REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000103
PARTE ACTORA: JUAN LUIS SAUREZ VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad n° 12.264.382.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO y LUIS CLAVIJO, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560, 18.800.991 y 13.041.719 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, 142.582 y 142.512 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-03-1941, bajo el Nº323, Tomo 1, Exp: 779.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX OTAMENDI OSORIO, ISABEL OTAMENDI SAAP, ARTURO MENLENDEZ ARISPE, SARAH OTAMENDI SAAP y ELIAS CARRILLO ROMERO, titulares de la cedula de identidad nro. 1.292.072, 7.445.114, 10.761.798, 13.034.074 y 7.415.877 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.994, 54.260, 53.483, 80.218 y 44.883 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de mayo de 2010, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano JUAN LUIS SAUREZ VASQUEZ y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y ARTURO MELENDEZ ARISPE, cualidad del primero que se evidencia de autos y cualidad del apoderado de la demandada que se evidencia de poder que consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éste sea agregada a los autos. Seguidamente la secretaria confrontó, validó y certificó el poder y ordeno agregarlo acta. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada, conviene que la relación de trabajo culminó por Despido Injustificado y ante tal solicitud de la parte actora, la representación judicial de la demandada INSISTE EN EL DESPIDO, y en consecuencia ofrece pagar al ex -trabajador la Cantidad de Bs: 66.734,82, desglosados así Bs. 10.069.12 por concepto de salarios caídos desde el 18 de marzo del 2010 hasta el día de hoy, y la cantidad de Bs: 56.665.70 por prestaciones sociales, incluida esta la paga de vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido, preaviso, diferencia de prestación de antigüedad art. 108 Lot. y las indemnizaciones por despido así como el preaviso por haber sido despedido de forma injustificada al trabajador, mas sin embargo el detalle de los conceptos que se pagan en este acto se encuentran desglosados y detallados en las documentales que consigna el apoderado de la demanda y que se anexan a la presente acta, para que formen parte de la presente mediación, las cuales ambas partes actor y demandada reconocen y validan en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado interviene el actor asistido de abogado y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la representación judicial de la parte demandada de Bs. 66.734,82, por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante dos Cheques signados con los Nros 08160897 y 21160724, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0045-17-1045500798, del Banco Mercantil, a favor del actor ciudadano JUAN LUIS SAUREZ VASQUEZ por los monto de Bs. 10.069.12 por concepto de salarios caídos desde el 18 de marzo del 2010 hasta el día de hoy y por Bs: 56.665.70 por prestaciones sociales. CUARTA: Ambas partes reconocen que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la PARTE DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, cargo, salarios caídos y cancela los conceptos laborales que le corresponden a la PARTE ACTORA por la relación laboral. La PARTE ACTORA acepta y reconoce que le están cancelando los conceptos laborales que le corresponden por los salarios caídos desde el 18 de marzo del 2010 hasta el día de hoy, y en cuanto al pago por prestaciones sociales, acepta la cantidad Bs: 56.665.70, mas se reserva el derecho de demandar las diferencias de prestaciones sociales y salarios caídos que pudieran corresponderle sin renunciar a ningún derecho. QUINTA: Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la homologación de la presente mediación y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y por cuanto la demandada cumplió en este acto con el pago, se da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
Los Presentes
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Secretaria,
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Recibe conforme la Parte Actora Recibe conforme la Parte Demandada,
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