REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5302-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Rafael Ángel Borjas Torrealba
DEFENSOR: Abg. Alberto Martínez
ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Simara López Aguilar
VICTIMA: Yohana del Carmen Montes Villegas
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abg. Simara López Aguilar actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 07/06/1977, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.107, residenciado en Quebrada de la Virgen, sector el clavel, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 28 de Agosto de 2010, a las 8:00 de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conducía una camioneta, tipo Pick-up, placa 662-PAG, modelo C-10, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14AV217621, el cual utilizo como instrumento para causarle la muerte a la adolescente Yohana del Carmen Montes Villegas, de 17 años de edad, ya que la confundió con su hermana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación sentimental, este ciudadano en estado de ebriedad apago las luces del vehículo que conducía y lo dirigió hacia la victima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, quienes se encontraban frente a la casa de la familia Azuaje, ubicada en la Av. Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta policial, de fecha 28-08-2010, suscrita por el funcionario de transito DTGDO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMÉNEZ; C. I. N° 15.799.441, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare N° 54 Portuguesa, quien practico las diligencias en el accidente quien manifiesta: "En el día de hoy 28/08/2010, siendo las 09:30 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Boconoito, fui comisionado para que me trasladará hasta la avenida Juan Pablo II frente a la casa de la familia Aguaje, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Para averiguaciones de un accidente de transito, me traslade hasta el modulo policial Quebrada de la Virgen, entrevistándome con el S/1ro. Franklin Higuera y el distinguido Nelson colmenares, quienes se encontraban de guardia, me informaron que en el accidente resultaron lesionados dos personas los mismos fueron trasladados al hospital de Guanare, y procedieron a la detención del ciudadano conductor del vehiculo (camioneta), ya que el mismo se ausento del sitio del hecho, siendo detenido en el calabozo de dicho puesto policial, se identifica al ciudadano: RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, cédula de identidad N° 13.328.107, fecha de nacimiento 07-06-1977, de 33 años de edad, residenciado en la Quebrada de la Virgen sector el clavel, donde se observo que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas y presentaba fuerte aliento etílico síntomas evidentes de haber ingerido licor. Me traslade al lugar del accidente donde pude constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: Choque con vehículos Estacionado y Choque con vehículo Estacionado y choque con objeto fijo (kiosco) con lesionados (02), ocurrido a eso de las 09:00 pm, del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo y la posición final del vehículo Nº 01 no dibujando el vehiculo nro 02 por ser movido del sitio del accidente por su conductor sin causa justificada, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera. Vehículo nro 01: moto, particular, s/p, marca Ava, modelo: 150, año 2008, tipo: azul, serial de carrocería: LZL15P1008H61875, propietario se desconoce, Conductor: DOUGLAS JESÚS MONTES AZUAJE, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-33-1987, obrero, cédula de identidad N° 18.297.623, no presento licencia para conducir, reside: barrio 5 de Diciembre, calle principal, quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa. Vehículo N° 02: Camioneta: particular, placas: 662-PAG, marca: Chevrolet, modelo: C-10, año 1980, tipo: pick-up, color Beige, serial de carrocería. 3CD14AV217621, propietario: y conductor. RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1977, soltero, agricultor, Cl. N° 13.328.107, no presento licencia para conducir. Reside en la Quebrada de la virgen casa S/N, sector clavel, casa s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa, se procedió a enviar los vehículos al estacionamiento de Curacao, me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, me entreviste con el medico de guardia: Dr. LITZA ZOSA, quien dio diagnostico verbal de las personas lesionadas. Donde resulto lesionado el conductor del vehículo 01, y su acompañante, para el conductor: DX TRAUMATISMO GENERALIZADO Y EXCORIACIONES EN BRAZO Y CODO DERECHO, para su acompañante: YOHANA DEL CARMEN MONTES VILLEGAS, venezolana, 17 años de edad, fecha de nacimiento: 10-05-1993, cédula de identidad N° 26.705.374, estudiante, reside: Quebrada de la Virgen barrio Capure, municipio Guanare, estado Portuguesa, diagnostico: POLITRAUMATISMO. Ingresando al hospital sin signos vitales falleciendo en el transado. Quedando detenido el conductor numero 02.
2. Levantamiento del accidente (croquis), dejando constancia del lugar exacto del accidente, así como las medidas planimétricas del sitio. El vehículo N° 01 no se gráfico por ya que fue movido de su lugar, el vehículo 01 se encontraba estacionado (detenido sobre la marcha), siendo graficado el vehículo 02 una moto. Objeto fijo (kiosco).
3. Informe del accidente de transito, de fecha 28-08-2010, suscrito por el funcionario de transito DTGDO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, donde se señala la hora, la fecha, el lugar y el tipo de accidente, y modelos de los vehículos.
4. Gráficas del vehículo, involucrado en el accidente y el lugar donde ocurrió el accidente, tomadas por el Funcionario de transito DTGDO (TT) 7865 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, puesto de Guanare.
5. Certificado de defunción, fecha de defunción 20-08-2010, hora: 09:00 pm. Nombre y apellido: MONTES VILLEGAS JOHANA DEL CARMEN, cédula de identidad N° 26.705.374, fecha de nacimiento: 10-05-93, lugar de nacimiento Venezuela, estado Portuguesa, lugar donde ocurrió la muerte: Portuguesa, Municipio: Guanare, Parroquia: Quebrada de la Virgen, dirección: vía principal Quebrada de la Virgen, tipo de muerte: violenta presunta, accidente, Causa de la muerte: causa directa; Traumatismo cráneo encefálico severo, hecho vial, medico firmante: Zuleima Arambule, cédula de identidad N° 10.137.327, dirección del responsable de la certificación o institución donde presta servicio: CICPC-HUMO.
6. Medicatura forense: S/N, de fecha 29-08-2010, realizada por el medico Forense Dr. Rodolfo de Bari Rivera, experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado ciudadano: DOUGLAS JESÚS MONTES AZUAJE, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 18.297.623, examen externo, quien deja constancia de: Excoriación de pómulo derecho, equimosis región anterior de antebrazo derecho, con equimosis en región suprapubica, excoriaciones en ambas rodillas y región poplítea izquierda, estado general: Buenas condiciones, tiempo de curación: 7 días. Este es un elemento de convicción porque es el examen forense realizado, por los hechos que se investigaron.
7. Acta de entrevista: de fecha, 30-08-2010, compareció ante el despacho de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas previa citación la ciudadana de nombre: “ELIZABETH COROMOTO MONTES VILLEGAS, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciada en el sector Capure, casa sin numero, quebrada de la Virgen, teléfono; 04267357458, cédula de identidad N° 24.538.979, donde expone lo siguiente: "resulta ser que la persona que le causo la muerte a mi hermana de nombre JHOANA DEL CARMEN MONTES, yo lo conozco desde hace aproximadamente como tres meses debido a que ellos tienen poco tiempo de estar viviendo en quebrada de la virgen y también quiero aclarar que yo fui novia de el hace como dos meses atrás y éramos de novios como un mes por que resulta que el mes trataba muy mal me decía malas palabras por que yo no le respondía los mensajes de texto que el me enviaba y entonces debido a eso yo decidí terminar con el después como a las tres semanas el empezó a amenazarme, me decía que si me encantaba sola por hay me iba a matar pero yo nunca lo denuncie ahora el día sábado 28-08-2010, el llego a mi casa a eso de la 06:00 de la tarde estaba tomado y estaba hablando con mi tía MARITZA, luego el se fue era como las 07.00 horas de la noche, luego llego el novio de mi hermana JHOANA de nombre DUGLAS MONTES, en su moto para buscarla y llevarla a la casa de mi tía SOILA MONTES; luego como a las 08: 40 de la noche llego mí hermano de nombre REINALDO ANTONIO avisando que a mi hermana la habían atropellado que la había atropellado RAFAEL, de allí yo Salí para el sitio donde la habían atropellado y ya se la habían llevado” es todo.
8. Acta de entrevista, de fecha, 30-08-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, compareció el ciudadano: MONTES AZUAJE DOUGLAS JESÚS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-1987, soltero, agricultor, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle principal, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad: 18.297.623, donde expone lo siguiente: "Bueno yo me encontraba en una fiesta que tenia mi novia hoy occisa de nombre JOHANA DEL CARMEN MONTES VILLEGAS en su casa con toda su familia, celebrando la primera comunión que ella había realizado, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, luego salimos con mi cuñada de nombre Elizabeth y su novio de nombre Juan Zambrano a comprar una botella de sevillana, cada en su moto, seguidamente yo me pare donde mi prima Araceli, para llevarla para la fiesta y de Repente el ciudadano Rafael Torrealba, nos llego en su camioneta por detrás, arroyándonos, donde mi novia fallece de manera instantánea y yo con lesiones en todas las partes del cuerpo, motivado que mi cuñada Elizabeth era su novia y no quería tener nada con el y en ese instante confundió a mi novia con su hermana Elizabeth y fue por eso que la mato arroyándola con su camioneta sin compasión alguna. Es todo.
9. Acta de entrevista, de fecha 30-08-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previo transado de comisión al adolescente MONTES VILLEGAS JOSÉ REINALDO, de 15 años de edad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-04-95, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Capure, ubicado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, cédula de identidad N' 26.705.324, donde expone lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta con mi hermana que se llamaba Yohana, ella me mando a buscar a mi prima Araselí yo fui en una moto cuando regrese veo que viene mi cuñado Douglas con Yohana, vienen en una motico, ahí ellos se pararon frente a mi y de pronto les llego un carro y los atropello, yo me baje de la moto agarre a mi hermana y la puse a la orilla de la acera, el que iba manejando el carro que la atropello se llama Rafael, el se bajo del carro y quería llevarse a mi hermana yo le dije que no, de ahí Rafael se monto en el carro y se fue, mas adelante lo agarraron en la Policía de la Quebrada de la Virgen, después que Rafael se fue montamos a mi hermana en un carrito y se fue con el novio que se llama Dougla, mi prima Araselí y mi hermana Elizabet para el Hospital donde llego sin vida. Es todo.
10. Formulario de registro de muerte Nº 249-2010, de fecha 29-09-2010, realizado a la adolescente Yohana del Carmen Montes Villegas, de 17 años de edad, raza mestiza contextura delgada, cabellos: negros, ojos: marrón, dentadura: completa, livideces fijas rigidez en fase de instauración data aproximada de muerte de 12-18 horas, excoriaciones múltiples en cara, dorso de tórax, hombros y sacra herida contuso cortante con colgajo de piel en región occipital, traumatismo cráneo encefálico hecho vial, fracturas de cráneo en hueso occipital.
11. Acta de defunción, emanada por la Parroquia Quebrada de la Virgen, numero 6, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil diez (2010) falleció YOHANA DEL CARMEN MONTES VILLEGAS, en la vía Publica en el Barrio el Estadium, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a las 08. 30 p.m. Según documentos de 17 años de edad, cédula de identidad N 26.705.374, de nacionalidad Venezolana, residenciada en Capure sector los Claveles de la parroquia Virgen de Coromoto, hija de Raimundo Antonio Montes, cédula de identidad 9.402.875 y María Polonia Villegas Villegas, cédula de identidad, N 13.329.528. Falleció a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, hecho vial a las 08:30 p.m. Según lo certifica Dr. Zuleima Arambulo certificado medicado N 1375444 de fecha 28-08-2010.
