REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2009-0002520, seguida a la acusada DENNYS YESMARI VÁSQUEZ ÁLVAREZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

En esta misma fecha asumió las funciones de Juez de Apelación la Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, en sustitución de la Abg. Clemencia Palencia, quien se encuentra de reposo médico; quien conjuntamente con los Abgs. Carlos Mendoza y Zoraida de Urbina constituyen esta nueva Corte de Apelaciones.

Alega la Juez inhibida:

Cursa AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de fecha 15-03-2010, en la causa PP11-P-2009-0002520, en contra de la ciudadana DENNYS YESMARI VÁSQUEZ ÁLVAREZ,… por la comisión del delito de SECUESTRO, imputado a la ciudadana DENNYS YESMARI VÁSQUEZ ÁLVAREZ previsto y sancionado en el Artículo 460 único aparte del Código Penal, en perjuicio de PAULA CRISTINA DOS SANTOS, dictado por el Tribunal de Control N° 4 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

En fecha 31-05-2010, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio N° 01, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
(…)
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempañándome como Juez de Control Nº 4 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha de fecha (sic) 15-03-2008 auto de apertura a juicio en contra del ciudadano (sic): DENNYS YESMARI VÁSQUEZ ÁLVAREZ,… es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo, causa PP-p2010-0002520, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 86 ordinal (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.

Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA,…”.

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ está ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza

La Juez de Apelación (T) La Juez de Apelación (T)


Zoraida Graterol de Urbina. Elizabeth Rubiano Hernández
PONENTE
El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de diecinueve (19) folios útiles y con oficio N° 885.-Conste.
Strio.

EXP. N° 4505-10
CJM/Pdg. Soc. Pablo García.-