REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº _____-10
Nº 1C-5455-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS:
Néstor Marcel Alvarado Roo, Willy Martínez Rosales. Óscar Martínez Rosales y Zhu Bowie Espinosa Guevara
DEFENSOR:
Abg. José Manuel Sánchez Oviedo
SOLICITANTE:
Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
SECRETARIA:
Abg. Dora Quiroz
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero consignó escrito el día 11 de Noviembre de 2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Néstor Marcel Alvarado Roo, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-07-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.599.994, residenciado en la Urbanización los Cortijos, vereda 5, casa 10, sector 1, Acarigua Estado portuguesa, Willy Martínez Rosales Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-08-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.704 residenciado en la Urbanización la Goajira, calle principal, bloque 3, piso 01, apartamento 1-01, Acarigua Estado Portuguesa, Oscar Martínez Rosales venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-10-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.584.020, residenciado en la Urbanización la Goajira, calle principal bloque 3, piso 1-01 Apartamento 1 Acarigua Estado Portuguesa, y Zhu Bowie Espinosa Guevara venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-11-1984, de 25 años de edad, titular del a cédula de identidad 16.861.920 residenciado en la Urbanización Los Cortijos, vereda 5, casa 1, sector 1, Acarigua Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos en fecha 06/11/2010, por funcionarios Adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de acta policial siendo las 05:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, cuando recibí de mano del Ciudadano Comisario General (PEP) José Rafael Ara pe, Director General de la Policía del Estado Portuguesa, Orden de allanamiento emitida por el Juez de Control 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui, según Causas Nros. 1CS-7177-10, 1CS-7178-10 y 1CS-7179-10, de fecha 08/11/10, solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivera, donde se iba a realizar registro de morada (Allanamiento) a los inmuebles ubicados, una vez en el lugar indicado se procedió a dar inicio a los allanamientos y en el Primer domicilio el cual se encuentra ubicado en Una Vivienda de Bloques pintadas de color blanco, con techo acerolit, con cerca perimetral de bloques con rejas blancas por el lado de la calle 05, pared de bloques sin frisar con letrero de feliz navidad, por esa misma calle un portón de 04 hojas metálicas, con color gris, dicha residencia tiene como referencia ubicada en la calle 05 cruce con Callejón 01 del Barrio El Esfuerzo, Sector Villa Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa procedimos a llegar a la referida vivienda, donde se encontraban los ciudadanos: Paramaconi Augusto Oraá Escalona, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22/08/63, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Lara, con la Jerarquía de Sargento Primero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.459, teléfono de ubicación personal Nro. 0424-5422958, y Zamuria Peña Tania Lisbeth, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.945.248, teléfono de ubicación personal Nro. 0414-5497764, ambos residenciados en el lugar donde se iba a efectuar el allanamiento de morada, quienes manifestaron haber comprado dicha vivienda hacer dos (02) meses a la Ciudadana: Gloria Idéela Palacio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.691.742, teléfono de ubicación personal Nro. 0414-3739912 y asimismo suministraron a la comisión el documento de propiedad del referido inmueble, seguidamente se procede a cumplir con la orden judicial, en compañía de los ciudadanos testigos Juan José López, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619, no encontrando nada de valor criminalistico. Seguidamente se traslado la comisión a realizar el segundo allanamiento y en el Segundo Domicilio, entramos al inmueble en presencia de los testigos Juan José López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619 y fuimos abordados por un grupo de personas, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia con previa autorización judicial, tras solicitar la identificación de los ciudadanos allí presentes, se encontraba los Ciudadanos: Willy Martínez Rosales y Osear Martínez Rosales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.043.704 y V-13.584.020, quienes son plenamente identificados por el delator realizando la aprehensión, procediendo a solicitarle sus datos filiatorios, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: WILLY MARTÍNEZ ROSALES, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 26/08/81, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle Principal, Lote 03, Piso 01, Apartamento 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.704, y ÓSCAR MARTÍNEZ ROSALES, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 17/10/78, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle Principal, Lote 03, Piso 01, Apartamento 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.020, a quien se les explico de manera especifica el motivo de su detención, le practicamos una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objetos de interés criminalistico, acto seguido se procede a cumplir con la orden judicial, estableciendo comunicación con la Ciudadanas: Carmen Teresa Rosales, Jennifer Yeraldin Alvarado Vásquez y Eukaris Teresa Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. Indocumentada, V-19.051.114 y V-22.105.311, residenciadas en el lugar, a quienes le solicitamos conjuntamente con presencia de los ciudadanos testigos, a inspeccionar el lugar, una vez dentro del Apartamento pudimos observar que en una de las gavetas del dormitorio se encuentran nueve (09) teléfonos móviles celulares, con las siguientes características 01) Marca: Nokia, Modelo: 