PARTE DEMADANTE: ciudadanos PEDRO ALVARADO, ALFONSO ALVAREZ, JOSE COLMENAREZ, ANTONIO TORRES, ADONE ESCALONA, MANUEL DIAZ, ANTONIO ESCALONA, GUSTAVO HURTADO, LUIS MANUEL LOPEZ, CESAR ROMERO y JANNY SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada INGRID OSORIO, inscrita en el inpreabogado con el N° 108.467,
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, jueves 06 de mayo de 2010, siendo las 08:00 a. m., comparecen en forma voluntaria por ante este despacho la abogada INGRID OSORIO, inscrita en el inpreabogado con el N° 108.467 apoderada judicial de la parte actora ; y el abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A, a los fines de solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria antes de celebrar la audiencia de juicio pautada para esta misma fecha, por cuanto pretenden llegar a un acuerdo sobre los puntos controvertidos en la presente causa, y así dar por concluido el presente procedimiento. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el texto constitucional en su artículo 258 de promover y utilizar los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado y fija en esta misma fecha el acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes, para así verificar la pretensión de éstas y garantizar que el acuerdo este ajustado a derecho y no atente contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, una vez concretado los puntos sobre los cuales se materializará el acuerdo, ambas partes declaran que llegaran a un convenimiento para dar por terminado el presente juicio, a través de una TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que a los codemandantes se le deben los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, fidecomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, sin embargo algunos de los trabajadores se le pagaron oportunamente alguno de los conceptos anteriormente mencionados, tal como consta en los medios probatorios que se encuentran agregados al expediente. SEGUNDO: Vista la exposición de la parte accionada, la parte actora procede a reconocer la afirmación que a ciertos trabajadores se le han pagados alguno de los conceptos reclamados y por tanto se le adeuda una diferencia del total reclamado en el escrito libelar, y en este estado ambas partes proceden a revisar exhaustivamente los recibos de pagos que cursan en el expediente, y una vez verificado los pagos efectuados, ambas partes manifiestan lo siguiente:
1. Con respecto al ciudadano CESAR ROMERO, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01/04/2007, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 5.678,34 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 1.153,03 Bs por concepto de utilidades, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 100,94 Bs por utilidades y el monto reclamado en el escrito libelar por fidecomiso, horas de descanso, y vacaciones, los cuales suman la cantidad de 4.525,30 Bs., cantidad que ofrece la demandada y acepta la parte actora, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 3.167,71 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 31 de mayo de 2010, y la cantidad de 1.357,59 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
2. Con respecto al ciudadano PEDRO ALVARADO, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 02/07/2007, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 3.689,87 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso y utilidades. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 3.689,87 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 2.582,90 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 31 de mayo de 2010, y la cantidad de 1.106,96 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
3. Con respecto al ciudadano ALFONSO ALVAREZ, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01/09/2006, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 7.198,57 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 1.153,03 Bs por concepto de utilidades, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 124,77 Bs por utilidades y el monto reclamado en el escrito libelar por fidecomiso, horas de descanso, y vacaciones, los cuales suman la cantidad de 6.045,53 Bs., cantidad que ofrece la demandada y acepta la parte actora, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 4.231,87 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 31 de mayo de 2010, y la cantidad de 1813,66 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
4. Con respecto al ciudadano JOSE COLMENAREZ, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 25/09/2006, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 5.632,00 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 5.632,00 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 3.942,4 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 15 de junio de 2010, y la cantidad de 1689,6 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
5. Con respecto al ciudadano ANDRES DE LOS SANTOS, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01/10/2006, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 4.481,49 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso, y utilidades. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 4.481,49 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 3.137,04 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 15 de junio de 2010, y la cantidad de 1.344,44 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
6. Con respecto al ciudadano GUSTAVO HURTADO, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 16/07/2007, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 3.347,43 Bs, por concepto de fidecomiso, y horas de descanso. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 3.347,43 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 2.343,20 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 15 de junio de 2010, y la cantidad de 1.004,22 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
7. Con respecto al ciudadano ADONE ESCALONA, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 24/01/2007, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 4.375,5 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso y vacaciones. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 4.375,5 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 3.062,92 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 30 de junio de 2010, y la cantidad de 1.312,68 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
8. Con respecto al ciudadano MANUEL DIAZ, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 20/04/1998, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 16.565,82 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 3500 Bs por concepto de vacaciones, utilidades y un adelanto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 11.812,59 Bs del monto reclamado en el escrito libelar por los conceptos reclamados, cantidad que ofrece la demandada y acepta la parte actora, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 8.268,81 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 30 de junio de 2010, y la cantidad de 3.543,77 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
9. Con respecto al ciudadano ANTONIO ESCALONA, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 02/05/1996, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 16.682,09 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso y vacaciones, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 3.500 Bs por concepto de vacaciones, y un adelanto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 12.377,44 Bs. del monto reclamado en el escrito libelar por los conceptos reclamados, cantidad que ofrece la demandada y acepta la parte actora, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 8.664,20 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 30 de junio de 2010, y la cantidad de 3.713,23 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 15 de julio de 2010.
10. Con respecto al ciudadano JANNY SUAREZ, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01/12/2002, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 9.397,45 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso y vacaciones, no obstante la empresa le pagó las utilidades reclamadas y la cantidad de 782,19 Bs por adelanto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 8.078,01 Bs. del monto reclamado en el escrito libelar por los conceptos reclamados, cantidad que ofrece la demandada y acepta la parte actora, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 5.654,60 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 15 de julio de 2010, y la cantidad de 2.423,40 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para esa misma fecha, es decir, el día 15 de julio de 2010.
11. Con respecto al ciudadano LUIS LOPEZ, ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en fecha 24/06/2006, y el monto reclamado en el escrito libelar es de 5.634,73 Bs, por concepto de fidecomiso, horas de descanso y utilidades. A tal efecto, la empresa reconoce que le adeuda la cantidad reclamada en el escrito libelar por los citados conceptos, ofreciendo la demandada al pago integro de lo reclamado a saber, 5.634,73 Bs, por tanto el mismo será pagado de la siguiente forma: la cantidad de 3.944,31 Bs para el trabajador por los conceptos citados anteriormente para el día 15 de julio de 2010, y la cantidad de 1690,41 Bs. para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para esa misma fecha, es decir, el día 15 de julio de 2010.
TERCERA: En este estado, vista la relación circunstanciada de los montos ofrecidos por la parte demandada para concluir el presente procedimiento en forma armoniosa y la posterior aceptación de la representación judicial de la parte accionante, tanto del monto de dinero ofrecido para cada trabajador, así como la fecha de pago, la representación patronal ratifica lo ofrecido en la cláusula anterior, estableciendo que para cada una de las fechas, se efectuará un instrumento bancario a nombre de cada trabajador y por la cantidad de dinero anteriormente especificada, y el día 15 de julio de 2010, se emitirá un cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada Ingrid Osorio por las cantidades correspondientes a sus honorarios profesionales, los cuales totalizan la cantidad de 20.999,97 Bs. CUARTA: Así mismo, ambas partes declaran estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, conviniendo además que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción la parte demandada nada le adeuda a los codemandantes por los conceptos reclamados y contenidos en el escrito libelar. QUINTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. SEXTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se le informa a las partes que, se dará cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago integro de los conceptos especificados en la presente acta, y en caso de incumplimiento, se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a los fines que ejecute forzosamente la presente transacción la cual tiene carácter y fuerza de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES QUERO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA