REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida al ciudadano DILSON ORLANDO PAZ CASTRO, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“... Es el caso, que el mencionado Abogado en conjunto con los también profesionales del derecho Ernesto Pacheco, Juana Molina y José Torres plantearon en mi contra, cuando ejercía funciones en fase de Control, una diversas acciones, tales como recusaciones, amparo constitucional y publicación en un diario de circulación nacional regional con declaraciones en la cual coloco al escaneo publico mi honorabilidad y transparente trayectoria como administradora de justicia relacionados con los hechos vinculados en la causa para entonces distinguida con el N° 2C-2090/09, seguida en contra de Aquilino Pontón, Santiago Hernández, Jorge Luis Dueño, Jhoan David Hernández y José Francisco Guevara; por los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato; previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Jun Bautista Durán Rodríguez (occiso) con fundamentos en las leyes respectivas; siendo declaradas las referidas acciones procesales; sin lugar por la instancia superior de esta sede judicial; en sus respectivas oportunidades, o obstante quien aquí juzga el 14 de Agosto de 2009, estimo pertinente plantear inhibición en la referida causa y de continuar conociéndola; al considerar que los mentados abogados ejercieron y continúa haciéndolo al Abg. José Ángel Añez; manifestaciones verbales en sitios públicos que desacreditan mi persona como profesional , lo cual incrementan el sentimiento ya anunciado, enemistad manifiesta, es por lo que en atención a las razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, estos recursos que de modo subjetivo le asiste a quien se viere afectada en su interior para actuar como Juez, fue debidamente sustanciado por la Corte de Apelaciones de esta estado quien declaro con lugar dicha inhibición en la misma fecha catorce (14) de Agosto de 2009 y con ella se han declarado con lugar varias inhibiciones planteadas en todas aquellos asuntos donde existe la participación de los abogados en referencia
(...)
En consecuencia estimando que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuanta la actuar del referido abogado lo que predispone a esta juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la referida disposición de no influir en el derecho que le asiste al penado de ser juzgado, por jueces imparciales y objetivos; consecuente con la conducta de mi persona estrictamente profesional con sujeción a las normas respeto y ética en el ejercicio de la funciones de juzgar como operadora de justicia, hecho este inobjetable como bien lo conoce el foro judicial dentro de la dilatada trayectoria como funcionaria judicial durante once años de servicio como jueza y quince como funcionaria publica; en el que solo se ha propuesto recusación en dos oportunidades en el proceso, motivo de la presente inhibición , ambas declaradas sin lugar, por lo que considero comprometido el alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a el ciudadano Dilson Orlando Paz Castro, antes identificado, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86° numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal...”

La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86.Los Jueces y Juezas profesionales, Escabinos o Escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, Secretario o Secretarias, Experto o Experta e Interpretes, y cualquiera otros Funcionarios o Funcionaria del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
8. – Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecta su imparcialidad
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con el representante de la defensa Abg. José Ángel Añez y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal,

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Zoraida Graterol de Urbina Elizabeth Rubiano Hernández
(Ponente)

El Secretario,

Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 17 folios útiles y con oficio N° 898 .- Conste.
Secretario