REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5426-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido

DEFENSORES: Abg. Georgeri Sidarta Puerta
Abg. Antonio Duran

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Hahkell Escalona

SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Hahkell Escalona consignó escrito el día 31/10/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1981, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.728.473, residenciado en el sector Valle Verde, casa sin numero, Biscucuy estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Primero: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano Tineo De La Rosa Fausto Bienvenido, quien fue aprehendido, siendo aproximadamente las nueve (09:00 p.m.) horas de la noche del día veintinueve (29) de Octubre de 2010, por funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, destacados en la Comisaría General Antonio José de Sucre, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones de patrullaje y reciben una llamada del centro de coordinación policial N° 6, donde les informan que por la Plaza Bolívar del Municipio Sucre, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, se dirigieron al sitio y al llegar observan a dos ciudadanos corriendo uno detrás del otro por el medio de la plaza, uno de los ciudadanos al notar la presencia policial se les acerca y les informa que había sido victima de robo por parte del otro ciudadano ya que este le había arrancado su koala y el otro ciudadano acelero el paso sin soltar el koala que llevaba en la mano, procediendo el funcionario actuante a darle la voz de alto, al preguntarle de quien era el koala este manifestó que le partencia contradiciendo lo dicho por el primer ciudadano, en vista de esto proceden los funcionarios a realizar una inspección al koala y dentro de este se encontraba Una billetera y dentro de esta una cédula de identidad laminada N° V- 20.010.144, con el nombre de López Marcano Mercado, al realizarle la inspección de persona se le encontró adherido a su cuerpo una presunta Arma blanca de mango anaranjado donde se lee marca Truper, por lo que los funcionarios aprehenden al ciudadano Tineo De La Rosa Fausto Bienvenido.


La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como robo, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo no le robe la cartera nosotros estábamos jugando y yo si le pegue al policía porque me pegó en mi herida y tenia un instrumento arma blanca tipo exacto porque trabajo con vidrios con decoración. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadano López Mercado Alexis Rafael, manifestó: “Yo le he hecho carreras para su casa, nosotros estábamos bebiendo, y fue un mal entendido, es todo”.

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido, el abogado Georgeri Puerta expuso: “Me opongo a la precalificación jurídica de robo dada por la parte fiscal en todo caso hablaríamos de Arrebaton, no están dados las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con respecto a los otros delitos tampoco esta acreditado la responsabilidad, solicito la desestimación de la calificación jurídica y pido libertad plena, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 30/10/2010, suscrita por el Agente Wilson Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se presento comisión de la Policía Local, al mando del CB/2 Carlos Luís Andrade, trayendo oficio Nº 468, de fecha 29/10/2010, emanado del Departamento de Investigaciones de la Comisaría General Antonio José de Sucre, de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano quien portando sus cedulas de identidad quedo identificado de la manera siguiente: Fausto Bienvenido Tineo de la Rosa, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo) y Contra la Cosa Publica, al mismo tiempo remiten como evidencia, un arma blanca (exacto), un Koala color negro y azul oscuro marca RS21, dinero en efectivo por un total de 49,350 bsf. Mediante acta remitidas se pudo conocer que este ciudadano despojo a: López Mercado Alexis Rafael, de su Koala contentivo del dinero antes mencionado, utilizando para esto el arma antes referida, asimismo el precitado imputado lesiono al funcionario: Andrade Berbeci Carlos Luís, utilizando para esto los puños al momento de la aprehensión. Hecho ocurrido en la Plaza Bolívar de la población de Biscucuy estado Portuguesa, en virtud de lo antes señalado se le asigno control de investigaciones Nº I-502.860, seguidamente me dirigí a la sala del Sistema integral de información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación, con la finalidad de verificar los registros policiales que pudiese presentar los referidos ciudadanos, una vez allí me entreviste con el Detective Cesar Montilla, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informo que dicho ciudadano no presenta Registro, es todo”.