12. Acta de nacimiento, Emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Parroquia Registro Civil, Quebrada de la Virgen, libros del año 1993, folio vto 74 bajo el número 115, presentaron una niña de nombre YOHANA DEL CARMEN por el ciudadano: RAIMUNDO ANTONIO MONTES, de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en esta parroquia, cédula 9.402.875, padre, y la ciudadana: MARÍA POLONIA VILLEGAS VILLEGAS madre de la niña de veintiuna año de edad, soltera, oficios del hogar, cédula, 13.329.528, natural y vecina de esta parroquia.
13. Acta de inspección N° 1478, de fecha 31 de agosto de 2010, realizada por los funcionarios detective Salas Bartolomé y Carlos González, adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, practicada en: una vía publica ubicada en la Avenida Juan Pablo II, Sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
14. Acta policial, de fecha 01-09-2010, suscrito por el funcionario Dtgdo. (PEP) .NELSON ENRIQUE COLMENAREZ MONTES, adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde deja la siguiente diligencia policial: Siendo el día sábado de fecha 28-08-10 a las 9:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicios de mis funciones, en el puesto policial de la sub-comisaría Quebrada de la Virgen, cuando me informa el sgto/1era Franklin Higuera, que unos ciudadanos que se encontraban informando de un accidenta de transito, registrado en el barrio la mora de esa Parroquia, seguidamente me entreviste con estos ciudadanos, quienes me dan las características del vehículo, marca Chevrolet, color marrón, placa 662-PAC y me señalan que era la que retornaba frente a la sub-comisaría policial..." Este es un elemento de convicción porque es el acta donde consta que el imputado fue aprehendido de manera flagrante.
15. Acta de entrevista, de fecha 02-09-10, se presento previa cita, el ciudadano DANY RAFAEL ASUAJE MONTES, venezolano, de 25 años de edad, fecha d( nacimiento 05 de julio de 1985, natural de Guanare, cédula de identidad 18.295.132 Residenciado en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N Municipio Guanare, por ante la Fiscalía Sexta, donde expone lo siguiente: "Bueno eso fue el sábado 28 de agosto como a las ocho, casi las nueve de la noche, como de costumbre nos sentamos afuera de la casa, estaba en compañía Alexander Mejias estábamos conversando, en el momento llega mi hermana, con el hermano de Yohana ellos llegaron a buscar el teléfono que tenia en la casa, en el momento llegaron Dougla: y Yohana en otra moto y se estacionaron al lado de la otra moto, empezamos hablar, yo estoy de frente, volteo y no pasa ni diez minutos, en el momento veo la camioneta que ya esta encima de ellos y ni chance me da de avisarle que venia la camioneta, y allí e¡ cuando se los lleva, sentimos el impacto, allí llego mi papa, mi mama, yo lo que hacia era gritar Yohana, después fui al lugar donde cayo Douglas, después fui a donde estaba Yohana, quien estaba en brazos de la hermano, entonces levantaron el cuerpo y se lo llevaron". Es todo.
16. Acta de entrevista, de fecha 02-08-2010, se presento de manera voluntaria e ciudadano JUAN JOSÉ ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad fecha de nacimiento 16 de febrero de 1987, natural de Guanare, cédula de identidad 21.159.809. Residenciado en Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N, cerca del escenario, Municipio Guanare, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente:" Yo llegue al ratico de haber ocurrido el hecho, y me puse a perseguir al chamo, lo conseguí en la redoma fumándose un cigarro, arrecostado de la camioneta, al verlo le brinque encima, le di unos coñazos, y allí llegó un policía que se llama Nelson y nos separo, de allí me fui para el hospital, de la redoma me regrese a buscar a la señora María Apolonia Villegas, madre de la muchacha difunta. Es todo.
