REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001510

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 17-05-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven : DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, mediante la cual se verifico el incumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de, Imposición de Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2010-000024. Asistido por la Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 8º del M.P el Joven Sancionado Carlos Antiche, trasladado por la comandancia de la FAP y la Defensa Publica. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia de fecha 12-08-09, en concordancia con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 27-04-09 y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “ Yo tengo privación de libertad por otros asuntos y quiero que me envíen para Uribana, estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, me comprometo a cumplirlo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta, solicita al Tribunal visto queso representado tiene otros asuntos donde tiene privación de libertad, no se opone a la solicitud de la Fiscalia de que sean acumuladas las sanciones. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: solicita se realice conversión de las sanciones no privativas por la privación de libertad durante el lapso de seis meses por cuanto el joven sancionado es reincidente en la comisión de delitos y se encuentra privado por otro asunto, me reservo el derecho a revisar la decisión y a oponerse en el lapso legal si fuera el caso. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la sanción impuesta en el asunto KP01-D-2010-000024, al joven DATOS OMITIDOS, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 16-11-2010. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS