REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2004-00011

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 28 de Julio de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 13-04-2008, por el Tribunal de Control de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 13-06-2003, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 23 de abril de 2010, se recibieron oficios Iglesia Agua en el Desierto, donde dejan constancia del cumplimiento del Servicio Comunitario por parte del joven Alix Antonio Pérez.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el día 28 de enero de 2010; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación. 28-07-2010

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de DATOS OMITIDOS, identificados supra, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 13-06-2003. Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación. 28-07-2010. Solicitar al joven consigne constancia de trabajo actualizada. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS