REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Noviembre de 2010
199° y 200°

Nº 01

Los ciudadanos JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA Y FAUSTO TEODULFO PARRA ALVARADO debidamente asistidos por el Abogado NELSÓN MARÍN PÉREZ, por escrito recibido en fecha 26/10/2010 ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, interpuso acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 26, 27, 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento judicial de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa., respecto a la solicitud de nulidad absoluta que fuere presentado por la Defensora Pública de los referidos ciudadanos ante ese Tribunal.

Los días 27, 28 y 29 de octubre de 2010, no se dio audiencia en esta Corte de Apelaciones debido al quebrantamiento de salud de la Juez de Apelación Abg. Clemencia Palencia y al recibo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por parte del Juez de Apelación Abg. Carlos Javier Mendoza al ser designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Presidente de este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente, en virtud de la falta temporal de la Abg. Clemencia Palencia, fue designada la Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, quedando definitivamente constituida la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con los Jueces de Apelación ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ (Temporal), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA (Temporal) y quien suscribe CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente).

El 01 de Noviembre de 2010, se dio trámite legal a la presente causa, dándole entrada y asignándole la ponencia al Juez de Apelación Abg. Carlos Javier Mendoza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha (01/11/2010), los ciudadanos JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA Y FAUSTO TEODULFO PARRA ALVARADO asistidos por el Abg. Nelson Marín Pérez, desistieron de la acción de amparo interpuesta.
II
DE LA COMPETENCIA

Se observa que se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales, por la omisión de pronunciamiento de un Tribunal de Primera Instancia Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte deviene en competente para conocer de la presente acción. Y así se declara.

II
DE LA PRETENSIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA Y FAUSTO TEODULFO PARRA ALVARADO, respecto de lo cual observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que esta Alzada juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos:

“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.

En tal sentido, se aprecia de los fundamentos de la presente acción interpuesta, que los accionantes manifestaron expresamente su voluntad de desistir de la pretensión constitucional ejercida. En razón de lo cual, esta Instancia Superior, visto además que, en el presente caso, no se trata de un derecho de eminente orden público o que puede afectar derechos fundamentales de la colectividad, pasa a homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada; y así se declara.

En consecuencia, constatada la capacidad de quienes desisten, pues se trata de los propios actores asistidos de un abogado de confianza y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JUHIL RAFAEL RAMOS TAPIA Y FAUSTO TEODULFO PARRA ALVARADO, debidamente asistidos por el Abogado NELSÓN MARÍN PÉREZ, contra la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones (E),


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
La Juez de Apelación (T) La Juez de Apelación


Zoraida Graterol de Urbina Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.

EXP No. 4508-10
CJM/