2.- Acta de denuncia, de fecha 29/10/2010, interpuesta por el ciudadano López Mercado Alexis Rafael, ante la Comisaría General Antonio José de Sucre” quien deja constancia de lo siguiente: “Yo estoy trabajando de moto taxista y me detuve un momento en la plaza bolívar en búsqueda de un pasajero cuando de pronto un ciudadano de vestimenta jeans color azul oscuro y camisa de cuadro dos tono azul claro y blanco se me acerca y me arranca mi koala de color negro y azul oscuro marca, "RS21" donde cargo 49,350 bs f que hice durante el día de hoy trabajando de moto taxi, la cual lo tenía en la dirección de mi moto, marca ava, tipo león, color azul año 2008 y sale corriendo por el centro de la plaza y entre las personas que se encontraban caminando en la misma, lo perseguí para quitarle mi koala pero me percate que en una de sus manos portaba un arma blanca "un exacto" de color anaranjado deje de perseguirlo a eso de 50 metros del sitio que me arranco el koala llego comisión policial, logrando detener al sujeto me le acerque a un funcionario y le informe que era mío el koala que el señor me lo acaba de robar, le pedí al sujeto que me lo entregara y no quiso soltarlo, se rehusó a colaborar con los funcionarios tomando represaría contra ellos, en la misma un funcionario me dice diríjase hasta el comando motivo por la cual estoy aquí, es todo”.

3,. Acta policial, de fecha 29/10/2010, suscrita por el Funcionario CABO/2DO (PEP) Andrade Carlos, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 08:40 p.m. horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía de DTGDO/COND (PEP) ALDANA JEAN CARLOS, y auxiliar DTGDO (PEP) JULIO DAVID RUIZ, a bordo de la unidad P-643, quienes nos encontrábamos en un patrullaje de rutina específicamente por el centro de esta ciudad cuando recibimos una llamada de parte de el jefe de los servicios CABO/1 RO (PEP) PEÑA JORGE, informándonos que un ciudadano que no se quiso identificar al realizar la llamada al centro de coordinación policial nro. 6, le dijo que había un sujeto a la altura de la plaza bolívar de este municipio en actitud sospechosa, al momento de la información nos encontrábamos a escasas cuadras de la plaza bolívar la cual procedimos en dirigirnos a la misma, al llegar visualizamos dos sujetos corriendo uno de tras del otro por medio de la plaza, el ciudadano que iba detrás del sujeto de camisa azul y blanco y Jean azul al notar la presencia policial se regresa hacia nosotros informándonos que había sido víctima de un robo señalándonos al sujeto que el perseguía ya que le había arrancado su koala con el dinero que había hecho durante el día y algunas documentaciones personales, que para el momento lo tenía sobre la moto, en la misma nos dice; vi cuando se saco algo de la pretina del pantalón presumo un arma blanca de mango anaranjado, el otro sujeto había dejado de correr al notar la presencia policial pero acelero su paso adherido a su cuerpo el koala, procedimos a darle la voz de alto la cual el mismo sé detuvo, fue para el momento que le pregunte con relación al koala respondiéndome que es de su propiedad, procedimos a aplicarle una inspección corporal amparándonos en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, encontrándole entre parte posterior de la pretina del pantalón un arma blanca "exacto" confeccionado con un mango de color anaranjado marca "TRUPER" con una hoja de metal cortante, y visualizando el koala color negro y azul oscuro marca "RS21" y de conforme con lo establecido en el articulo 126 ejusdem le pedimos que se identificara quien dijo ser y llamarse: TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.728.473, de 31 años de edad, natural de caracas y residenciado en et sector valle verde Casa s/n, Biscucuy Edo. Portuguesa, de igual forma procedimos a imponerles los derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlo hasta la comisaría debido a que presuntamente se encontraba involucrado en unos de los delitos contemplado en la ley orgánica, robo, una vez el sujeto llegando a las instalaciones de este centro de coordinación se rehusaba entrar a la misma y sin mediar palabras agrede físicamente al CABO/2DO (PEP) ANDRADE CARLOS LUIS, propinándole un golpe a la altura del pómulo izquierdo y una herida "rasguño" en ante brazo derecho, la cual procede a trasladarse hasta el hospital tipo I Biscucuy; una vez dentro de las instalaciones policiales se procede a realizar la revisión del koala; percatando que dentro del mismo se encontraba una cartera de cuero, color marrón marca: QUILSILVER y dentro de la misma documento personal, cédula de identificación laminada a nombre del ciudadano: LÓPEZ MERCADO ALEXIS RAFAEL. Nro. 20.010.744, una copia de carnet de certificado médico a nombre LÓPEZ MERCADO ALEXIS RAFAEL. Nro. 20.010.744, y copia de licencia de 5ta a nombre del ' mencionado ciudadano, conjuntamente la cantidad de 49,350 bs f, en variados billetes y monedas, dando fe que el respectivo koala con lo que allí dentro se encontró pertenecía al ciudadano denunciante: MERCADO ALEXIS RAFAEL. Portador de la cédula de identidad Nro. 20.010.744, en la misma queda en calidad de evidencias; seguidamente se realiza llamada telefónica al fiscal de guardia; ABOGADA SUSANA GARCÍA PAYAN FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO para informarle sobre el procedimiento realizado y la lesión del funcionario, quien giro instrucciones de que fueran trasladado hasta el CICPC para el respectivo proceso .Es todo”.