17. Acta de entrevista, de fecha 06-09-2010, se presento de manera voluntaria I; ciudadana MARÍA ARACELYS ASUAJE MONTES, venezolana, de 27 años de edad fecha de nacimiento 16 de marzo de 1983, natural de Guanare, cédula de identidad 17.003.551, residenciada en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo II, casa S/N vía hacia el Santuario de la Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, por ante I; Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: Esa noche me fueron a buscar en la moto Reinaldo, para ir a la casa de María Villegas, quien es mi tía política cuando me estaba montando en la moto sentí el golpe que la camioneta le dio a la otra moto que estaba al lado de la moto donde yo me iba a montar, donde estaban Dougla; y Johana, salí corriendo a llamar a Douglas que había caído a unos metros desde donde yo estaba, se paro desesperado y gritando, como si estuviera en shock, fue a buscar a Johana, quien ya la tenia su hermano en los brazos, Rafael dio la vuelta y se llevo por delante un kiosco que esta al frente y vino a auxiliar que quería llevarla a hospital, yo grite que no, en ese instante venia un muchacho manejando un carrito blanco y Douglas le pidió el favor de traerla al hospital, después yo me vine al hospital por mi cuenta y cuando llegue, ella ya estaba muerta. Es todo.
18. Acta de entrevista, de fecha, 06-08-21-010, se presento de manera voluntaria el adolescente ALEXANDER JOSÉ MEJIAS GONZÁLEZ, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26 de mayo de 1994, natural de Guanare, cédula de identidad 24. 538.884, residenciado en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N, Municipio Guanare, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: "Ese día, salí de mi casa como a las seis y media de la tarde, para la casa de Dany Azuaje, estábamos sentados afuera en el porche, sentados conversando al ratico llega Reinaldo Montes a buscar a Aracelys Azuaje, para ir a visitar a la mamá de él que esta enferma, al momento después llegan Johana y Douglas, se pusieron a conversar con Dany, pero no se bajaron de la moto, yo estaba entretenido con el celular y no estaba pendiente de la conversación que ellos sostenían, de repente escuche el impacto y vi que un carro le dio a la moto donde estaban Johana y Douglas, entonces me metí para dentro de la casa y me dio una crisis de nervio". Es todo.
19. Acta de entrevista, de fecha 06-08-10, se presento de manera voluntaria, la ciudadana VILLEGAS VILLEGAS MARÍA POLONIA, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18 de abril de 1972, natural de Guanare, cédula de identidad 13.329.528. Residenciada en Quebrada de la Virgen, Barrio Capure, vía el clavel, única calle, casa S/N, cerca del Santuario de la Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, donde expuso lo siguiente: El señor Rafael Borjas, sentenciaba a mi hija Elizabeth, ese día en la tarde, estaba oscureciendo, el estuvo en mi casa, se paro a un lado del cimiento mió y me dijo a su hija le gustan bastante las motos, ella me las paga y yo no le conteste nada y me dice, esta noche se me abrieron las luces, después que hablo eso le dio un golpe duro al cimiento” Es todo.
20. Experticia luminol N° 9700-057-283, de fecha 08-09-2010, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al CICPC, sub-delegación Guanare, arrojando las siguientes conclusiones: Con base a las observaciones y análisis realizados al material colectado, que motivo mi actuación, puedo determinar:
Que las muestras colectadas mediante técnica de macerado corresponde a sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo diluido del material.
21. Inspección técnica mecánica, de fecha 06-10-2010, realizada por el funcionario S/2do. (Civil) ASDRUBAL JOSÉ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.597.714, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare N° 54 Portuguesa, donde deja constancia que se realizo inspección técnica mecánica a la Camioneta: particular, placas: 662-PAG, marca: Chevrolet, modelo: C-10, año 1980, tipo: pick-up, color Beige, serial de carrocería. CCD14AV217621, quien era conducida por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, al momento de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Expertos
1.- Dra. Zuleima Arambulé, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; Esta prueba es necesaria y pertinente porque fue la médico quien realizo la autopsia al cadáver del adolescente víctima.
