REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5322-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Víctor Montilla Montilla y Rosa Magaly Linares
DEFENSORA: Abg. José Angel Añez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público
La Abg. Abg. Zoila Rosa Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Víctor Montilla Montilla, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.300, soltero, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 04/03/71, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Rosa Magaly Linares, venezolano, natural de esta ciudad de 34 años de edad de fecha de nacimiento 26/09/76 soltero, cédula de identidad N-V-14.332.513, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Víctor Montilla Montilla y Rosa Magaly Linares, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 16 de Septiembre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVES LINARES MANUEL, CARLOS GONZÁLEZ, y los AGENTES EDECIO BARRIOS y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, se constituyeron en una comisión a los fines, de realizar patrullaje en el perímetro de la ciudad abocados en la disminución del micrográfico y consumo de sustancias estupefacientes, cuando se trasladaban por el Barrio San Antonio, en la calle final con callejón 01, avistamos a un ciudadano que le hacia entrega de un bolso de mano pequeño de color verde a un ciudadano de piel morena y contextura gruesa, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, es por lo que los funcionarios actuantes descienden de la unidad P-02, y presumiendo que se pudiesen encontrar entre sus prendas de vestir algún objeto de interés criminalístico, concurriendo a unos miembros de la comunidad para que fungieran como testigos negándose por miedo a las represalias, es por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizan una inspección de personas al ciudadano MONTILLA MONTILLA VÍCTOR, no encontrándole evidencia alguna, cuando se le pidió que exhibiera el contenido del bolso de mano se le incauto diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, descrito de la siguiente manera (07) de color negro dos (02) de color amarillo y un (01) de color azul, todos contentivos de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, luego se le realiza la inspección a la ciudadana LINAREZ ROSA MAGALY, siendo inspeccionada por la funcionaría Detective Jenny Olivar no encontrándose ningún objeto de interés criminalista). En razón de lo antes expuesto se procedió a la detención de dichos ciudadanos quienes quedaron identificados MONTILLA MONTILLA VÍCTOR y LINAREZ ROSA MAGALY. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de cuarenta y cuatro (44) gramos con quinientos (500) miligramos de la droga denominada marihuana lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica, es todo”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta policial de fecha 16-09-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios, detective Linares Manuel, y agentes Edecio Barrios, Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de la cual se desprende que los ciudadanos Montilla Montilla Víctor Y Linarez Rosa Magaly, fueron aprehendidos, el día 16 de Septiembre de 2010,siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana cuando los funcionarios actuantes se constituyeron en una comisión a los fines, de realizar patrullaje en el perímetro de la ciudad abocados en la disminución del micrográfico y consumo de sustancias estupefacientes, cuando se trasladaban por el Barrio San Antonio, en la calle final con callejón 01, avistamos a un ciudadano que le hacia entrega de un bolso de mano pequeño de color verde a un ciudadano de piel morena y contextura gruesa, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, es por lo que los funcionarios actuantes descienden de la unidad P-02, y presumiendo que se pudiesen encontrar entre sus prendas de vestir algún objeto de interés criminalista», concurriendo a unos miembros de la comunidad para que fungieran como testigos negándose por miedo a las represalias, es por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizan una inspección de personas al ciudadano Montilla Montilla Víctor, no encontrándole evidencia alguna, cuando se le pidió que exhibiera el contenido del bolso de mano se le incauto diez (10) envoltorios elaborados en material sintético, descrito de la siguiente manera (07) de color negro dos (02) de color amarillo y un (01) de color azul, todos contentivos de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, luego se le realiza la inspección a la ciudadana Linarez Rosa Magaly, siendo inspeccionada por la funcionaría Detective Jenny Olivar no encontrándose ningún objeto de interés criminalista.
2.- Inspección de fecha 16-09-2010, suscrita por los funcionarios Detective Linares Manuel, Y Agentes Edecio Barrios, Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la aprehensión en situación de flagrancia del identificado imputado, así como el lugar donde se incauto la sustancia, al mismo.
3.- Planilla de registro de cadena de custodia, de fecha 16-09-2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de la sustancia incautada al momento de las aprehensiones de los imputados: Montilla Montilla Víctor Y Linarez Rosa Magaly.
4.- Prueba de orientación, de fecha 17-09-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga Evimar Karlyn Orttz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de las detenciones de los imputados: Montilla Montilla Víctor Y Linarez Rosa Magaly.
5.- Experticia botánica N° 9700-057-331-2010, de fecha 27-09-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub- delegación Guanare Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de cuarenta y cuatro (44) gramos con quinientos (500) miligramos de la droga denominada marihuana lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia Botánica.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Expertos:
1.- Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17-09-2010, y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-331-2010. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Funcionarios:
2.- Linares Manuel, Carlos González, y los Edecio Barrios Y Rodrigo Linares, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial y INSPECCIÓN de fecha 16-09-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de** modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
SEGUNDO
Impuesto los ciudadanos Víctor Montilla Montilla y Rosa Magaly Linares, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Privado Abg. José Angel Añez, en la audiencia manifestó: “Ratifico mi escrito de promoción de pruebas y solicito la revisión de la medida privativa por una menos gravosa consistente en presentación, incluso la prohibición de salida del país, porque las circunstancias han variado en razón de la declaración de los testigos, pido para la imputada Linares Rosa Magaly la Medida de Arresto Domiciliario por razones de que su mamá está parapléjica, solicito copia simple de la presente acta”.
Los medios de prueba ofrecidos por la defensa consisten en las testimoniales de: Marien del Carmen Aviles Moreno, Edgar Mendoza, Isabel del Carmen Grill y Estivoly Tatiana Gimenez Romero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad 22.096.039, 12.647.130, 14.996.399 y 21.459.059.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Víctor Montilla Montilla, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.300, soltero, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 04/03/71, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Rosa Magaly Linares, venezolano, natural de esta ciudad de 34 años de edad de fecha de nacimiento 26/09/76 soltero, cédula de identidad N-V-14.332.513, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano .
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:
4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos Víctor Montilla Montilla, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.300, soltero, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 04/03/71, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y Rosa Magaly Linares, venezolano, natural de esta ciudad de 34 años de edad de fecha de nacimiento 26/09/76 soltero, cédula de identidad N-V-14.332.513, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio San Antonio, Sector los Ranchitos, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
5) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la oportunidad legal de oír declaración por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
6) Ante la denuncia de irregularidad en el procedimiento practicado por los funcionarios se acuerda remitir copia de las entrevistas y de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz