REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000151
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO ARENAS, titular de las cédula de identidad Nº 7.546.169
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CACERES, titular de la cédula de identidad N° 8.005.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°20.589
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONSTRUCTORA PLANCO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02-09-1996, bajo el N°. 16, Tomo 28-A, representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL PEREZ ROA, titular de las cédula de identidad Nº 9.261.368
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DE FERRARO y ALVAREZ RODRIGUEZ NORMA MARIA, titulares de la cédula de identidad Nº. 10.642.802 y 10.639.240 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.578 y 143.022
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2010, siendo las 11:20 a.m., comparecen por ante este despacho los voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes abogados EDGAR CACERES GAMBOA por la parte actora y NORMA MARIA ALVAREZ RODRIGEZ por la demandada, quienes solicitan al juez adelantar la audiencia fijada para el día 10-06-2010 a las 10am, por cuanto se encuentran presentes y desean mediar, Acto seguido el juez acordó lo solicitado y fijo la audiencia, le dio inicio a la misma, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que si bien es cierto que existía una relación laboral entre la demandada y el accionante, la misma era a tiempo determinado y al finalizar la relación laboral, el accionante arriba identificado recibió su liquidación de prestaciones sociales. SEGUNDA: Así mismo, ambas partes convienen en que al accionante no les es aplicable la convención colectiva indicada en el libelo de la demanda. TERCERA: No obstante, la representante de la demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar un bono gracioso al accionante, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) y de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), cancelados para el día 07-06-2010. y un segundo y último pago por la Cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados para el día 14-06-2010. CUARTA: En este estado interviene el accionante y su Apoderado Judicial y exponen: Convenimos en lo alegado por la parte demandada en las cláusulas anteriores y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal aceptamos el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. QUINTA: Ambas partes convienen en que nada se les adeuda por concepto de Horas Extras, ni diurnas ni nocturnas, ni por días feriados, así mismo convienen en que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por culminación de contrato, por lo que no hay pago de los conceptos a que se refiere el artículo 125 de la LOT; así mismo, están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados de los accionantes, reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y la devolucion de las pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya dado cumplimiento integro a lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
Los Presentes
ACTOR Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
AMHM/mec
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