REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-4943-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Cupertino Antonio Contreras y Lara Guerrero Diego Abelardo

DEFENSORES: Abg. Alberto Boscan
Abg. Goergeri Sidarta Puerta

ACUSADORES:
Fiscales Séptimos del Ministerio Publico.
Abg. Linda López Velásquez
Abg. Jesús Ignacio Briceño
VICTIMAS: Vásquez Lugo Aidin
Silva Espinal Méndez
Torres Hernández Marta
Torres Carmen Elena
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Laboral.
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz

MOTIVO: Sobreseimiento formal

Los Abogados Linda López Velásquez y Jesús Ignacio Briceño actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Cupertino Antonio Contreras, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.588, fecha de nacimiento 18-11-1955, residenciado en la calle Mérida, casa 18-441, Barinas estado Barinas y Lara Guerrero Diego Abelardo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.922.653, fecha de nacimiento 25/06/1984, residenciado en la carrera 14, al lado del liceo Unda Barrio Maturín, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Laboral, previsto y sancionado en el articulo 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Vásquez Lugo Aidin, Silva Espinal Méndez, Torres Hernández Marta y Torres Carmen Elena, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Cupertino Antonio Contreras y Lara Guerrero Diego Abelardo, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: El día 09 de Julio del 2007, como a las ocho de la mañana aproximadamente, las victimas ciudadanas: Silvia Crisaida Espinal Méndez, Torres Hernández Marta Alexandra, Vásquez Lugo Aidin Asabel Y Torrealba Carmen Elena, se encontraban en la Notaría Publica de Guanare, lugar de trabajos de las victimas, cuando los Imputados Abogado Cupertino Antonio Contreras El Abogado Diego Lara, Quien Son el notario publico y su adjunto, los mismo desde que entraron como funcionarios adscritos a ese registro desde hace como once meses acosa a todo el personal, que ahí labora, removiéndolos de cargo cada vez que quiere sin motivo alguno, motivado a que ellos no hacen el trabajo como el lo dice por que se están saliendo de lo ordenado por las circulares emanada del Ministerio de Interior y Justicia, temiendo de que los imputados, realicen practicas administrativas, engañosas o fraudulentas, para involucrar a las victimas, en un delito y poder votarlas, humillándolas cada ves que las ve, les dices palabras ofensivas como viejas, que tienen tanto tiempo trabajando ahí y no saben lo que hacen, que son unas inútiles, incapaces, no les permite el acceso a ciertas áreas de la oficina donde laboran, sino en el lugar donde las ubico desmejorándolos, amenazándolas temiendo las victima de lo que les pueda pasar cuando las victimas no sirven como testigos para perjudicar algún compañero de trabajo, la misma abogada ZORAYA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, quien es la jefa inmediata ha sido victima de los maltratos de estos imputados, cuando las ve les dice que están fuera del lugar donde las coloco, amenazándolas que el es el jefe y las puede votar, les levanta memorando sin motivo, agrediéndolas verbalmente y las humilla delante de los otros empleados y las gritas y utiliza los usuarios para decir que los tratamos mal el cual es pura mentira”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia, interpuesta por las ciudadanas: Silvia Crisaida Espinal Méndez, Torres Hernández Marta Alexandra, Vásquez Lugo Aidin Asabel Y Torrealba Carmen Elena, victimas y Testigos, que en fecha 30 de Mayo del 2008, rinden declaración en este despacho fiscal quien expuso" Venimos a denunciar al ciudadano: ABOGADO CUPERTINO ANTONIO CONTRERAS y al ABOGADO DIEGO LARA, quien es el notario publico y su adjunto, por que desde que entro como jefe, desde hace como once meses nos tiene acosados a todo el personal, que ahí labora, nos remueve de cargo cada vez que quiere sin motivo alguno, el nos considera como sus enemigas, porque no hacemos sus peticiones al trabajo por que se esta saliendo de lo que dice las circulares, remitidas del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual nos dice el lineamiento de trabajo, a veces el inventa una circular para nosotros trabajar y tenemos miedo de que vaya a utilizar practicas administrativas, engañosas o fraudulentas, para involucrarnos, en un delito y poder votarnos, nos humilla cada ves que nos ve, nos dice viejas, que tenemos tanto tiempo trabajando ahí y no sabemos lo que hacemos, que somos unas inútiles, incapaces, no nos permite el acceso a ciertas áreas de la oficina, sino en el lugar donde nos ubico y nos desmejoro, tenemos miedo de lo que pueda pasar, cuando no servimos como testigos para perjudicar alguien que trabaje aya, a la misma abogada ZORAYA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, es nuestra jefe inmediata ha sido victima de los maltratos de este ciudadano y de su adjunto, el nos cambia de lugar de trabajo cuando quiere nos dice que estamos fuera del lugar donde nos puso, como si fuéramos un preso que no pudiéramos movernos, nos amenazas de que el es el jefe y nos puede votar, nos levanta memorando sin motivo, nos agrede verbalmente nos humilla delante de los otros empleados. Nos gritas y utiliza los usuarios para decir que los tratamos mal el cual es pura mentira.

2.- Acta de entrevista, de la ciudadana: Rodríguez De Ramírez Zoraya Coromoto, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/10/1970, de 37 años de edad, Estado Civil: Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.724.798, Profesión u Oficio: Abogado, Jefe de servicio revisor Notaría Publica de Guanare, Teléfono: 0416-7500422 y 0257-2533425, domiciliada: Urbanización el Placer calle la seibas N° 14-B, Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 05 de Julio del 2008, rinde declaración en este despacho, quien expuso: En la notaría tenemos un acoso por parte del notario CUPERTINO CONTRERAS y de su adjunta y del ciudadano DIEGO LARA, con quien tiene la mayor preferencia y quienes sean dado a la tarea de inmiscuirse en mi trabajo como revisor desde hace doce años y con la experiencia del caso, queriendo tirarse de jefe pasando inclusive por en cima de mi revisión y poniéndoles traba a las misma, también el ciudadano notario en varias oportunidades me ha faltado el respeto como dama que soy y revisor también diciéndome en varias oportunidades insubordinada incompetente inoperante y que no se realizar mis actividades diarias llegando al punto de hacerlo delante de todo el personal y hasta del publico en general, también a los respecto a los ciudadanos DIEGO LARA y CECILIA ARIAS, sean dado la tarea de burlarse de mi persona en forma cínica juntos y por separado al igual que con todos mis compañeros de trabajo en especial las damas, llegando al punto de hacernos denuncias ante Organismo competentes sin fundamento y hasta el mismo Ministerio Popular para relaciones interiores y justicias, me he enterado que ha enviado comunicaciones a la Dirección de registro y notarías en contra de mi persona, también sea ha dado a la tarea de acosarnos a todo el personal, amonestándolas sin razón teniendo preferencia por unos y por otros no a amonestado a escribientes por ciertas irregularidades cuando estas no existen o existiéndola no las ha hecho por ejemplo contra DIEGO LARA, quien es escribiendo cuatro designado por el ministerio, y quien no cumple con lo deberes inherentes a su cargo, llega tarde al trabajo, o no va a trabajar, y lo único que hace es andar para arriba y para abajo-con el notario atrasándosele el libro diario de la notaría hasta por semana y media,' llegando el notario a ordenar a otras personas que lo actualice por que el ciudadano esta en otros actividades, este acoso laboral lo tiene especialmente conmigo, con CARMEN ELENA TORREALBA, SILVIA ESPINAL, AIDIN VÁSQUEZ, MARTA TORRES, CARLOS LEÓN, YAN BRACA y QUINTÍN GARCÍA, es de hacer notar que una ves me exigió que tenia que trabajar un viernes feriado 12 de octubre sábado y domingo por que tenia que entregarle un trabajo a mas tarde el lunes siguiente cuando yo en varias oportunidades le había solicitado, los tomos para realizarlos que no era otra cosa que hacer las notar de apertura y las notas de cierre, no tenemos acceso al archivo, a la área administrativa y lo que vamos a solicitar en esta áreas debe ser por una ventanita y para entrar a su despacho hay que pedir audiencia, todo en la notaría tiene que ser como el dice y al que no le guste se puede ¡r inclusive una ves dijo que a las mujeres teníamos que amárranos las liguitas de las pantaletas por que el que mandaba era el. La referida actuación corre inserto en el folio 21 de la presente investigación penal.

3.- Acta de entrevista, del ciudadano: García Urquiola Quintín Del Rosario, venezolano, natural de Santa Rosa de Barinas, fecha de nacimiento 11/09/1971, de 36 años de edad, Estado Civil: Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.701, Profesión u Oficio: TSU Administración de Empresas, Teléfono: 0416-5553641, domiciliado: Urbanización los Malabares, Calle 08, casa N° 03, Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 05 de Julio del 2008, rinde declaración en este despacho, quien expuso: Desde que mis compañeras de trabajos ADIN VÁSQUEZ, CARMEN ELENA TORREALBA, SILVIA ESPINAL, MARTA TORRES, hicieron la denuncia, quiero corroborar y afirmar que todo lo que dijeron ella es lo que esta pasando actualmente en la notaría, hay una agresión y hostigamiento por parte del ciudadano Notario CUPERTINO CONTRERAS, un acoso laboral, de hecho a la ciudadano Revisora Abogada Soraya de Rodríguez, la a hecho llorar en dos oportunidades, de la manera verbal en que se le dirige a ella, se a dirigido a las otras funcionarías a una llamada Marta Torres, no en presencia de ella, pero si a dicho que es marimacha, aparte de eso hay un continuo movimiento del sitio de trabajo, de hecho las computadora con la que estamos trabajando dependen de un solo cable, el notario coloco todos los escritorios mirando a la pared, cuando la doctora coloco los escritorio de una manera mas cómodos, salió y le dijo que era una insubordinada y que no servia para nada, por ultimo tenemos prohibidos el acceso a los archivo y administración.

4.- Acta de entrevista, del ciudadano: Rodríguez Luis Emiro, venezolano, natural de Amparo estado Apure, fecha de nacimiento 16/10/68, de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.385415, Profesión u Oficio: Escribiente Empleado Publico, Teléfono: 0416-6303112, domiciliado: Urbanización Andrés Bello manzana M Numero 10, Barinas Estado Barinas, que en fecha 05 de Julio del 2008, rindt declaración en este despacho, quien expuso: Mas que todo es un problema laboral, y por parte del señor notario CUPERTINO CONTRERAS que no a sabido gerenciar en la parte del personal, todo esto a llevado a descontento y un perseguimiento por parte de el hacia los empleados de hecho han habido varias amonestaciones sin causa justificadas, y por otro lado hay preferencia dentro de la institución del personal. La referida actuación corre inserto en el folio 23 de la presente investigación penal.

5.- Acta de entrevista, del ciudadano: Braca Tovar Jean Carlos, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 03/05/1976, de 32 años de edad, Estado Civil: Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.837.901, Profesión u Oficio: TSU Contaduría Publica, Empleado Publico, Teléfono: 0414-5298343, domiciliado: Urbanización Prados de Barinas, Calle 02, Casa G-10, Barinas Estado Barinas, que en fecha 05 de Junio del 2008, rinde declaración en este despacho, quien expuso: Desde que yo entre a trabajar, el señor notario CUPERTINO CONTRERAS me llamo aparte y me recibió y diciéndome que teníamos que buscar la manera de sacar a la doctora ZORAYA RAMIRES jefe de servicios y a la señora MARTA TORRES escribiente a la cual el le dice la marimacha, carmen Elena a Carlos León y a Silvia espinal, el saco por periódico que ellos hacia gestaría paralelas el cual eso es falso desde que yo estoy no he visto eso, también nos ha hecho amonestaciones, nos dijo que las mujeres tenían que amarrarse las ligas de las pantaletica y a los hombres amarrarse las correas por que si el se iba de ahí el se iba llevar a cualquiera, hemos tenido mucho acosos laboral, una ves mi esposa estaba dando a luz y le digo que me de permiso y me dice que lo reglamentario es un día pero que el me iba a dar dos días, agrede verbalmente a la doctora Soraya de Ramírez, cuando nos da permiso, por que ella es la jefa de personal, también el abogado u Diego Lara también nos acosa, maltratos por mandato del notario, a las muchachas que el metió contratada les dice que si el se entera que declaran en contra de el las bota.

6.- Acta de entrevista, de la ciudadana: Méndez Lucena Nelldy Del Valle, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 13/11/1982, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.634.042, Profesión u Oficio: Funcionarla Publico, Teléfono: 0414-3736623, domiciliado: Urbanización alto Barinas calle 04, casa 180, Barinas Estado Barinas, que en fecha 05 de Junio del 2008, rinde declaración en este despacho, quien expuso: Yo personalmente no he sido acosada en ningún momento, pero se le han dado unas amonestaciones los cuales no han sido justa, por ejemplo al señor Luís Rodríguez le dieron una amonestación, por que discutió con el señor DIEGO LARA, el cual escribiente, yo estaba cuando discutieron y si iban amonestar a alguien seria a los dos, si tengo conocimiento de los hechos pero personalmente no he visto nada, siempre trato de mantenerme al margen de los problemas y hasta ahora no he tenido problema con el doctor. La referida actuación corre inserto en el folio 25 de la presente investigación penal.
7.- Acta de entrevista, del ciudadano: León Rodríguez Carlos Humberto, venezolano, natura! de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29/09/1965, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.258.500, Profesión u Oficio: Escribiente I Empleado Publico, Teléfono: 0416-4577240, domiciliado: Barrio Curazao, calle 07, con carrera 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 05 de Junio del 2008, rinde declaración en este despacho, quien expuso: Desde la llegada del ciudadano notario Abogado CUPERTINO CONTRERAS, sean presentado diversos problemas con el personas en vista de que el trajo personal de su confianza y basado en eso quiso sacarnos, hizo cambio que desfavorecía nuestro trabajo, sello la puerta del archivo para que no entráramos el personal mientras que allí permanecen personal de su confianza incluso personas ajenas a la notaría, habido maltrato verbal así el personal femenino, incluso hacer llorado a la doctora ZORAYA RODRÍGUEZ, jefe del servicio revisor y jefe inmediata, dice que el único jefe es el, en varias oportunidades lo a dicho, a colocado adjunta a el lo cuales no tienes la experiencia laboral que requiere al cargo, el señor notario no se sabe cuando llega por que no lo vemos en todo el día, el ciudadano diego Lara se a dado la tarea de inspeccionar al personal para írselo a decir al señor CUPERTINO, su cargo en de escribiente cuatro y se a tomado su cargo como fuera jefe, nos tiene un acoso laboral. La referida actuación corre inserto en el folio 26 de la presente investigación penal.-

8.- Acta de entrevista de la ciudadana: López Delgado Rosario Coromoto, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24/09/1987, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.187.500, Teléfono: 0426-6525233, domiciliado: Barrio 19-de abril, calle 09, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 12 de Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare.

9.- Acta de entrevista, de la ciudadana: Arias Olmo Carmen Cecilia, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 04/12/1966, de 41 años de edad, Profesión u Oficio: TSU de Informática, Estado Civil: Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.721, Teléfono: 0424-5524498, domiciliado: Residencia Acarigua apartamento 1-4, cerca del Seguro Social, Acarigua Estado Portuguesa, que en fecha 12 de Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare.

10.- Acta de entrevista de la ciudadana: DI IORIO DI María María Antonieta, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 10/06/1979, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: TSU en administración Industrial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.116, Teléfono: 0416-1595330, domiciliado: Barrio Coromoto, carrera 05 Bis, N° 02-123, Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 15 de Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare.

11.-Acta de entrevista de la ciudadana: Segovia Quintero Yamile Coromoto, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento 25/04/1971, de 37 años de edad, Profesión u Oficio: Licenciada en Contaduría, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.971, Teléfono: 0416-6247259, domiciliada: Barrio el Molino, calle 06, N° 03-51, Barinas estado Barinas, que en fecha 15 de Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare.

12.- Acta de entrevista de la ciudadana: Bosa Torres Zuleima, venezolana, natura de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18/11/1975, de 32 años de edad Profesión u Oficio: TSU en administración, Titular de la Cédula de Identidad N° V 13.960.286, Teléfono: 0424-5512027, domiciliado: Barrio las Flores, sector 03, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, que en fecha 18 de Agosto del 2008, rinde declaración ante 1; sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación.

13.- Acta de entrevista de la ciudadana: Mejias Pérez Daniel Orlando, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 18/101987, de 2 años de edad, Profesión u Oficio: Empleada de la Notaría, Titular de la Cédula d Identidad N° V-19.191.391, Teléfono: 0273-8084234, domiciliado: Barrio Mijagu I avenid 04, calle Ruiz Pineda, casa N° 1-85, Barinas Estado Barinas, que en fecha 18 de Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalística Sub-delegación Guanare.

14.- Acta de entrevista de la ciudadana: Almerida Molina Luis Alejandra, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 20/01/1984, de 2 años de edad, Profesión u Oficio: Economista Agrícola, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.126.757, Teléfono: 0424-5043176, domiciliado: Urbanización los Próceres, cal Rafael Urdaneta, Frente al Seguro Social, Barinas Estado Barinas, que en fecha 18 ( Agosto del 2008, rinde declaración ante la sede 1 del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare.

15.- Ampliación de la denuncia Silvia Crisaida Espinal Méndez, Torre Hernández Marta Alexandra, Torrealba Carmen Elena Almerida Molina Luís Alejandro, que en fecha 15 de septiembre del 2008, rinde declaración este despacho, quien expuso: Venimos nuevamente a manifestar que los maltratos por parte de los ciudadanos ABOGADO CUPERTINO ANTONIO CONTRERAS y al abogado DIEGO LARA, quien es el notario publico y su adjunto, por que desde que entro como jefe el día 09 de Julio del 2007, como a las ocho de la mañana las agresiones por partes de estos dos ciudadanos siempre es en horario de oficina, nos encontrábamos en la Notaría Publica de Guanare en nuestro lugar de trabajo, ahora las agresiones por partes de estos cuídanos son mas frecuentes y fuertes, hemos estado de reposo por culpa de esta situación, ya no encontramos que hacer.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Testimoniales:
1. Silvia Crisaida Espinal Méndez, Torres Hernández Marta Alexandra, Vasquez Lugo Aidin Asabel Y Torrealba Carmen Elena. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éstas ciudadanas son pertinentes, útiles y necesarias en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de las víctimas y testigos presénciales que dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso pena.-

2. Rodríguez De Ramírez Zoraya Coromoto. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de la adolescente es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse del testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.-

3. García Urquiola Quintín del Rosario. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de la adolescente es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse del testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.-

4. Rodríguez Luis Emiro, A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de la adolescente es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse del testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

5. Braca Tovar Jean Carlos, A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la víctima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso pena.-

6. Méndez Lucena Nelldy Del Valle, A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la víctima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso pena.-

7. León Rodríguez Carlos Humberto, A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencia.

SEGUNDO
Impuesto los ciudadanos Cupertino Antonio Contreras y Lara Guerrero Diego Abelardo, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron individualmente su voluntad de no declarar.

Concediéndole el derecho de palabra a las victimas la ciudadana Torrealba Carmen Elena, manifestó: “todo lo que esta en la causa es cierto. La ciudadana Silva Espinal, expuso: “todo lo que esta en la causa es cierto, nosotros fuimos victimas de ellos dos, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Alberto Boscan, quien defiende a Lara Diego, en la audiencia manifestó: “Ratifico el escrito presentado donde solicito se anule la acuñación fiscal por cuanto no se cumplió con el acto de imputación formal en sede fiscal, así mismo pido se desestime por el delito de Amenazas laboral ya que no puede atribuírsele ese delito a mi defendido pues el no es la máxima autoridad, es todo”.

Por su parte el defensor Georgeri Sidarta, en representación del imputado Cupertino Antonio Contreras, argumentó: “No están claras las circunstancias, que dieron lugar al hecho, no hay suficientes elementos para determinar el delito de de Amenaza Laboral, mi defendido es el débil jurídico, invoco el principio de la tutela efectiva, pido se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento porque el hecho no se le puede atribuir al imputado.”


TERCERO:
Revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público con el escrito acusatorio, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón al Defensor Alberto Boscan, ya que los imputados no fueron formalmente impuestos de los hechos atribuidos con todas sus circunstancias, por lo que al omitirse lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone a los imputados en estado de indefensión y se fulminan de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “El debido Proceso Penal” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) Juan Fernández Carrasquilla, en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no cumplirse con la imputación formal, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia, en cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario Jaime Bernal Cuellar en su obra “El Proceso Penal” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de imputar formalmente a los ciudadanos Cupertino Antonio Contreras y Lara Guerrero Diego Abelardo, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse los imputados desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa de los citados ciudadanos y así se decide.