REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000058
PARTE ACTORA: ENEIDA MARIA ARANGUREN LAMEDA, titular de las cédula de identidad Nº 12.090.009
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINDOMAR SANCHEZ y JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 14.347.223 y 15.540.887 e inscrita en el Inpreabogado Nª titular de la cédula de identidad Nº 134.224 y 134.682
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PRINCIPAL PIRITU, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 3-09-1998, bajo el N° 33, tomo 33-A; representada por ANTEQUERA VILLEGAS ARNAY ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.939
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No V-11.580.662 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 80.185.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 6 de mayo de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de actor ciudadano ENEIDA MARIA ARANGUREN LAMEDA, y su apoderado judicial abogado JESUS ROJAS. Igualmente comparece por la parte demandada: FARMACIA PRINCIPAL PIRITU, C.A, su Apoderado Judicial Abgº JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZALAZAR, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, FARMACIA PRINCIPAL PIRITU, C.A, ya le pago e hizo entrega a la hoy demandante, ciudadana ENEIDA MARIA ARANGUREN LAMEDA, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 32.230,03); tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la hoy accionante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.463,7) por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y cesta ticket correspondientes al mes de enero y febrero del año 2010, mas el Fideicomiso que tiene depositado en la entidad bancaria Banco Provincial Agencia Caracas por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs:6.614.35), total a pagar que asciende a la cantidad de lo cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS: (bs: 15. 078,05) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cesta ticket y fideicomiso. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS: (bs: 15. 078,05), por los conceptos señalado en la cláusula primera derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: QUINCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS: (bs: 15. 078,05), ofrece pagar la misma de la siguiente manera: Por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de: (Bs:7.996.20) mediante cheque Nº 04000322, girado contra la cuenta corriente Nº 0121-0307-76-0109279179 del Banco Corp Banca sede Barquisimeto, por cesta tikest meses enero y febrero 2010, ofrece pagar 34 cupones por un valor de bs 13.75 para un total de (Bs: 467, 5) y por concepto de fideicomiso la cantidad de (Bs: 6.614.35), para lo cual el apoderado judicial de la accionada, en nombre de su representada se compromete en este acto, a entregarle el oficio de autorización de retiro de fideicomiso respectivo, a la hoy accionante quien presentará junto con el oficio la copia certificada del presente acta por ante dicha entidad para que le sean entregado la totalidad de los intereses abonados en la misma. En este estado la parte actora, acepta conforme la forma de pago y el monto total ofrecido por el apoderado judicial de la accionada. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La accionante representada por su apoderado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
Los Presentes
LA ACTORA Y SU APODERADO,

EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,

RECIBE CONFORME EL ACTOR,


RECIBE CONFORME EL APODERDADO DE LA DEMANDADA,


AMHM/mec