Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual dio por recibido y le dio entrada al expediente quedando anotado bajo el Nº 5.335, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el 118 de la Ley Adjetiva, quedó abierta la causa a prueba dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y para solicitar la Constitución del Tribunal con Asociados. Que igualmente de no pedirse la misma, los informes se presentarán en Vigésimo día de despacho siguiente al presente auto.

Llegada la oportunidad para promover pruebas, la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados y anexos únicos. (Folios 43 al 118). Y en auto de fecha 23-04-2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la misma, salvo su apreciación en la definitiva.

Llegada la oportunidad para presentar los informes, la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito constante de seis (06) folios utilizados. (Folios 122 al 127).

En fecha 13-05-2009 (Folio 128), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de los informes a partir del día hábil siguiente al de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 519 de la Ley Adjetiva.

En fecha 25-05-2009 (Folio 129), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las partes no hicieron uso del acto de observaciones de los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia a partir del día siguiente al de hoy.

En fecha 27-07-2009 (Folios 130 al 138), el Tribunal de Alzada dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por el Abogado Ramsés Gómez Salazar, contra el ciudadano Ng Wing Shing, y cuya reclamación se cuantifica en la cantidad de Bs. 6.000,00. Asimismo, el demandado le asiste el derecho de solicitar en su oportunidad, la respectiva retasa, que deberá aplicarse con base a la predicha cantidad dineraria.

En fecha 11-08-2009 (Folio 139), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha 11-08-2009 (Folio 139 vto.), este Juzgado da por recibido el expediente proveniente del Tribunal de Alzada.

En fecha 16-09-2009 (Folio 140), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente bajo la misma numeración que tiene asignada en este Tribunal.

En fecha 21-09-2009 (Folio 141), mediante diligencia compareció la parte actora, solicitando se proceda al respectivo nombramiento de expertos. Y en auto de fecha 24-09-2009 se negó lo solicitado. (Folio 142).

En fecha 16-12-2009 (Folio 144 al 146), la parte actora presentó escrito de estimación de honorarios profesionales.

En fecha 08-01-2010 (Folio 147), se dictó auto mediante el cual se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadano Ng Wing Shing.

En fecha 18-03-2010 (Folio 151 vto.), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de intimación debidamente firmado por la Abogado Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.

En 12-04-2010 (Folio 152), se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar u oponerse al pago.

En fecha 13-04-2010 (Folio 153), la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se proceda sin dilación alguna a decidir sobre la totalidad de los honorarios estimados, con expreso pronunciamiento sobre los intereses e indexación (corrección monetaria), acordados en la sentencia de fecha 27-07-2009.

En fecha 20-04-2010 (Folios 154 al 159), se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaro firme la estimación realizada por la parte actora.

En fecha veintiocho de abril de dos mil diez (08-04-2010), (folios 160 al 161), la parte actora en su propio nombre y la Apoderada Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante la cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora actuando en su propio nombre y la parte demandada debidamente representada por su Apoderada Judicial y revestida de la disponibilidad de objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultada según se evidencia de instrumento poder otorgado por la parte accionada a la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez, por ante la Notaria Publica de Guanare, en fecha 25-06-2008, cursante a los folios 07 al 09, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR y ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, el primero en su propio nombre la segunda en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010 y 8.878, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y151° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




En la misma fecha se publicó a las 12:50 p.m.-
Conste.-