REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Abg. Abg. Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jesús Arcángel López, venezolano, natural de Barinas estado Portuguesa, de 61 años de edad, nacido el 05-10-1949, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.593.733, viudo, Vigilante, residenciado en el Barrio la Pastora, Calle Principal Callejón La Maracucha, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito violación, previsto y sancionado en el articulo 375 numeral 1 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Arcángel López, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El ciudadano JESÚS ARCÁNGEL LÓPEZ, padrastro de la niña Ramírez Anyerly Yohana Ramírez, ha sostenido relaciones con su hijastra, cuando esta tenía 11 años de edad, en el lugar donde él trabajaba el cual esta ubicado en la Avenida Bolívar, a lado de la Arepera "La Arepa de Mamá", donde funciona un torno, esto ha sucedido en varias oportunidades en las cuales este ciudadano amenazaba con pegarle a la niña, si esta decía algo a su mamá, es todo”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 04-04-2002, formulada por la niña Ramírez Anyerly Yohana, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1991, soltera, estudiante, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: "Resulta que mi padrastro de nombre: Jesús López, ha abusado sexualmente de mi en varias oportunidades; también me toca mis partes íntimas, los senos; mi padrastro en horas de la noche, se pasa para mi cama y sostiene relaciones conmigo; también me lleva para donde él trabaja y también sostiene relaciones sexuales conmigo. Eso es todo". (Folio 01). Este es un elemento de convicción porque es la denuncia que origina la investigación, dada por la victima y tiene relación directa con los hechos que se investigaron.
2.- Acta de inspección técnica N° 516, de fecha 04-04-2002, suscrita por los funcionarios agentes César Montilla y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en la parte posterior del taller, Torno y Presadora, ubicado al lado del Restaurant denominado la arepa de mamá, barrio El Progreso Guanare estado Portuguesa (18). Este es un elemento de convicción porque es la inspección en el lugar donde se produjeron los hechos que se investigaron.
3.- Acta de investigación Penal, de fecha 04/04/2002, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la identificación plena y verificación de los posibles registros policiales del ciudadano Jesús Arcángel López. (Folio 07). Este es un elemento de convicción porque es el acta donde dejan constancia de la identificación del imputado.
4.- Informe medico legal signado con el N° 9700-057-515 de fecha 05-04-2002, suscrito por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la niña RAMÍREZ ANYERLY YOHANA, quien presento examen Ginecológico: Genitales externos normales. Himen con desgarro antiguo localizado como a las tres comparado con la esfera del reloj, (folio 08).
5.- Acta de entrevista de fecha 09-04-2002, suscrita por la ciudadana: RAMÍREZ CÁRDENAS YAJAIRA, venezolana, natural de San Cristóbal, nacida el 19-05-75, de 27 años, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Barrio La Pastora, detrás de la Chivera Cristo, casa S/N, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.218, quien expuso: " Resulta que mi hija ANYERLY me contó que había tenido relaciones sexuales con un muchacho llamado JAIRO, y le pregunté que si había tenido algo con mi esposo JESÚS y ella me lo juro por sus hermanitos que no había tenido problemas con él ni nada de nada. Es todo". Este es un elemento de convicción por tener conocimiento de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Expertos
1.- Dr. Edgar Orlando Croce, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la niña victima en el presente proceso.
2.- César Montilla Y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y con su declaración se prueba donde ocurrieron los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.
Testimoniales
3.- Ramírez Anyerly Yohana, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-91, no ha cedulado, con residencia en el Barrio La Pastora callejón 2 casa S/N después de una frutería de una casa de dos pisos a mano izquierda bajando. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque es la victima y tiene conocimientos de los hechos y puede reconocer al imputado.
4.- Yajaira Ramírez Cárdenas, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 32 años de edad, nacida el 19-05-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.218, residenciada en el Barrio La Pastora, detrás de la Chivera Cristo, casa S/N. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque tiene conocimientos de los hechos.
Documentales
1.- Medicatura forense, practicada por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare detestado Portuguesa a la niña ANYERLY YOHANA RAMÍREZ.
2.- Inspección técnica N° 516, practicada por los funcionarios César Montilla y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Jesús Arcángel López, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Defensor Privada Abg. Anarexy Camejo, en la audiencia manifestó: “En la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, existe una declaración de la ciudadana Yajaira madre de la adolescente Anyerly Yohana Ramírez, donde dice que su hija le manifestó que tuvo relaciones sexuales con un muchacho llamado Jesús y lo jura por sus hermanos, aunado a que la victima no ha concurrido nunca a los actos o llamados del tribunal, tomando en consideración que helecho ocurrió en el año 2002, solicito el sobreseimiento de la presente causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Jesús Arcángel López, venezolano, natural de Barinas estado Portuguesa, de 61 años de edad, nacido el 05-10-1949, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.593.733, viudo, Vigilante, residenciado en el Barrio la Pastora, Calle Principal Callejón La Maracucha, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito violación, previsto y sancionado en el articulo 375 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Anyerly Yohana Ramírez.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Jesús Arcángel López, venezolano, natural de Barinas estado Portuguesa, de 61 años de edad, nacido el 05-10-1949, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.593.733, viudo, Vigilante, residenciado en el Barrio la Pastora, Calle Principal Callejón La Maracucha, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Anyerly Yohana Ramírez.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg.. Dora Patricia Quiroz