4.- Acta de entrevista, de fecha 29/10/2010, del funcionario CABO/2DO (PEP) Andrade Carlos Luís, ante la Comisaría General Antonio José de Sucre” quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:40 horas de la noche de fecha 29/10/10 encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje en la unidad P-643 en compañía del DTGDO/COND (PEP) ALDANA JEAN Carlos Y DTGDO (PEP) JULIO DAVID RUIZ, recibimos una llamada telefónica del centro de coordinación policial nro. 6, donde nos informaron que se encontraba un ciudadano a la altura de la plaza bolívar en actitud sospechosa al momento de la información nos encontrábamos á escasas cuadras de la plaza bolívar la cual procedimos en dirigirnos a la misma y al llegar al lugar visualizamos dos sujetos corriendo uno de tras de otro por medio de la plaza, procedimos a bajar de la unidad y llegar hasta los ciudadanos la cual uno de ellos se dirigió a nosotros informándonos que había sido víctima de un robo por el otro sujeto que le había arrancado un koala de la dirección de su moto le indique que se trasladara hasta el centro de coordinación policial, y el otro sujeto al notar la presencia policial acelero su paso sin soltar el dicho koala, procedimos a darle la voz de alto el cual el mismo se detuvo, fue para el momento que le pregunte con relación al koala en la misma me responde que era de su propiedad, y al ver versiones contra decidas de ambos ciudadanos, procedimos a aplicarle una inspección corporal amparándonos en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, encontrándole entre parte posterior de la pretina del pantalón un arma blanca "exacto" confeccionado con un mango de color anaranjado marca "TRUPER" con una hoja de metal cortante, conjuntamente visualizándole el mencionado koala color negro y azul oscuro marca "RS21" y procedemos a decomisarlo por el interés criminalistico que se evidenciaba, y conforme lo establecido en el articulo 126 ejudem le pedimos que se identificara quien dijo ser y llamarse: TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.728.473, de 31 años de edad, natural de caracas y residenciado en el sector valle verde Casa s/n, Biscucuy Edo. Portuguesa, de igual forma procedimos a imponerles los derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlo hasta la comisaría debido a que presuntamente se encontraba involucrado en unos de los delitos contemplado en la ley orgánica, robo, una vez el sujeto llegando a las instalaciones de este centro de coordinación se rehusaba entrar a la misma y sin mediar palabras me agredió físicamente, propinándome un golpe a la altura del pómulo izquierdo y una herida "rasguño" en ante brazo derecho, la cual procedí a trasladarme hasta el hospital tipo I Biscucuy; la cual fui revisado por la Dr.; Medico cirujano ANAIS VILLAMIZAR, según diagnostico medico: Herida abierta en ante brazo derecho y hematoma eritema del pómulo izquierdo, es todo”.

