REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000501.
PARTE ACTORA: YSABEL CRISPIN LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.812.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.589.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRÍCOLAS Y CIVILES TERRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17/01/2.008, bajo el No 56, Tomo 236-A. FRANCO SIGNORILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.082.673. LOPE SIGNORILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.137.292.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: SAÚL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy 25 de Mayo de 2010, siendo las 12:08 a.m., comparecen por ante este tribunal el actor ciudadano: YSABEL CRISPIN LINAREZ, debidamente representado por su abogado EDGAR CACERES GAMBOA ya identificado, comparece a su vez el apoderado judicial de los codemandados la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS Y CIVILES TERRA, C.A., y los ciudadanos FRANCO SIGNORILE y LOPE SIGNORILE, abogado SAÚL RONDÓN, cualidades de todos que se evidencian de autos, quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que el actor ciudadano YSABEL CRISPIN LINAREZ debidamente asistido por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifieste que vista las pruebas promovida por las codemandados oída la exposición del representante de los codemandados y el apoderado judicial de los codemandados la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS Y CIVILES TERRA, C.A., y los ciudadanos FRANCO SIGNORILE y LOPE SIGNORILE, abogado SAÚL RONDÓN, deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega la parte actora YSABEL CRISPIN LINAREZ, que ciertamente laboro para el patrono INVERSIONES AGRÍCOLAS Y CIVILES TERRA, C.A., quién se desempeñaba como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, ingresando a la empresa el día 13/09/2006, tal como consta del Acta No 1.466 levanta en fecha 20 de Diciembre de 2.007 por la Sala de Reclamo, Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado portuguesa, Ministerio del Trabajo, debidamente suscrita por el demandante y que fuera promovida por la demandada; que el actor renunció voluntariamente.
SEGUNDA: la parte actora YSABEL CRISPIN LINAREZ, debidamente asistido de abogado reclama los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) PRESTACION DE ANTIGUEDAD la cantidad de Bs. 1.810,59.
2) DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES la cantidad de Bs. 426,00
3) PRESTACIONES ACUMULADAS la cantidad de Bs. 11.347,50
4) INETERSES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 886,58
5) UTILIDADES VENCIDAS la cantidad de Bs. 3.195,00
6) UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 82,36
7) VACACIONES VENCIDAS la cantidad de Bs. 2.201,00
8) VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 64,93
9) NONO VACACIONAL VENCIDO la cantidad de Bs. 1.065,00
10) BONO VACCAIONAL FRACCIONADO la cantidad de Bs. 34,38
11) PREAVISO la cantidad de Bs. 2.130,00
12) BONO DE ALIMENTACION la cantidad de Bs.6.507,24
13) BONO DE ASISTENCIA la cantidad de Bs.7.952,00
TERCERA: El apoderado de las codemandadas que niega, rechaza y contradice los alegatos y pedimentos pormenorizados por el actor en la cláusula segunda, por cuanto el mismo era liquidado de forma anual, las utilidades le eran pagadas todos los años, la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria del actor, que no le es aplicable el contrato colectivo de la construcción por no realizar labores propias de la construcción y por no estar las codemandadas afiliadas a la cámara de construcción, que no le corresponde el bono de alimento por no tener mi representada 20 o más trabajadores, que las horas extraordinarias le fueron pagadas en cada oportunidad cuando eran laboradas, las vacaciones y el bono vacacional le eran pagada de forma anual así como su disfrute, además de que él mismo le adeuda al demandado prestamos que le fueran otorgados, por lo que solo se le adeuda la fracción correspondiente a dos meses del año 2.009. No obstante lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, el apoderado de las partes codemandada ofrece pagar al actor por esta diferencia correspondiente a dos meses del año 2.009, una cantidad única de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). CUARTA: En tal sentido, el apoderado de las codemandadas ofrece pagar al actor en este mismo acto, la cantidad indicada en la cláusula TERCERA, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) en un pago único mediante el cheque N° 63562890 emitido contra el Banco Mercantil en fecha 21/05/2010 a favor del actor YSABEL CRISPIN LINAREZ.
QUINTA: El actor, representado por su apoderado, conviene en que cuanto el mismo era liquidado de forma anual, las utilidades le eran pagadas todos los años, la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria del actor, que no le es aplicable el contrato colectivo de la construcción por no realizar labores propias de la construcción y que no le corresponde el bono de alimento por no tener mi representada 20 o más trabajadores, además de que el actor le adeuda al demandado prestamos que le fueran otorgados, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la suma total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) y en este mismo acto recibe el pago que se le ofrece mediante el cheque N° 63562890 emitido contra el Banco Mercantil en fecha 21/05/2010 a favor de su representado, a su entera y cabal satisfacción. Asimismo el apoderado judicial de la parte demanda asume el pago de honorarios profesionales del apoderado actor.
SEXTA: EL actor, asistido de abogado, conviene en que los honorarios profesionales causados en la presente causa, serán pagados por el apoderado judicial de la empresa demandada, con lo cual el actor nada le adeuda a su apoderado por este concepto.
SEPTIMA: EL apoderado judicial del actor, en nombre de su representado,declara que con el monto de la cantidad aquí acordada nada queda a reclamar a su representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de prestaciones sociales, derechos laborales y enfermedad ocupacional derivadas de la relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio, la devolución de las pruebas y que nos expida Una (01) copia certificada del mismo con el auto de homologación respectivo.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
Los Presentes
EL ACTOR Y SU ABOGADO,


EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,



RECIBE CONFORME EL ACTOR,




RECIBE CONFORME EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,




AMHM/mec