REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 Mayo de 2010

ASUNTO: KV01-X-2007-00030
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 03 de marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 08 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, hecho ocurrido el 02-05-2006, con las sanciones de Libertad Asistida por el lapso, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, contempladas en los artículos 620 literales c, d, 625, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en la audiencia de imposición, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida, de la revisión del asunto se observa a los folios 204, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa el 06-03-2009 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 06-03-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En cuanto al cumplimiento del Servicio del Servicio Comunitario, se observa que el Ambulatorio El Cercado, no ha enviado respuesta sobre el cumplimiento efectivo por parte del adolescente, sin embargo al folio 193 del asunto consta oficio suscrito por la Medico Coordinadora del referido ambulatorio, que el joven no cumplió con el Servicio Comunitario, por lo que en este acto se ordena que inicie el cumplimiento en el Parque Zoológico Bararida, los días Sábado de 8:00 am a 12m O de 2:00 pm a 6:00 pm

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, hecho ocurrido el 02-05-2006. Notifíquese a las partes. Se ordena al joven sancionado en cuanto al cumplimiento del Servicio Comunitario, deberá iniciarlo en el Parque Zoológico Bararida, los días Sábado de 8 am a 12m O de 2:00 pm a 6:00 pm. Líbrese oficio respectivo. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS