REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000732
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ CARMONA titulares de las cédulas de identidad N.5.950.999
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, titular de la cédula de identidad Nº.15.868.164 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 128.753.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUSEBIO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.8.731.851 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 122.464.
PARTE DEMANDADA: HIELO CORONA C,A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nª 34, tomo 218-A del libro de registro de comercio, de fecha 17-05-2007
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANABRIA y CRISTINA PENSA, titulares de la cédula de identidad Nº.14.425.696 y 8.660.383 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº. 48.112 y 96.617
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 6 de mayo de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de actor ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ CARMONA, debidamente asistido por su apoderado abogado EUSEBIO GIMENEZ. Igualmente comparece por la parte demandada : HIELO CORONA C,A, su Apoderado Judicial Abgº LUIS SANABRIA, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, HIELO CORONA C,A, ya le pago e hizo entrega al hoy demandante, ciudadano JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ CARMONA, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.475,73); tal y como se evidencia de la prueba documental presentada por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda al hoy accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), ofrece pagar mediante diligencia que consignara por ante la U,R.D.D de este tribunal, para el día 10-05-2010, fecha de pago que acepta conforme en este mismo acto el actor. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El accionate asistido de abogado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
Los Presentes
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,



RECIBE CONFORME EL ACTOR,



RECIBE CONFORME EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,




AMHM/mec