REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº_______
1C-4992-10

FISCAL: Abg. Simara López
IMPUTADO: Wilmer Antonio Colmenares Siniva
VICTIMA: Jesús García (Representante Legal)
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves
DECISION: Orden de Aprehensión.

Encontrándose fijada la audiencia preliminar en la presente causa para el día de hoy 01 de Noviembre de 2010, se constató que no fue posible la notificación personal del imputado ciudadano Wilmer Antonio Colmenares Siniva, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.792.284, fecha de nacimiento 24/05/1984, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Guanare estado Portuguesa en tal sentido, el Tribunal observa:

En fecha 15 de Abril de 2010 el Ministerio Público representado por el Arelys Veliz Rodríguez, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano Wilmer Antonio Colmenares Siniva, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en relación a los Artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal fijó la audiencia preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por cuanto en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, en tal sentido la Policía de Guanare estado Portuguesa, mediante acta policial de fecha 21 de Septiembre de 2010, suscrita por el Comisario General (PEP) José Rafael Arape, dejó constancia que dicho ciudadano no reside en la comunidad indicada, por lo que se han agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en relación a los Artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constando además la concurrencia de elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado Wilmer Antonio Colmenares Siniva, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.