REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.545.
JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.463.807, actuando en beneficio y representación del adolescente RDRN, de doce (12) años de edad.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, venezolano mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.801.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Recibida en fecha 22-10-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el Abogado Ludwing José Torrealba Añez, contra auto de fecha 05-10-2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial, por el mediante la cual, declaró desistido el procedimiento, se ordena el cierre del presente asunto su remisión al Archivo Judicial, en la presente solicitud de rectificación de acta de registro civil, incoada por la ciudadana Haicela De La Cruz Neira, actuando en beneficio y representación del adolescente RDRN.

En fecha 27-10-2010, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.545.

En fecha 04-11-2010, se acuerda fijar a las 10:00 a.m., del décimo tercer (13º) día de despacho a la presente fecha, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación y en esa misma fecha se libró cartel de notificación el cual fue fijado por la Secretaria en la cartelera del Tribunal.

En fecha 08-11-2010, el Abogado Ludwing José Torrealba, apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito de formalización de la apelación.

El día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, y compareció el apoderado de la parte apelante, Abogado Ludwing José Torrealba Añez, alegando que mantiene el hecho de la violación de orden publico que incurrió el Tribunal de la causa cuando por negligencia al fijar la audiencia preliminar fuera del lapso legal establecido por el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente la fija el día 28-09-del caño en curso, fijándola para el día 05 de octubre y ordenando la notificación de la parte actora la cual nunca fue realizada, no obstante el día de la audiencia el Tribunal abre la misma declarándola desierta y decretando el mismo día 05 de octubre la extinción del proceso, se apela de tal auto en virtud de que fueron violados el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículo 88, violándose igualmente por vía de consecuencia los artículos 4 y 12 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal virtud solicito al Tribunal declare con lugar la apelación interpuesta declarando la reposición de la causa al estado de nueva fijación de la audiencia preliminar establecida en la mencionada Ley.

El Tribunal para resolver el asunto sometido a examen, hace un recuento de los siguientes eventos procesales:

1º) Presentada en fecha 22-07-2010, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Haicela de la Cruz Neria, mediante su apoderado judicial Abogado Ludwing José Torrealba Añez, es admitida el 26-07-2010, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordena emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la declaratoria con lugar de la solicitud, para que exponga lo que a bien tengan, el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido Cartel, el cual es librado en esta última fecha.

2º) El 05-08-2010, el apoderado de la parte actora Abogado Ludwing José Torrealba Añez, consigna un ejemplar del periódico del Occidente de fecha 03-10-2010, en el cual aparece publicado el Cartel de citación ordenado.

3º) Por auto del a quo de fecha 28-09-2010, se acuerda que vista la consignación de la publicación del cartel de la notificación, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 05-10-2010, a las 11.00 a.m., y se ordena la notificación mediante boleta del prenombrado `profesional del derecho en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Haicela de la Cruz Neria. En esa misma fecha se libra la respectiva boleta de notificación.

4º) El 05-10-2010, a las 11.00.a.m., se apertura la celebración de la audiencia preliminar previamente fijada, y el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Haicela de la Cruz Neria, declarándose desierta dicha audiencia; y finalmente en decisión del 05-10-2010, se declara desistido el presente procedimiento, sustentado en la incomparecencia de la actora al acto de celebración de la audiencia preliminar y cuya decisión es motivo de estudio por esta Alzada.

Ahora bien, tratándose el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria la situación jurídica planteada está regida por los artículos 512 y 514 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en tal sentido, dispone el artículo 512 ejusdem, que en los asuntos de jurisdicción voluntaria solo se celebrará una audiencia, en estos casos el Juez o Jueza de mediación y sustanciación serán competentes para evacuar las pruebas y dictar su determinación sobre lo solicitado, debiendo fijar por auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia , dentro de un plazo no menor de cinco (5) día ni mayor de diez (10) días siguientes a aquel en que conste en autos la notificación correspondiente. En caso de no ser necesaria la notificación de persona alguna, la audiencia debe ser fijada a partir del día de admisión de la solicitud.

Por su parte el artículo 514 ejusdem, señala, que sí él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante, no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un (1) mes.

El Tribunal, en el caso sub examine aprecia del estudio exhaustivo de las actas procesales, que una vez ordenada la notificación al Abogado Ludwing José Torrealba Añez, apoderado de la parte actora en auto de fecha 28-09-2010, para que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar, fijada ésta para el 05-10-2010, a las 11.00.a.m., se libró su respectiva boleta de notificación, pero no consta en autos que haya sido formalmente notificado para la celebración de esa audiencia preliminar, cual se celebró el 05-10-2010, sin la presencia de la parte actora y por vía de consecuencia, se declaró desistido el procedimiento.

Dentro de este marco, queda evidenciado, que al no constar en autos la notificación de la parte actora para la celebración de un acto fundamental en el proceso, como lo es la audiencia preliminar, indiscutiblemente, tal acto esta inferido de nulidad y como tal no puede ser subsanado por las partes, porque atenta contra el orden público, en razón de que la parte actora no pudo tener acceso en la realización de la audiencia preliminar del proceso, y desde luego, el Tribunal de la causa, con tal proceder le conculcó gravemente sus derechos y garantías constitucionales atinentes a la defensa y al debido proceso con franca violación de los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se juzga.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, el Tribunal a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, declarará la nulidad del auto de fecha 28-09-2010, que acordó la celebración de la audiencia preliminar y la notificación de la parte actora y de los actos procesales subsiguientes hasta el presente fallo, exclusive, y ordenará la reposición de la causa al estado en que se fije nuevamente el acto de celebración de la audiencia preliminar y previa la notificación de la parte solicitante. Así se establece.

En las razones señaladas la presente apelación de la actora, ha lugar en derecho.

Así se resuelve


D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la apelación del Abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, en el presente procedimiento por solicitud de rectificación de acta de nacimiento, formulada por la ciudadana HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, en representación e interés de su menor hijo RDRNN.

En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 28-09-2010, que acordó la celebración de la audiencia preliminar y la notificación de la parte actora y de los actos procesales subsiguientes hasta el presente fallo, exclusive, y la reposición de la causa al estado en que se fije nuevamente dicho acto y previa la notificación de la parte solicitante.

Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocado el auto de fecha 05-10-2010 que declaró desistido el procedimiento, proferido por el Tribunal de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente con sede en la ciudad de Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se dispone.

No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los treinta días de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Marilia Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.