2.- Salas Bartolomé y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por que realizaron la inspección en el lugar de los hechos.
3.-Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo las experticia de Luminol, en el lugar de los hechos.
4.-S/2do. (Civil) Asdrubal José Bonilla, titular de la cédula de identidad N° 3.597.714, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare N° 54 Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo la inspección técnica mecánica al vehículo involucrado en el hecho.
Funcionarios
1.- DTGDO (TT) 7865 Gregorio Benedicto Sequera Jiménez, C.l. N° 15.799.441, adscrito al puesto de transito N° 54, puesto Guanare del Estado Portuguesa; Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del hecho y con su declaración se demostrará toda la investigación por él realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado.
2.- Dtgdo. (PEP) Nelson Enrique Colmenares Montes, C.l. N° 16.644.738, adscrito a la Comisaría Los Próceres. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue el funcionario actuante en la aprehensión del ciudadano Rafael Ángel Borjas.
Testigos
1.- Elizabeth Coromoto Montes Villegas, titular de la cédula de identidad N° 24.538.979, residenciada en el sector Capure, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
2.- Douglas Jesús Montes Azuaje, titular de la cédula de identidad: 18.297.623, residenciado en el barrio 5 de Diciembre, calle principal, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
3.- José Reinaldo Montes Villegas, titular de la cédula de identidad N' 26.705.324, residenciado en el caserío Capure, casa s/n, ubicado en la Parroquia Quebrada de la Virgen; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
4.- Dany Rafael Asuaje Montes, titular de la cédula de identidad 18.295.132, residenciado en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
5.- Juan José Zambrano Márquez, titular de la cédula de identidad 21.159.809, residenciado en Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N, cerca del escenario, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
6.-María Aracelys Azuaje Montes, titular de la cédula de identidad N° 17.003.551, residenciada en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo 11, casa S/N, vía hacia el Santuario de la Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
7.- Alexander José Mejias González, titular de la cédula de identidad 24. 538.884, residenciado en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo Segundo, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
8.- María Polonia Villegas Villegas, titular de la cédula de identidad N° 13.329.528, residenciada en Quebrada de la Virgen, Barrio Capure, vía el clavel, única calle, casa S/N, cerca del Santuario de la Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Documentales
1.-Formulario de registro de muerte N° 071-2010, suscrita por la Dra. Zuleima Arambule, medico patólogo adscrita al CICPC, donde se hace constar la fecha y la causa de la muerte de la adolescente Yohana del Carmen Montes Villegas.
2.- Acta de nacimiento Nº 115, suscrito por la TSU María Magaly González Daboin, Jefe (e) de la Oficina parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, donde se evidencia que la adolescente Yohana del Carmen Montes Villegas, nació el 10-05-1993.
3.- Experticia luminol Nº 9700-057-283, de fecha 08-09-2010, suscrito por el experto Luís Carrillo, donde se deja constancia del estudio realizado en el lugar de los hechos.
4.-Inspección técnica mecánica, de fecha 06-10-2010, realizada por el S/2do. (Civil) ASDRUBAL JOSÉ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.597.714, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare N° 54 Portuguesa, donde se deja constancia del estudio realizado al vehículo involucrado en los hechos.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Encontrándose presente el ciudadano Raimundo Antonio Montes, en su carácter de víctima al ser el padre de la hoy occisa Yohana del Carmen Montes, manifestó: “Yo lo que pido es que se haga justicia”
Por su parte el Defensor Privado Abg. Alberto Martínez, en la audiencia manifestó: “ Siendo la oportunidad para ejercer la defensa lo hago del a siguiente manera objeto en todo y cada una de sus partes la acusación fiscal, difiero del tipo penal por cuanto si bien es cierto que sucedió el hecho la muerte de una joven adolescente de nombre Yohana del Carmen Montes, a los efectos de considerar cual es el tipo penal que rige de la declaración de algunos testigos entre ellos Elizabeth Montes Villegas dice que fueron novios por 3 meses, pero habían terminado, y sin embargo en un evento social en la casa de la victima estuvo el imputado bebiendo, ella dice que el la amenazaba de muerte, sin embargo estuvieron juntos en la fiesta, el día de los hechos el señor se retiro de la fiesta y siguió bebiendo licor, y después se supo que fue atropellada la ciudadana Yohana Montes. Sigue en su declaración la ciudadana Elizabeth cuando se le pregunto si conocía el motivo? Contesto yo presumo que porque me confundió, porque nos parecíamos y andábamos vestidas iguales esa noche, de otra declaración Montes Azuaje Leonardo José declaro lo mismo presumo por una confusión, Aquí lo que existe es una presunción. Montes Villegas José Reinaldo hermano de la victima dijo el se bajo del carro y quería llevarse a mi prima, mas adelante lo agarro la policía. No es cierto lo dicho por la Fiscalía de que mi defendido huyo del sitio, el se bajo a tratar de recoger a la joven pero no se lo permitieron. Las luces del vehiculo si estaban apagadas pero no porque mi defendido lo quería hay informe de transito que señala que las luces estaban en mal estado, existe premeditación, alevosía, imprudencia, estas agravantes no están o quedaron determinadas, en este caso cabe hablar de error en la persona tal como lo establece el articulo 68 del Código Penal, las calificantes presentadas por la parte fiscal si se demostrasen quedarían desvirtuadas aquí por esta normativa legal. Esta defensa considera tampoco existe Homicidio Intencional sino culposo, fue negligente, si conducía un vehiculo en estado de ebriedad y sin luces, pero aquí no hay dolo, a mi cliente lo consiguieron en la redoma los familiares fumando según dicen los propios testigos, existe en este caso la intencionalidad? Solicito se tome en consideración lo alegado, pido se revise la calificación jurídica, ratifico el escrito de promoción de pruebas ofrecido en su oportunidad legal, solicito se revise la medida privativa y se sustituya por otra menos gravosa, es todo, es todo”.
Testimoniales ofrecidas por la defensa:
1.- Lenrry José Torrealba Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.669.341, domiciliado en el Caserío Los Garzones, Campo Lindo, vía Rio Caro, calle principal, quien expondrá en relación a los hechos.
2.- Nicolás Antonio Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.053.249, domiciliado en la calle 16 entre 11 y 12 del Municipio Guanare, quien expondrá en relación a los hechos.
3.- Darwin Jesús González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.703.851, domiciliado en el Caserío Puente Páez, vía la Represa, Municipio San Genaro de Boconoíto, quien expondrá en relación a los hechos.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, asistiéndole la razón a la defensa privada en cuanto a las objeciones efectuadas a la calificación jurídica de homicidio intencional calificado por la alevosía, al quedar establecido de los elementos de convicción que la acción no estaba dirigida a la víctima Johana del Carmen Montes, configurándose así el supuesto contenido en el artículo 68 del Código Penal no siendo en consecuencia posible imputar las circunstancias agravantes que dimanan de los nexos con la victima y siendo ello así se considera que la calificación jurídica adecuada, es homicidio intencional conforme al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Rafael Ángel Borjas Torrealba, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 07/06/1977, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.107, residenciado en Quebrada de la Virgen, sector el clavel, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohana del Carmen Montes Villegas (Occisa).
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y por el Defensor Privado Alberto Martínez, nominados en su escrito de promoción y ratificado en audiencia.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Rafael Ángel Borjas Torrealba, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 07/06/1977, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.107, residenciado en Quebrada de la Virgen, sector el clavel, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yohana del Carmen Montes Villegas (Occisa).
4) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la audiencia de oír declaración ya que a pesar de la modificación en la calificación jurídica persiste la presunción legal del peligro de fuga por la posible pena a imponer.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz.