REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151º

Nº _________
1CS-6093-08

Juez:
Lisbeth Karina Díaz.


Solicitante:

Yaritza del Pilar Rivas.


Imputado:

Pedro José Godoy Márquez


Representación
Fiscal

Abg. Linda López.
Fiscal Séptimo Del Ministerio Público.


Asunto:

Plazo Prudencial.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 21-05-2010, por la Defensora Publica Primera Abg. Yaritza del Pilar Rivas, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Pedro José Godoy Márquez, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Siendo la oportunidad fijada para la audiencia oral con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se dejó constancia de la inasistencia del imputado Pedro José Godoy Márquez, por lo que las partes peticionaron al Tribunal no se suspendiera el acto dada la previsión contenida en el ultimo aparte de la citada norma adjetiva penal, en tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicitó un lapso de 30 días, para la presentación del acto conclusivo.