5.- Informe medico, de fecha 30/10/2010, diagnosticado por el Dr. Carlos Colmenarez, adscrito al Hospital Tipo I, de Biscucuy estado Portuguesa.

6.- Reconocimiento medico legal (físico externo), de fecha 30/10/2010, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que el ciudadano Andrade Berbeci Carlos Luís, al momento del examen físico se observo traumatismo en regino orbicular izquierda, con edema en parpado inferor. Excoriaciones alargadas en parte anterior de muñeca derecha hechas con las uñas. Estado general: Regular, tiempo de curación 08 días, privación de ocupación: ninguno, asistencia medica: no, trastorno de funciones: no, cicatrices: no, carácter: leve.

7.- Acta de entrevista penal, de fecha 30/10/2010, suscrita por el funcionario Agente I Pérez Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nº 1-502.860, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, me traslade en compañía del Agente Cesar Ojeda, en vehiculo particular, hacia una vía publica, siendo la plaza Bolívar, ubicada en la calle Bolívar de Biscucuy estado Portuguesa, a fin de realizar inspeccion técnica y pesquisas relacionadas con el hecho en investigación, una vez en la referida dirección, luego de indagar con moradores del sector, quienes por temor a represalias indicaron no querer identificarse; sin embargo indicaron la ubicación exacta d los hechos, lugar donde nos dirigimos siendo este el arriba señalado, donde procedió el funcionario Agente Cesar Ojeda, a fijar la respectiva inspeccion técnica siendo para ese momento las 12:40 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencia del sector, a fin de ubicar alguna persona quien quiera aportar información a los fines del esclarecimiento del presente hecho, siendo infructuosa la misma; por lo que nos retiramos del lugar, es todo”.

8.- Inspección, de fecha 30/1072010, suscrita por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Derwuin Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE BOLÍVAR, FRENTE A LA PLAZA DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA.

9.- Experticia de reconocimiento, de fecha 30/10/2010, suscrita por el Agente II Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Un arma blanca constituido por una hoja metálica de corte de 10 centímetro de largo, por 02 de ancho, en sus partes prominentes de aspecto plateado, con extremidad distar terminada en punta semí aguda, donde inferior amolado en doble bisel, presenta una descripción identificativa donde se lee: TRUPER, la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Un Koala, para caballero elaborado en fibras naturales y sintética de color negro y azul, marca RS21, en la parte superior y un cordón de color negro en ambos extremos que sirven de ajuste (cierre).- La pieza en cuestión se halla en buen estado de uso y conservación. Dos ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCO BOLÍVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en sus anverso la imagen de Pedro Camejo o negro Primero en el reverso un paisaje de tos llanos venezolanos y el cachicamo gigante o cuspon de ambos lados se lee en letras y números CINCO BOLÍVARES y la inscripciones de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presenta ios siguientes seriales C82141566 y H88717731. Diez ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de DOS BOI IVARFS, en el cual predomina el azul, destacándose en su anverso fa imagen del General francisco de Miranda, en el reverso se observa las figura alusivas a dos toninas y el escudo nacional de ambos lados se lee en tetras y números DOS BOLÍVARES y la inscripción REPÚBLICA BOLIBARÍNA DE VENEZUELA, y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presenta los siguientes seriales B38164023, B45215218, B69664888, A35062802, A78285202, D60118939, A71340822, A36963528, D55711926, A82518525. Seis Moneda de Mil Bs, destacándose en su anverso ia imagen SIMÓN BOLÍVAR, en la parte anterior presenta un escrito donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido encontrándosele en su poder un arma blanca y un Koala color negro y azul oscuro marca RS21, calificándose los hechos como arrebatón, porte ilícito de arma blanca, y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 456, 277 y 413 del Código Penal Vigente, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son arrebatón, porte ilícito de arma blanca y lesiones leves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido, la medida cautelar sustitutiva de presentación ante el Tribunal una vez cada 15 días por el lapso de seis meses, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.