5070b, Serial: 359840/01/670983/0, Color: Rojo y Blanco, con su respectiva batería, 02) Marca: Movistar, Modelo: ZTE-G, Serial: 510832613794, Color: Negro y Naranja, con su respectiva batería, 03) Marca: Sangsung, Modelo: SGH-F210L, Serial: R9WQ411816N, de Color: Rosa con Gris, con su respectiva batería, 04) Marca: Nokia, Modelo: 2255, Serial: 1AA5764C, Color: Negro, con su respectiva batería, 05) Marca: Huawei, Modelo: C2905, Serial: P77NSB1891612709, Color: Negro, con su respectiva batería Y en mal estado de funcionamiento, 06) Marca: Huawei, Modelo: C2802, Serial: PA9MSB1862041071, Color: Negro, con su respectiva batería en mal estado, 07) Marca: Nokia, Modelo: 6060, Serial: 0527688IN18GB, Color: Gris y Negro, con su respectiva batería y en buen estado de funcionamiento, 08) Marca: Nokia, sin Modelo y sin serial aparente, Color: Gris y negro, en mal estado de funcionamiento, 09) Celular Marca: LG, Modelo: MD3000, Serial: 807CYNL0517375, color: Negro, en mal estado de funcionamiento, asimismo fueron localizadas las llaves de un vehículo, propiedad del Ciudadano Willy Rosales, dicho vehículo de describe de la siguiente manera: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 1.986, Serial de Carrocería: AE829017663, Serial de Motor: 4A0746043, sobre los referidos objetos se realiza la cadena de custodia y resguardo de evidencias y en vista de nuestro hallazgo de interés criminalistico, procedimos a imponer de sus derechos Constitucionales según lo establecido en el articulo en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal trasladando a los detenidos a la sede de la Comandancia General de la Policía. Posteriormente se procedió a practicar el último allanamiento y en el Tercer domicilio, entramos al tercer inmueble en presencia de los testigos Juan José López, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619 y allí se encontraban dos personas, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia con previa autorización judicial, tras solicitar la identificación de los ciudadanos allí presentes, se encontraba los Ciudadanos: NÉSTOR MARCEL ALVARADO ROO, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 11/07/72, de 38 años de edad, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u Oficio Mesonero, residenciado en la Urbanización La Cortijos, Vereda 05, Casa Nro.01 Sector 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.599.994, y ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 18/11/84, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Carpintero, residenciado en la Urbanización La Cortijos, Vereda 05, Casa Nro.01 Sector 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861.920, quienes son plenamente identificados por el delator realizando la aprehensión de los mismos , quedando identificados de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes se le explico de manera especifica el motivo de su detención, le practicamos una inspección de personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al segundo identificado como ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA un Teléfono celular Marca: Nokia, Modelo: 5220, Serial: 0573125EQ11, Color: Negro y Rojo, con su respectiva batería y en perfectas condiciones, al cual se le realizo una inspección al sistema de mensaje observando que se encuentran dos (02) mensaje recibidos de los cuales textualmente dicen: "CRISTÓBAL MAÑANA VAN A IR AL C.I.C.P.C, PARA CUADRAR Y NO PASEN EL CASO A LOS TRIBUNALES PERO HAY QUE MOJARLES LAS MANOS A LOS FUNCIONARIOS" y Otro que se recibió en pleno allanamiento de morada que dice: "DIME EL NOMBRE DEL FULANO PARA MANDARLO A MATAR HORITA RESPONDE RÁPIDO", continuando pudimos localizar en uno de los cuartos varios documentos entre ellos Una Chequera del banco Fondo Común, signado con el Número de cuenta 01510137744413714058, contentiva de diecisiete (17) cheques en blanco, Una Chequera del banco Central, signado con el Número de cuenta 01580004660041030288, contentiva de Cuarenta y tres (43) cheques en blanco, Un Teléfono Marca: PCD, Modelo: TXT8010MVO, Serial: 9351019259, sin batería, Dos (02) Batería para celulares, Marca: Nokia, signada con los siguientes seriales: 0670495437995R143228200013 y 0670495437995P277B24208242, Un caucho de vehículo con su respectivo ring, en perfectas condiciones, una platina de vehículo de color plata, fabricado en material sintético, Una platina de parachoques de color negro, fabricado en material sintético, y una antena para vehículo, sobre los referidos objetos se realiza la cadena de custodia y resguardo de evidencias , en vista de nuestro hallazgo de interés criminalistico, procedimos a imponerlos de sus Derechos conforme lo establece el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran incursos en uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y guardar relación con el Expediente Nro. Expediente Nro. 1-597.620 de fecha 01/11/10 que instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, acto seguido se lo trasladamos hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policía, luego de haber terminado con los allanamientos realizados y siendo las siete y treinta de la mañana me comunique vía telefónica con el fiscal del Ministerio Público, a quien informe de los hechos antes narrados, ordenando el mismo que se continuara con el debido proceso y se remitieran las actuaciones al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a los fines de continuar con el debido proceso legal, es todo".
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como robo agravado de vehiculo automotor y Aprovechamiento de Cosa Provenientes del delito previsto y sancionado en Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Ordinal 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuestos los ciudadanos Néstor Marcel Alvarado Roo, Willy Martínez Rosales, Oscar Martínez Rosales, y Zhu Bowie Espinosa Guevara de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron individualmente su voluntad de no declarar.
En el ejercicio del derecho a la defensa de los imputados Néstor Marcel Alvarado Roo, Willy Martínez Rosales, Oscar Martínez Rosales, y Zhu Bowie Espinosa Guevara el Abg. José Manuel Sánchez Oviedo argumentó: “Esta defensa considera que de las actas que conforman los 02 asuntos es decir las 02 causas la 1C-5437-10 y la 1C-5455-10, no surgen suficientes elementos de convicción que comprueben que mis defendidos sean responsables del hecho que hoy se les imputa, solicito la nulidad de las presentes actuaciones en virtud deque el delator a mi entender mintió a los funcionarios aprehensores como a la Fiscalía, ya que este ciudadano 09-11-2010 el rinde su declaración ante la Fiscalía Segunda y señala que es él, el que señala a los funcionarios que realizan los allanamientos que eran ellos los implicados en el hecho, y en lo que respecta a WILLY MARTINEZ quien es quien el delator dice que es quien se roba el carro, así mismo menciona al ciudadano MARCEL, así mismo en este acto se consigna el expediente certificado del ciudadano WILLY MARTINEZ quien se encontraba detenido para el momento en que ocurrieron los hechos, recobrando su libertad el día 04-11-2010, en lo que respecta a mis otros defendidos solicito la nulidad de las actuaciones porque el delator señala que es Willy el que se roba el carro y se lo entrega a los demás ciudadanos situación esta que seria imposible ya que WILLY para ese momento estaba privado de su libertad, quizás si los funcionarios hubieran realizado una investigación de inteligencia se hubieran obtenido resultados positivos ya que de la presente actuación no se desprende la comisión de un delito por parte de mis defendidos, y mi solicitud de nulidad se basa en que si el delator señaló con nombre y apellido a unas personas porque detienen a mis defendidos, y así mismo en razón de que en las actas de las visitas domiciliarias no se constata la versión o participación de testigos en ese procedimiento tal como se encuentra establecido en nuestra legislación Venezolana, solicito la libertad de mis defendidos o en su defecto una medida menos gravosas, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta Policial de fecha 06/11/2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo LAZO CORREA LEONARDO, adscrito Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en la Estación Policial Santa Maria, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 05:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, cuando recibí de mano del Ciudadano Comisario General (PEP) José Rafael Ara pe, Director General de la Policía del Estado Portuguesa, Orden de allanamiento emitida por el Juez de Control 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui, según Causas Nros. 1CS-7177-10, 1CS-7178-10 y 1CS-7179-10, de fecha 08/11/10, solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivera, donde se iba a realizar registro de morada (Allanamiento) a los inmuebles ubicados …omissis…Segundo: Un Apartamento del Bloque 03, Pintado de Color Beige, con ventanas rotas por la parte trasera, con reja de color crema tanto atrás como adelante, el apartamento 01 del primer piso con protector visible, ubicado este bloque 03, en la calle principal de la Urbanización La Goajira de la Ciudad de Acarigua, propiedad de los Ciudadanos apodados "El Jonathan" y el Tercero: Una Vivienda de color amarillo por el frente o por el lado de la vereda y paredón sin frisar con un portón de dos hojas metálicas por el lado de la Calle por donde meten los Vehículos, Vereda 03, Casa Nro. 10, Sector 01 de la Urbanización Los Cortijos, hallado de la familia Terán frente a la Universidad Iupol Municipio Páez Estado Portuguesa, ubicación de los Ciudadanos apodados El Toñito y/o Jonathan" y a los fines de ubicar evidencias armas de fuego, vehículos robados y/hurtados, accesorios y piezas de vehículos y otras de interés criminalistico, las cuales guardan relación con la causa Nro. 18-F02-1C-289-10 nomenclatura de la representación fiscal antes descrita, vinculada con la Solicitud Nro 1C-5437-10 llevada por ante el Juzgado de Control Nro 01 por la comisión de uno de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, por lo que me traslade al lugar indicado en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) Wilson Ricardo Pérez Cordero, C.I.V-16.645.395, y el Cabo Segundo (PEP) Robert José Parra, C.I.V-13.531.142, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla TAL-61U, y en compañía del delator que aparece identificado en la causa Nro. 18-F02-1C-289-10 nomenclatura de la Representación Fiscal antes descrita, vinculada con la Solicitud Nro 1C-5437-10 llevada por ante el Juzgado de Control Nro 01 , estando presentes allí ubicamos a dos ciudadanos a quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y el motivo de nuestra presencia, procediendo a exhibir la orden de allanamiento y solicitarle si no tenían impedimento alguno de servir de testigo de la actuación policial, manifestando no tener impedimento alguno, y fueron identificados como Juan José López, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 20/05/66, de 44 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Pastora, Sector 01, Callejón "C" Casa sin Número, específicamente detrás del Central Madeirense de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424-5900979, y Ramón Antonio Unda Torrealba, Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, Nacido el 22/12/56, de 54 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Poblado Rio Acarigua, Calle Principal, Casa sin Número específicamente frente a la Finca "Don Luís" Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619, una vez en el lugar indicado se procedió a dar inicio a los allanamientos y en el Primer domicilio el cual se encuentra ubicado en Una Vivienda de Bloques pintadas de color blanco, con techo acerolit, con cerca perimetral de bloques con rejas blancas por el lado de la calle 05, pared de bloques sin frisar con letrero de feliz navidad, por esa misma calle un portón de 04 hojas metálicas, con color gris, dicha residencia tiene como referencia ubicada en la calle 05 cruce con Callejón 01 del Barrio El Esfuerzo, Sector Villa Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa procedimos a llegar a la referida vivienda, donde se encontraban los ciudadanos: Paramaconi Augusto Oraá Escalona, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22/08/63, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Lara, con la Jerarquía de Sargento Primero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.459, teléfono de ubicación personal Nro. 0424-5422958, y Zamuria Peña Tania Lisbeth, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de Estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.945.248, teléfono de ubicación personal Nro. 0414-5497764, ambos residenciados en el lugar donde se iba a efectuar el allanamiento de morada, quienes manifestaron haber comprado dicha vivienda hacer dos (02) meses a la Ciudadana: Gloria Idéela Palacio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.691.742, teléfono de ubicación personal Nro. 0414-3739912 y asimismo suministraron a la comisión el documento de propiedad del referido inmueble, seguidamente se procede a cumplir con la orden judicial, en compañía de los ciudadanos testigos Juan José López, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619, no encontrando nada de valor criminalistico. Seguidamente se traslado la comisión a realizar el segundo allanamiento y en el Segundo Domicilio, entramos al inmueble en presencia de los testigos Juan José López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619 y fuimos abordados por un grupo de personas, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia con previa autorización judicial, tras solicitar la identificación de los ciudadanos allí presentes, se encontraba los Ciudadanos: Willy Martínez Rosales y Osear Martínez Rosales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.043.704 y V-13.584.020, quienes son plenamente identificados por el delator realizando la aprehensión, procediendo a solicitarle sus datos filiatorios, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: WILLY MARTÍNEZ ROSALES, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 26/08/81, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle Principal, Lote 03, Piso 01, Apartamento 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.704, y ÓSCAR MARTÍNEZ ROSALES, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 17/10/78, de 32 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle Principal, Lote 03, Piso 01, Apartamento 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.020, a quien se les explico de manera especifica el motivo de su detención, le practicamos una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objetos de interés criminalistico, acto seguido se procede a cumplir con la orden judicial, estableciendo comunicación con la Ciudadanas: Carmen Teresa Rosales, Jennifer Yeraldin Alvarado Vásquez y Eukaris Teresa Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. Indocumentada, V-19.051.114 y V-22.105.311, residenciadas en el lugar, a quienes le solicitamos conjuntamente con presencia de los ciudadanos testigos, a inspeccionar el lugar, una vez dentro del Apartamento pudimos observar que en una de las gavetas del dormitorio se encuentran nueve (09) teléfonos móviles celulares, con las siguientes características 01) Marca: Nokia, Modelo: 5070b, Serial: 359840/01/670983/0, Color: Rojo y Blanco, con su respectiva batería, 02) Marca: Movistar, Modelo: ZTE-G, Serial: 510832613794, Color: Negro y Naranja, con su respectiva batería, 03) Marca: Sangsung, Modelo: SGH-F210L, Serial: R9WQ411816N, de Color: Rosa con Gris, con su respectiva batería, 04) Marca: Nokia, Modelo: 2255, Serial: 1AA5764C, Color: Negro, con su respectiva batería, 05) Marca: Huawei, Modelo: C2905, Serial: P77NSB1891612709, Color: Negro, con su respectiva batería Y en mal estado de funcionamiento, 06) Marca: Huawei, Modelo: C2802, Serial: PA9MSB1862041071, Color: Negro, con su respectiva batería en mal estado, 07) Marca: Nokia, Modelo: 6060, Serial: 0527688IN18GB, Color: Gris y Negro, con su respectiva batería y en buen estado de funcionamiento, 08) Marca: Nokia, sin Modelo y sin serial aparente, Color: Gris y negro, en mal estado de funcionamiento, 09) Celular Marca: LG, Modelo: MD3000, Serial: 807CYNL0517375, color: Negro, en mal estado de funcionamiento, asimismo fueron localizadas las llaves de un vehículo, propiedad del Ciudadano Willy Rosales, dicho vehículo de describe de la siguiente manera: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 1.986, Serial de Carrocería: AE829017663, Serial de Motor: 4A0746043, sobre los referidos objetos se realiza la cadena de custodia y resguardo de evidencias y en vista de nuestro hallazgo de interés criminalistico, procedimos a imponer de sus derechos Constitucionales según lo establecido en el articulo en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal trasladando a los detenidos a la sede de la Comandancia General de la Policía. Posteriormente se procedió a practicar el último allanamiento y en el Tercer domicilio, entramos al tercer inmueble en presencia de los testigos Juan José López, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.408.569, y Ramón Antonio Unda Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.619 y allí se encontraban dos personas, a quienes le informamos el motivo de nuestra presencia con previa autorización judicial, tras solicitar la identificación de los ciudadanos allí presentes, se encontraba los Ciudadanos: NÉSTOR MARCEL ALVARADO ROO, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 11/07/72, de 38 años de edad, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u Oficio Mesonero, residenciado en la Urbanización La Cortijos, Vereda 05, Casa Nro.01 Sector 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.599.994, y ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 18/11/84, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Carpintero, residenciado en la Urbanización La Cortijos, Vereda 05, Casa Nro.01 Sector 01 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861.920, quienes son plenamente identificados por el delator realizando la aprehensión de los mismos , quedando identificados de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes se le explico de manera especifica el motivo de su detención, le practicamos una inspección de personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al segundo identificado como ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA un Teléfono celular Marca: Nokia, Modelo: 5220, Serial: 0573125EQ11, Color: Negro y Rojo, con su respectiva batería y en perfectas condiciones, al cual se le realizo una inspección al sistema de mensaje observando que se encuentran dos (02) mensaje recibidos de los cuales textualmente dicen: "CRISTÓBAL MAÑANA VAN A IR AL C.I.C.P.C, PARA CUADRAR Y NO PASEN EL CASO A LOS TRIBUNALES PERO HAY QUE MOJARLES LAS MANOS A LOS FUNCIONARIOS" y Otro que se recibió en pleno allanamiento de morada que dice: "DIME EL NOMBRE DEL FULANO PARA MANDARLO A MATAR HORITA RESPONDE RÁPIDO", continuando pudimos localizar en uno de los cuartos varios documentos entre ellos Una Chequera del banco Fondo Común, signado con el Número de cuenta 01510137744413714058, contentiva de diecisiete (17) cheques en blanco, Una Chequera del banco Central, signado con el Número de cuenta 01580004660041030288, contentiva de Cuarenta y tres (43) cheques en blanco, Un Teléfono Marca: PCD, Modelo: TXT8010MVO, Serial: 9351019259, sin batería, Dos (02) Batería para celulares, Marca: Nokia, signada con los siguientes seriales: 0670495437995R143228200013 y 0670495437995P277B24208242, Un caucho de vehículo con su respectivo ring, en perfectas condiciones, una platina de vehículo de color plata, fabricado en material sintético, Una platina de parachoques de color negro, fabricado en material sintético, y una antena para vehículo, sobre los referidos objetos se realiza la cadena de custodia y resguardo de evidencias , en vista de nuestro hallazgo de interés criminalistico, procedimos a imponerlos de sus Derechos conforme lo establece el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran incursos en uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y guardar relación con el Expediente Nro. Expediente Nro. 1-597.620 de fecha 01/11/10 que instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, acto seguido se lo trasladamos hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policía, luego de haber terminado con los allanamientos realizados y siendo las siete y treinta de la mañana me comunique vía telefónica con el fiscal del Ministerio Público, a quien informe de los hechos antes narrados, ordenando el mismo que se continuara con el debido proceso y se remitieran las actuaciones al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a los fines de continuar con el debido proceso legal.-, es todo".
2.- Acta de entrevista, de fecha 09/11/2010, rendida WILSON RICARDO PÉREZ CORDERO adscritos Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: "ratifico el acta policial elaborada por el comisario (PEP), T.S.U HENRY CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-ll. 173.469, en relación a un procedimiento policial efectuado el día 09-11-2010, en la calle principal de la Urbanización la Goajira, calle principal Acarigua es todo".
3.- Acta de entrevista, de fecha 09/11/2010, rendida ROBERT JOSÉ PARRA CORDERO adscritos Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: "ratifico el acta policial elaborada por el comisario (PEP), T.S.U HENRY CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-ll.173.469, en relación a un procedimiento policial efectuado el día 09-11-2010, en la Urb. Los Cortijos calle principal vereda 03 es todo".
4.- Acta de entrevista, de fecha 09/11/2010, rendida ROBERT JOSÉ PARRA CORDERO adscritos Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: "ratifico el acta policial elaborada por el comisario (PEP), T.S.U HENRY CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-ll.173.469, en relación a un procedimiento policial efectuado el dia 09-11-2010, en la Urb. Los Cortijos calle principal vereda 03 es todo".
5.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 09/11/2010, practicada por los funcionarios Comisario Henry Cebados, C/2do Robert Parra y Dgdo. Wilson Parra, quienes acompañados de los testigos Juan José López, Titular de la Cédula de Identidad v.-9.408.569 y Ramón Antonio Unda Torrealba 5.952.619 practicada en la dirección: Barrio el Esfuerzo, Sector Villa araure, calle Nro. 05, con callejón 01 Municipio Araure Estado Portuguesa.
6.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 09/11/2010, practicada por los funcionarios Comisario Henry Ceballos, C/2do Robert Parra y Dgtdo. Wilson Parra, quienes acompañados de los testigos Juan José López, Titular de la Cédula de Identidad V.-9.408.569 y Ramón Antonio Unda Torrealba 5.952.619 practicada en la dirección: Urbanización La Goajira, calle Principal, lote 03, piso 01 apartamento 01 de la ciudad de Acarigua Municipio Acarigua Estado Portuguesa.
7.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 09/11/2010, practicada por los funcionarios Comisario Henry Ceballos, C/2do Robert Parra y Dgtdo. Wilson Parra, quienes acompañados de los testigos Juan José López, Titular de la Cédula de Identidad v.-9.408.569 y Ramón Antonio Unda Torrealba 5.952.619 practicada en la dirección: Urbanización Los Cortijos Municipio Acarigua Estado Portuguesa.
8.- Autorización de registro de morada, de fecha 08/11/2010, autorizada por la Abg. Lisbeth Karina Díaz, Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, EN UNA VIVIENDA DE BLOQUES PINTADAS DE COLOR BLANCO, CON TECHO ACEROLIT, CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES CON REJAS BLANCAS POR EL LADO DE LA CALLE 05, PARED DE BLOQUES SIN FRISAR CON LETRERO DE FELIZ NAVIDAD, POR ESA MISMA CALLE UN PORTÓN DE 04 HOJAS METÁLICAS, CON COLOR GRIS, DICHA RESIDENCIA TIENE COMO REFERENCIA UBICADA EN LA CALLE 05 CRUCE CON CALLEJÓN 1 DEL BARRIO EL ESFUERZO, SECTOR VILLA ARAURE DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
9.- Autorización de registro de morada, de fecha 08/11/2010, autorizada por la Abg. Lisbeth Karina Díaz, Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, EN UNA VIVIENDA UBICADA EN APARTAMENTO DEL BLOQUE 3, PINTADA DE COLOR BEIGE, CON VENTANAS ROTAS POR LA PARTE TRASERA, CON REJA DE COLOR CREMA TANTO ATRÁS COMO ADELANTE, EL APARTAMENTO 01 DEL PRIMER PISO CON PROTECTOR DE PUERTA BLANCA, SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADO ESTE BLOQUE EN LA CALLE PRINCIPAL, DE LA GOAJIRA (FRENTE AL MERCADO Y EL BLOQUE AL FRENTE DEL MODULO POLICIAL) DEL MUNICIPIO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
10.- Autorización de registro de morada, de fecha 08/11/2010, autorizada por la Abg. Lisbeth Karina Díaz, Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, EN UNA VIVIENDA DE COLOR AMARILLO POR EL FRENTE O POR EL LADO DE LA VEREDA Y PAREDÓN SIN FRISAR CON UN PORTÓN DE DOS HOJAS METÁLICAS POR EL LADO DE LA CALLE POR DONDE METEN LOS VEHÍCULOS, VEREDA 3, CASA Nº 10, SECTOR 1 DE LOS CORTIJOS, AL LADO DE LA FAMILIA TERÁN FRENTE A LA UNIVERSIDAD IUPOL MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA.
11.- Acta de entrevista, de fecha 09/11/2010, rendida Gutiérrez Tachan José Patricio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.779, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y expuso lo siguiente "Bueno yo vengo a comparecer ante este Despacho Fiscal a fin de informar, que el día de ayer martes 09-11-2010, siendo las cinco (05:00 a.m.) horas de la mañana yo acompañe a la comisión que iban a practicar los allanamientos, que procedieron a realizase, en la urbanización Villa Araure específicamente en la casa de un señor apodado TOÑITO, quien para el momento de la visita domiciliaria por parte de los funcionarios de la policía no se encontraba en la casa y las personas que se encontraban allí dijeron que él ya no vivía allí, después nos fuimos para la Urb. La Guajira específicamente en la casa de WILLY MARTÍNEZ ROSALES , quien para el momento que se realizo el allanamiento se encontraba conjuntamente con su hermano ÓSCAR MARTÍNEZ ROSALES adentro de la vivienda, yo les dije a los funcionarios de la policía que ellos era los autores de del robo de vehículo clase camioneta marca Ford, modelo Explorer, tipo sport wagón, color plata que le robaron al Sr. Héctor Vera en Acarigua en donde yo estoy implicado, y los funcionarios los dejaron detenidos, de ahí nos fuimos a la urbanización los cortijos de esa misma localidad, y llegamos en la casa de otras personas y yo les dije que ahí en ese sitio fue donde me entregaron la CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR PLATA para que la trasladara hacia la ciudad de BARINAS, los funcionarios de la policía entran al lugar y detienen a dos personas a las cuales yo reconocí como los que me habían entregado dicha camioneta, después nos fuimos hacia la comandancia donde quedaron ellos detenidos; Seguidamente la Fiscal Segundo del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que detuvieron el día 09-11-2010 en los diferentes allanamientos donde usted participo y que fue efectuado por la policía?. Respondió: bueno yo conocí fue a WILLY MARTÍNEZ ROSALES, y a los otros ciudadanos de nombre NÉSTOR MARCEL ALVARADO ROO y ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA, porque me los presentaron ese día, en los cortijos cuando me entregaron la camioneta y el me dijeron que si le podía trasladarla para Ciudad de Barinas, que ellos me pagaba un mil quinientos de bolívares fuertes y yo como necesitaba un dinero le dije que si. OTRA ¿Diga Usted; cuando le entregaron el vehículo que usted iba a trasladar hacia Barinas? Respondió: eso fue el Martes 02-11-2010 siendo las ocho horas de la noche, a mi me entregaron la camioneta en la Urbanización los cortijos de Acarigua, específicamente en la casa que allanaron, donde estaban NÉSTOR MARCEL ALVARADO ROO y ZHU BOWIE ESPINOSA GUEVARA y que dejaron detenidos, de ahí me vine hacia Barinas por la Carretera Vieja y cuando iba llegando a la altura de una alcabala de la policía en las cocuiza me dijeron que me parara y los funcionarios me dicen que esa camioneta donde yo andaba era robada. OTRA ¿Diga Usted, donde se efectuaron los allanamientos? Respondió: El Primer Allanamiento en la urbanización Villa Araure específicamente en la casa de un señor apodado TOÑITO, el Segundo Allanamiento se hizo en la Urb. La Guajira específicamente en la casa del señor WILLY MARTÍNEZ ROSALES, quien para el momento que se realizo el allanamiento se encontraba conjuntamente con un ÓSCAR MARTÍNEZ ROSALES, adentro del apartamento ; estos dos son hermanos de JHONATAN y el tercer Allanamiento se hizo la urbanización los cortijos de esa misma localidad, y llegamos en la casa de otras personas y yo les dije que ahí en ese sitio fue donde me entregaron una CAMIONETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR PLATA , para que la trasladara hacia la ciudad de BARINAS. OTRA ¿Diga Usted, reconoce a las personas que fueron detenidas como los autores del robo de Vehículo. Respondió: yo les dije a los funcionarios de la policía que ellos eran los autores de los hechos de robo de vehículo, en donde yo estoy implicado, y los funcionarios los dejaron detenidos, OTRA ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas? Respondió: no. Terminó se leyó y conformes firman.
12.- Acta de investigación penal, de fecha 09/11/2010, Suscrita por los funcionarios Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la Siguiente Diligencia realizada." En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la Sede de este Despacho, Se presentó comisión de la policía local, al mando del Comisario (P.E.P) Henry Caballo, trayendo oficio número 5457, de fecha 09-11-20 10, emanado de la Dirección General de la Policía de Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidos previo cocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, a los ciudadanos: ZHU BOWIE ESPINOZA GUEVARA, ÓSCAR MARTÍNEZ ROSALES, NÉSTOR MARCEE ALVARADO ROO, y WILLY MARTÍNEZ ROSALES, a fin de ser plenamente identificado; quienes fueron detenidos, luego de que se realizara una visita domiciliaria en sus residencias y se incautara evidencia de interés Criminalisticos corno lo es Diferentes Equipos celulares de las siguientes marcas y seriales 01.- Un (01) Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 5070B,serial número 359840/01/670983/0, 02.- Un (01) Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 5220 B, código 0573125EQ11, IME1 356385/02/194394/4, 03.- Un (01) Teléfono Celular, marca ZTE, 04.- Un (01) Teléfono Celular, marca Huawei, modelo C2905, serial número P77NSB1891612709, 05.- Un (01) Teléfono Celular, marca LG, modelo LG-MD3000, serial número 807CYNL0517375, 06.- Un (01) Teléfono Celular, marca Huawei, modelo C2802, serial número PA9MSB 1862031071, 07.- Un (01) Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 6060, Código 05276881N18GB, IMEI 357609/00/828950/3,08.- Un (01) Teléfono Celular, marca Nokia, 09.- Un (01) Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 2255, serial 026/10843724, ESN HEX: 1AA5764C, 10.- Un (01) Teléfono Celular, marca Samsung, modelo SGH-F210L, serial R9WQ41 1816N, 11.-Un (01) Teléfono Celular, marca UI, modelo TXT80 1 OMVO (SLIDER), serial numero 9351019259, 12.- Dos (02) baterías confeccionadas en material sintético color negro, ambas marca Nokia, modelo BL5CA, 13.- Una (01) chequera del Banco Fondo Común, Una (01) chequera del Banco Central Banco Universal y un vehículo marca Toyota, modelo corolla.. color marrón, clase automóvil, uso particular, año 1986, asimismo piezas varias de diferentes vehículos; dichos detenidos figuran como imputados en la causa 1-5097.620, de fecha 01-11-2010, por uno de los delitos previstos en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
13.- Inspección técnica 1909, de fecha 09/11/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVES LUÍS TORRES y LUIS HURTADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, QUE SE ENCUENTRA. APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, expuesto a la intemperie y provisto de cerca protectora, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR MARRÓN, TIPO SEDAN, AÑO 1986.. USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS TAI-87J, SERIAL DE CARROCERÍA AE829017663.
14.- Experticia de reconocimiento técnico, de fecha 09-11-2010, suscrita por el funcionario LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, realizada a los teléfonos celulares incautados en los allanamientos practicados.
15.- Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 10-11-2010, suscrita por el funcionario Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AVILA, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN, PLACAS TAI-87J, AÑO 1986, USO PARTICULAR.
En este estado se deja constancia que por tratarse de una misma investigación fue acumulada la causa 1C-5437-10, seguida contra José Patricio Gutierrez Pachan, y en tal sentido se aprecian como elementos de convicción para igualmente fundamentar los pronunciamientos en la presente audiencia los siguientes:
1. Acta policial, de fecha 03-11-2010, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Dember José La cruz González, adscrito a esta Dirección general de Policía y destacado en la Brigada Canina de la Policía Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 09:10 horas de la noche del día 02/11/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el Punto de Control Fijo, ubicado en la Troncal 05, Carretera Vieja, específicamente a la Altura del Caserío Las Cocuizas, en compañía del Agente (PEP) Edwin José Vargas Arroyo, C.I.V-17.305.258, teléfono de ubicación Personal Nro. 0416-5524217, cuando visualizamos que iba pasando un vehículo Camioneta de color plata, placa PAR-00V, al cual le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales y le solicitamos la respectiva documentación, quedando el conductor identificado según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: José Patricio Gutiérrez Tachan, de igual manera fue descrito el referido vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Explorer, Color: Plata, Placa: PAR-00V, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagón, Año: 2.008, Serial de Carrocería: 1FMEU51818UB30087, Serial de Motor: 8UB30087, quien para el momento manifestó no tener ninguna documentación que lo acreditara como propietario del vehículo o autorizado para circular en el mismo, seguidamente le indicamos que se bajara del vehículo para realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de valor criminalistico, posteriormente le realizamos una inspección al referido vehículo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en la guantera del vehículo una agenda de color marrón Marca: Serla, contentivo en su interior de tres chequeras. bancarias descritas de la siguiente manera: 01) Una Chequera Banco Banesco a nombre de: Héctor Ricardo Vera Uzcategui, signado con el Número de Cuenta: 0134-0352-01-3523008659, contentiva de Siete (07) cheque, 02) Una Chequera Banco Banesco a nombre de: Ingeniería y Proyectos Civiles C.A, asignado con el Número de Cuenta: 0134-0352-00-3521022081, contentiva de Once (11) cheque, 03) Una Chequera del Banco Sofitasa asignado con el Número de cuenta: 0137-0047-87-000120061, contentivo de Ocho (08) cheques, un certificado de origen del referido vehículo (Original) a nombre: Vera Uzcategui Héctor Ricardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492952, en vista de nuestro hallazgo de interés criminalistico, el referido ciudadano de manera voluntaria y libre de toda coacción nos manifestó que el vehículo era de procedencia de un robo en la Ciudad de Acarigua-Araure, y que estaba dispuesto a colaborar con la información necesaria a la comisión policial en todo lo concerniente al robo del vehículo, acto seguido lo impusimos de sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5to de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y explicarle de manera especifica el motivo de su detención, ya que se encontraba incurso en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, trasladándonos hasta la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Dirección General de Policía, donde se pudo verificar en el sistema local; que el referido vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Delegación Acarigua, según Expediente Nro. I-597.620 de fecha 01/11/10, por el Delito de Robo, de igual manera procedimos a realizar una llamada vía telefónica al Fiscal Segundo de Guardia, Doctora Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.
2.- Acta entrevista, de fecha 03-11-10, realizada por el Funcionario Agente (PEP) Edwin José Vargas Arroyo, C.I.V-17.305.258, adscrito a esta Dirección general de Policía y destacado en la Brigada Canina de la Policía Estado Portuguesa, deja constancia de lo siguiente: "Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Agente (PEP) Dember José Lacruz González, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.670.789, en relación a un procedimiento policial efectuado el día 02-11-2010, en el Caserío Las Cocuizas, es todo".
3.- Constancia de haberse interpuesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas denuncia por parte del ciudadano Héctor Ricardo Vera Uzcátegui, en que señala que sujetos usando armas de fuego , lo sometieron y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de un vehículo Ford, Placa: PAR-00V, camioneta.
4.- Acta de entrevista del ciudadano Héctor Ricardo Vera Uzcátegui, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, de fecha 3 de noviembre de 2010, mediante la cual hace del conocimiento que a las 7:00pm del día lunes 1 de noviembre de 2010, en la avenida 23 con cruce con calle 11, casa Nª 11-37 de Ararure, se encontraba en su casa cuando cuatro ciudadanos portando armas de fuego, sometieron a todos los habitantes de la casa y bajo amenazas de muerte le solicitaron la entrega de las llaves de tres vehículos, los despojan de sus pertenencias y los amarraron y solo de llevaron un vehículo Ford, Placa: PAR-00V, camioneta, porque uno no quiso prender y de otro tenían las llaves equivocadas.
5.- Experticia de reconocimiento, de fecha 3/11/2010, realizada por el experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, a una camioneta Explorer, Ford, color plata, Placa: PAR-00V, que presenta sus seriales de identificación originales y solicitud por la Sub Delegación Acarigua, por el delito de robo.
6.- Experticia de reconocimiento técnico de fecha 3/11/2010, realizada por el experto Justo Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, a una chequera de Banco Sofitasa, dos una Chequeras de Banesco, un documento de identificación de un vehículo Ford, Placa: PAR-00V, camioneta.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos al momento de practicarse las ordenes de visita domiciliaria emitidas por el Tribunal de Control y específicamente ante el señalamiento directo efectuado por el ciudadano José Patricio Gutiérrez, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosa Provenientes del delito previsto y sancionado en Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, para los imputados Néstor Marcel Alvarado, Oscar Martínez Rosales y Zhu Bowie Espinoza Guevara, quienes a decir del delator son los sujetos que despojaron a Héctor Ricardo vera Uzcátegui del vehículo tipo camioneta Explorer, placas PAR 00V e hicieron entrega para su traslado.
Análisis específico requiere la situación del ciudadano Willy Martínez Rosales dado que la defensa consignó copia fotostática debidamente certificadas por la Secretaria adscrita al Juzgado de Control Nª 1 del Circuito Judicial extensión Acarigua, de la causa PP11-P-2010-002792, en la que se observa que el ciudadano Wiilly Martínez Rosales, fue privado de libertad el 24 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche en la ciudad de Araure estado Portuguesa por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía permaneciendo privado hasta el día 4 de noviembre de 2010, oportunidad en que celebrada la audiencia oral de presentación de imputada, le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, circunstancias que aprecia el Tribunal para desestimar la imputación fiscal efectuada en este acto dado que la víctima del robo de vehículo que dio origen a este proceso fue despojada del mismo según su versión el 1 de noviembre de 2010 y el vehículo le fue entregado a José Patricio Gutiérrez el 2 de noviembre de 2010, oportunidades en que mal podría haber participado el ciudadano Willy Martínez Rosales en la comisión de los delitos atribuidos si estaba privado de su libertad ambulatoria según las actas consignadas, por lo que se desestima la imputación y la consecuencia necesaria es decretar la libertad inmediata.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con una pena promedio aplicable de trece años y seis meses, en que los bienes jurídicos vulnerados son la integridad física y la propiedad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Néstor Marcel Alvarado, Oscar Martínez Rosales y Zhu Bowie Espinosa, a los fines de asegurar su sujeción al proceso, dada la presunción legal del peligro de fuga; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa y ante la manifestación de que sus vidas corren peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos y Comandancia de Policía Guanare, se mantiene el lugar de reclusión la Comisaría de Turen.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos Néstor Marcel Alvarado Roo, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-07-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.599.994, residenciado en la Urbanización los Cortijos, vereda 5, casa 10, sector 1, Acarigua Estado portuguesa, Willy Martínez Rosales Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-08-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.704 residenciado en la Urbanización la Goajira, calle principal, bloque 3, piso 01, apartamento 1-01, Acarigua Estado Portuguesa, Oscar Martínez Rosales venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-10-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.584.020, residenciado en la Urbanización la Goajira, calle principal bloque 3, piso 1-01 Apartamento 1 Acarigua Estado Portuguesa, y Zhu Bowie Espinosa Guevara venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 18-11-1984, de 25 años de edad, titular del a cédula de identidad 16.861.920 residenciado en la Urbanización Los Cortijos, vereda 5, casa 1, sector 1, Acarigua Estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosa Provenientes del delito previsto y sancionado en Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados Néstor Marcel Alvarado Roo, Oscar Martínez Rosales, y Zhu Bowie Espinosa Guevara, decretándose la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad prevista en el artículo 250 ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluidos en la Comandancia de la Policía del Municipio Turen.
3) Se desestima la imputación por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Cosa Provenientes del delito previsto y sancionado en Articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el imputado Willy Martínez Rosales Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-08-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.704 residenciado en la Urbanización la Goajira, calle principal, bloque 3, piso 01, apartamento 1-01, Acarigua Estado Portuguesa, y en consecuencia se decreta su libertad.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz.