REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

N°: -10
1C-5512-10
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: José Francisco Fóliaco Ramírez, Luis Felipe Cantor Duque, Luis Alberto Correa Villamizar y Abigail Duran Cuberos
DEFENSORES PRIVADOS : Abg. Asdrúbal Romero Silva, Abg. José Angel Añez, Abg. Rolnar Armando Sanabria, Roberto José Sanabria y Yenny Díaz
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Calificación flagrancia

El Abg. Nelson Toro , actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 20-11-2010, siendo las 5:10 horas de la tarde, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, a los ciudadanos: José Francisco Fóliaco Ramírez, portador de la cédula de identidad n° 5.124.504, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal del estado Táchira, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la urbanización altos de Gayardin, sector Canaima, casa nro. 313, palo gordo municipio Cárdenas del Estado Táchira, tlf. 0414-1761371, Luis Felipe Cantor Duque, portador de la cédula de identidad nro. v- 24.219.451, de nacionalidad venezolana, natural de Taríba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrancas parte alta calle principal, Sector los Próceres, casa nro. SP-5 del municipio cárdenas del estado Táchira, TLF. 0424-7597843, Luis Alberto Correa Villamizar, titular de la cédula de identidad V-9.237.752, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vendedor de boletos de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en el sector San Benito Calle Willians Galavi, casa N° 086 de Palmira del estado Táchira, tlf. 0414-7349631 y Abigail Duran Cuberos, Cl V-5.666.858, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maletero, de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en la calle 9 carrera n° 3 casa N° 3-7 de Taríba del Estado Táchira, TLF. 0424-7480060, quien fue aprehendido el día 07-10-2010, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 19 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA PACHECO MONZÓN ALFREDO JOSÉ, compañía de los efectivos SM/2DA. MEJIAS SEQUERA YONNY, SM/3RA. MEJIA DELFIN RAMON. SM/3RA. RUIZ RIVAS FRANKLIN ESLANDY, SM/3RA. GALEA SEIJAS DANIEL, S/1RO. ALVAREZ RAMÍREZ JESÚS Y S/2DO. PINEDA PINEDA FRANK, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 41 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Punto de control Fijo San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, cuando avistaron en Dirección Barinas - Guanare, un vehículo clase autobús de la línea Expresos Mérida, tipo doble cabina, signado con el Nro. 141, color blanco y azul, placa 6A82A2S, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada. Una vez estacionado fue identificado como queda escrito: JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 5.124.504, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal del estado Táchira, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la urbanización altos de Gayardin, sector Canaima, casa N. 313, palo gordo municipio cárdenas del estado Táchira, Tlf. 0414-1761371 y como conductor de relevo el ciudadano: LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, portador de la cédula de identidad Na. V- 24.219.451, de nacionalidad venezolana, natural de Taríba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrancas parte alta calle principal, sector los próceres, casa nro. SP-5 del municipio cárdenas del estado Táchira, TLF. 0424-7597843. Seguidamente le informaron a todos los pasajeros que por favor se bajaran del autobús con sus respetivos equipajes y paquetes, en virtud que iban a ser objetos de una revisión de rutina, a tal efecto les indicaron que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión de esa alcabala, fue entonces cuando el sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, se percató que dentro del maletero del autobús quedó abandonada una maleta con las siguientes características: diseñada en tela tipo lona de color azul oscuro, de asa plegable en tubo cilíndrico y empuñadura de plástico color azul, con ruedas, preguntándole a los pasajeros quien es el responsable o propietario de descrita maleta, siendo infructuoso respuesta alguna, motivo por el cual fue llevada a la mesa de revisión al revisar su contenido se aprecio que consiste en veinte y cinco (25) envoltorios en forma rectangular (tipo panela) envueltas en material plástico de color azul y forradas con cinta adhesiva transparente, las cuales al ser abiertas se observo su contenido que consta residuos y semillas vegetales compactadas de color verde pardoso que expelen un olor fuerte y penetrante. característico de la presunta droga denominada cannabis sativa (marihuana), en presencia de todos los pasajeros. Dicha maleta presenta adherida un ticket de semi cuero de broche alusivo a la empresa con la asignación del N° 17, motivo por el cual se realizo revisión de equipajes y todas las pertenecías de todos los pasajeros y de los conductores, así como también revisión corporal tanto de los caballeros como de las damas y de los dos conductores, de conformidad con la ley (las damas las revisó un agente fémina de la policía en presencia de un testigo) siendo infructuosa la búsqueda del ticket que coincidiera con el Ticket adherido a la maleta; no obstante continuaron con las indagaciones al respecto; el Sargento Mayor de Tercera MEJIA DELFÍN RAMÓN, realizó revisión al baño del autobús, encontrando dentro de la papelera, el trozo de papel del boleto de la línea Expresos Mérida C.A, el cual le queda al pasajero cuando le cobran el pasaje; y cuyo trozo de papel presenta el serial 0106489 y las inscripciones en llenado a mano alzada con tinta de color azul donde se lee MEM, 6X, 22, 18 11, Nº 141 y una firma tipo rúbrica que forma un diseño parecido a un número ocho; cuya rúbrica se encuentra en el renglón de la persona que vendió y lleno dicho boleto, con Igualmente precitado sargento, encontró dentro de la poceta del baño del autobús, un ticket con broche, diseñado en PR, material tipo semicuero de color azul con letras de color blanco alusivo a citada empresa, el cual presenta la inscripción N° QU 17, cuyo número coincide con el Numero del ticket adherido a la maleta contentiva de la presunta droga. Seguidamente le practicaron la detención preventiva de los dos ciudadanos conductores arriba identificados, en virtud a que los pasajeros manifestaron que ninguno de los dos se encontraban en el momento (omisión) en que el ciudadano maletero cargaba las maletas en el autobús y las identificaban a través de la entrega de los tickets al propietario de la misma; siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional y sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Inmediatamente se efectuó llamada telefónica a la empresa Expresos Mérida, solicitándole la colaboración que enviara a este Comando al ciudadano que vendió el boleto identificado con el serial 0106489 y al ciudadano encargado de adherir a las maletas los tickets de identificación de la (s) maleta (s) del pasajero (maletero), con la finalidad que el primero identifique a la persona que le vendió el boleto encontrado en la papelera identificado con el serial 0106489 y el segundo identifique al dueño de la maleta a quien le entregó el ticket similar al que fue encontrado dentro de la poceta del autobús y que según consta al dorso del fragmento del boleto encontrado dentro de la papelera, pertenece a la maleta que contiene la presunta droga; cuyos ciudadanos se apersonaron a las tres horas de la tarde en la Sede del Destacamento N°. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde nos trasladamos con el autobús y todos los pasajeros, donde fueron identificados como queda escrito: LUIS ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, Cl V-9.237.752, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vendedor de boletos de la empresa de autobuses "expresos Mérida C.A.", residenciado en el sector San Benito Calle Williams Galavi, casa n° 086 de Palmira del estado Táchira, Tlf. 0414-7349631 y ABIGAIL DURAN CUBEROS, Cl V-5.666.858, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maletero, de la empresa de autobuses "expresos Mérida C.A.", residenciado en la calle 9 carrera N° 3 casa N° 3-7 de Taríba del estado Táchira, TLF. 0424-7480060, Manifestando el primero de los mencionados que no recuerda a la persona a la que le vendió el boleto por lo tanto no identifico a persona alguna mientras que el segundo manifestó igualmente no recordar ni la maleta ni a la persona a la que le entregó el ticket signado con el N 17, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, (complicidad), razón por la cual se practico la detención preventiva de estos dos ciudadanos, siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional y sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Se hace constar que se realizó entrevista verbal a cada uno de los pasajeros en contentiva de presunta droga, siendo infructuosas. Fueron testigos presenciales de este procedimiento los ciudadanos: DANIEL ERNESTO DE PABLO RAMÍREZ y GLAUDE SORELI SÁNCHEZ USECHE, Igualmente fueron retenidos los teléfonos celulares siguientes: MARCA HUAWEI serial N° PT9MAB19A2026005 y MARCA SONY ERICSON, ambos con su respectiva batería, perteneciente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FOLÍACO RAMÍREZ (conductor) y MARCA MOTOROLLA Serial N° 356001020724350, perteneciente al ciudadano LUIS FELIPE CANTOR DUQUE”.-

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem, por existir diligencias por practicar.

Finalmente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, se le imponga medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2º y 3º y articulo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto los ciudadanos José Francisco Fóliaco Ramírez, Luis Felipe Cantor Duque, Luis Alberto Correa Villamizar y Abigail Duran Cuberos, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de declarar y así lo hicieron de manera individual retirándose a la sala a los demás imputados y en tal sentido el ciudadano José Francisco Folico manifestó: “Yo estoy muy mal por lo que estoy viviendo el día 18 de este mes me encontraba pendiente de la unidad para hacer reparaciones eléctricas yo estaba en las instalaciones del garaje de expreso Mérida en la Concordia san Cristóbal esperando que llegara el electricista, el electricista de llevo las plantas el las trajo las montaron salimos a las 11 y 30 a reparar el tubo de escape silenciadores guancho, en la Concordia hablamos con señor catira y dijo había que esperar llegara un muchacho lo esperamos en eso llego el encargado de los carros teníamos que esperar, ellos cerraban a la 1 y abrían a las 2 esperamos hasta las 2 y 30 pm el muchacho no vino llevamos el carro a cambiar cauchos y nos dirigimos a una reencauchadora que queda cerca del matadero municipal , procedimos a cambiar los cauchos, yo le dije al señor ciro como yo estaba cansado no había desayunado le dije iba llegar tarde al terminar, me fui para el terminal y de allí un colega me llevo a mi casa en palo gordo, en mi casa llegue como a las 4 y 15 pm, llegue a mi casa arregle mi maleta comí, a las 5 y media me dirigí al terminal y llegue a las 6 y 10 de la tarde, guarde mi maleta en la cabina del conductor ya las maletas estaban todas guardadas llego una señora con 3 bolsitos, yo lo guarde y conte los pasajeros 30 personas, delante mío iba una señora que se le ofreció la cola, saliendo nos para un guardia Nacional y después nos mando a seguir, salimos yo lo acompañe hasta el piñal que dijo ser un policía iba para Maracay yo le dije a mi compañero que iba a dormir, me despierto en el corozo pa parada de Barinas, comimos y arrancamos ahí yo iba manejando, en el punto de control yo me pare, y se me acerco un guardia nacional buenos dias de don de viene de San Cristóbal cuantos pasajeros trae 30 pasajeros mas o menos, transcurrieron como 7 ocho minutos, yo me baje a hablar con el guardia a ver si agilizaba el chequeo de la unidad, el me dijo pare el carro, el me dijo abre el maletero y prendi las luces, el guardia llamo a 3 niños y los pone a bajar las maletas, los pasajeros pasen y recojan sus maletas respectivas, quedo una maleta que no tenia pasajero, con el ticket 17 nadie dijo de quien era la maleta, llamaron 2 testigos y abrieron la maleta delante de todos, sacan la prenda femenina, franela rosada, un guardia dijo aquí hay droga, la impresión para todos, el compañero dijo cuando pasa esto a veces desprenden los ticket y los tiran, nosotros revisamos por todos los asientos, las bolsas fundas, en el baño, pero el baño estaba directo porque la llave no servia lo que tiraran por allí caía directo donde estaba el bus, una señora había pedido el baño y el guardia se lo presto y después al revisar se encontró el ticket mojado, con el numero 17, yo razono que ese fue el momento que la persona se deshizo de eso, yo dije si se encontró eso, yo le dije al guardia ahí debe estar el ticket de la maleta, ahí le quitaron a todas las mujeres y hombres los celulares, nosotros prestamos toda la colaboración posible, había una señora que el guardia detecto que borro todos los mensajes del celular, nos llevan para el comando y nos pasaron a nosotros para la oficina y nos meten a comer, y después nos meten en una sala grande, el guardia tenia los ticket e iba nombrando a las personas, y les entregaba los ticket, yo no se porque no se llego hasta el máximo, el fiscal dijo que le pusieran los ganchos a los chóferes, ahí nos llevaron al destacamento de Guayillas, es todo. El fiscal pregunta diga usted donde abordo la ciudadana que usted manifiesta que cargaba una licra negra y una correa ¿ R: Supuestamente en San Cristóbal 2.- Diga usted el lugar exacto donde se encontraba al momento en que manifiesta que cuando llego al terminal ya se encontraban los pasajeros y el equipaje a bordo de la unidad? R: me trasladaba de mi casa al terminal. La defensa privada pregunto 1.- diga usted desde hace cuanto cumple la labor de chofer? R: aproximadamente 16 años. 2.- En el transcurso de esos 16 años cumpliendo labor de condu7ctor se ha visto usted relacionado en algún hecho ilícito? R No señora. 3.- Dentro de la empresa cual es su labor específicamente y en que consiste? Manejar la unidad con toda la responsabilidad posible y llevar gano y salvo al destino. 4.- La sociedad mercantil Expreso Mérida es la línea le exige a usted alguna labor relacionada con la custodia y seguridad de pasajeros y maletas? R: No. 5.- Es usted encargado como conductor de la unidad o conductor del a unidad? Conductor auxiliar 6.- Dijo usted que habían 30 pasajeros? 30 y al momento de encontrar la droga cuantos habían? R: 34. Usted tiene la obligación de chequear los boletos vendidos? R no señor. Quien verifica el boleto con la persona que sube a la unidad? R el encargado del carro pero en vista de que mi compañero se encontraba enfermo el que recibió los boletos fue otra persona que se llama Gerardo Guerra. En esos ticket que reciben ustedes reciben algunos cuyos titular no aparezca registrado en el boleto. De vez en cuando. Especifique? Esporádicamente va un pasajero y llega con otro ticket con otro nombre, caso especifico un pasajero viajo con el ticje de una prima,. Y suben al autobús personas que no estén registrados en el ticket si puede ser. Chequea usted el maletero cuando sube las maletas? R: No uno no sabe que llevan en las maletas. Cual es la función del maletero recibir las maletas acomodarlas y ponerle el ticket. El maletero esta autorizado para revisar la maleta a la cual le pone el ticket. R: no- Conoce usted de la modalidad de ticket vendidos extra taquilla? R: si . Explique en que consiste esto. R: todo depende de la temporada si no es temporada se venden los 60 en taquilla si es temporada a los se de ticket para vender en la pista. Es practica a los pisteros rellenar los ticket si a veces los llenan y a veces no. Indique el motivo del porque no los llenan completo. No sé.”


Luis Felipe Cantor Duque por su parte expuso: yo fui a buscar la unidad detrás del matadero de san Cristóbal como a las 5 p.m., le estaban cambiando los cauchos, cancele, entre al terminal como a las 5 y 40 p.m., yo manejo la puerta delantera, de los pasajeros y el maleteo, yo me baje de la unidad puse el cupón del maletero, y me baje ese día me sentía muy mal dolor en la espalda, le dije al jefe para ue me hicieran la segunda llame a 2 compañeros Rene me contesto como a las 6 y le dije me hiciera el favor y Gerardo guerra jefe de pista me dijo abre la puerta que estamos retrazados, yo por lo general recibo los ticket pero lo hizo Gerardo porque estaba enfermo liquide la boletos y eran 26 boletos, cuando regreso me dijeron hay 30 pasajeros con la señorita Sorelis, yo Salí manejando y a 20 metros un pistero me pregunto para donde va que había una señora, yo llame a Ciro y a otro señor a ver si viajaban por mi, la señora subió y metí la maleta en el maletero, 31 pasajeros iban en el piñal recogí a un muchacho y guardo su maleta, en la pedrera la guardia me manda a parar, me pregunto donde iban y les dije la ruta ellos dijeron hay 2 pasajeros, abrí el cupón del maletero y metieron ls maletas 34 pasajeros por todo. En El Corozo me pare y entregue el carro a mi compañero, y saliendo de la redoma de Barinas me acosté a dormir, porque me sentía mal, mi compañero me despertó párese que encontraron droga, yo revise los ticket que se encontraban en la maletera, nos dijeron que sacáramos la maleta hasta las nuestras, nos revisaron, al final hay una lamina que le pusieron para mas seguridad por los robos, ahí colaboramos con la guardia , las mujeres las chequearon y a los hombres, en la maleta había como una bermuda con una sustancia como champú gelatina, etc, después se encontró en el baño el talón del ticket, estaba mojado de orina, los secaron y por detrás tenia el ticket Nº 17, que correspondía al puesto 22, ahí iban 4 personas, dice que una abogada, después llame a unos compañeros, para que fueran para allá, yo llame a Antoni el jefe del transporte, esa persona no se anoto en el listín, yo no reviso nada, y le digo a las personas que guarden todo en la maletera, yo lo único que hago es manejar la unidad, yo no me encargo de seguridad de las maletas. El fiscal pregunto. Diga quien es el responsable de llevar el control de la venta de los ticket extra taquilla y si los mismos deben llevar la identificación de la persona que los adquiere? R: el responsable como si no se hay un jefe de pista que es Gerardo guerra, en temporada se venden todos por taquilla. 2.- Diga usted si usualmente abordan la unidad ciudadanos que no son titulares de los ticket o sin ninguna identificación personal? Yo me encargo es de darle el numero de asiento, no pido identificación cuando son por taquillas están llenos completamente. 3.- indique usted si ls personas que se montaron fuera del terminal en la vía cargaban equipaje tan grande como la maleta incautada ¿ R: no cargaban maletas pequeñas. 4.- Indique usted quien se encargo de abordar las maletas cuando llegaron de San Cristóbal ¿No sé quien las abordo como tal las personas lo hacen el que puso los ticket a la maleta es Abigail. 5.- Quien se encargo de pedir el boleto o pasaje en donde ellos denomina pista? En el momento no estuve pendiente hay varios pisteros por el numero del boleto se sabe quien lo vendió, hay varios ramón Luis, hay pisteros de otras compañías. La defensa pregunto. Diga usted cuanto tiempo tiene laborando como chofer? R para expresos Mérida desde el 2006 trabaje en Río frío y Occidente. 2.- diga usted si la empresa expresos Mérida compañía anónima los obliga o exige a los chóferes revisar si vienen los ticket o pasajes con la identificación de la persona que lo compra? R: a ellos no les interesa solo que se llene el cupo los pasajeros entre mas boletos mejor no interesa tanto la identificación. 3.- Diga usted que labor específica cumple dentro de Expresos Mérida. Manejar la unidad. y arreglarlo si se daña”

El imputado Luis Alberto Correa Villamizar, en uso del derecho de palabra manifestó: “Eso fue el 18 a mi me llamaron el conductor que había un problema de droga que fuera a Guanare, yo llame a un pistero y el dice que me pasara buscando, vamos a buscar a la Adriana quien hizo el listín, y salio una niña y dijo que no había nadie estaba cobrando la pensión, en eso nos llamo el socio Gerardo, esperamos y buscamos el numero del papa de ella, hicimos 2 llamadas hasta que salio la muchacha le dijimos se vistió y llegamos al terminal, nos vinimos a Guanare como a las 3 pm, allegar los guardias nos preguntaron que si la letra era nuestra, nos preguntaron sobre los boletos vendidos, nos indicaron si conocíamos o distinguíamos a alguna persona, es todo. El fiscal pregunto. 1.- Diga usted si usualmente la empresa permite se vendan boletos sin identificación de la persona que lo adquiera si.2.- Diga usted quien es la persona responsable de chequear los boletos expedidos por la empresa. Normalmente entregamos cuenta al gerente de la empresa. La defensa privada pregunto 1.- al momento de vender el boleto debe solicitarle la identificación como tal del pasajero. No realmente nunca se hace. 2.- el ticket a quien le queda la copia del que vende? Nos queda a nosotros para el control de venta del día. 3.- Es posible o factible que la persona que compra el boleto a usted no sea la viaje en la unidad? En ese caso tenemos un listinero, anota el destino y numero de maleta. 4.- Cumple función relacionado con la maleta. No ninguna. Según su experiencia puede el maletero revisar las maletas? No. Con quien llega usted al puesto del a guardia donde tenían el autobús? Con unos compañeros de trabajo el gerente Julio Quiroz y el doctor no recuerdo el nombre y Gerardo Guerra. A ustedes los obliga una autoridad a venir? No, primero nos llamo el conductor después no llamo una capitana. Cuando llego al sitio con el señor Lalo les hacen señalamiento del delito? Me preguntaron si la letra del boleto es mía. Es todo se retiro de la sala e ingreso al imputado Abigail Duran Cuberos: quien manifestó querer declarar y expuso: siendo las 4 pm yo llego a trabajar cargo el carro de San Cristóbal Caracas y después busco las encomiendas, en ese transcurso entro el autobús 141, yo llevo la carreta y regreso el chofer abrió la maletera y los pasajeros están pendientes, yo voy ordenando las maletas, recibo el pasaje del viaje y el ticket y se lo coloco a la maleta, ese es mi trabajo encomiendas y recibir las maletas, es todo. Indique usted si su persona revisa los boletos para verificar si los mismos están identificados a una persona especifica? No reviso pasajero que presenta el boleto le pido el ticket y ya. Indique si tiene conocimiento que algún ticket no este identificado tiene el mismo valor que un ticket expedido por la taquilla? Si tiene el mismo valor.


En este estado en ejercicio del derecho a la defensa de los imputados el Abg. Rolnar Armando Sanabria argumentó: “Esta defensa en representación de mis defendidos José Francisco Foliaco, Luis Alberto Correa Villamizar y Abigail Duran, ejerzo mi defensa de la siguiente manera, el presente proceso empieza por la incautación de droga en uno de los autobuses de Expresos Mérida, aquí se ha establecido cual es la relación de las funciones que tiene el chofer, pistero, me opongo a la calificación de flagrancia por cuanto no esta determinada la conducta ejercida por los chóferes, ya que no existe relación entre estas personas y la maleta encontrada, no hay flagrancia para ninguno de las cuatro personas, dos de ellos comparecieron al llamado del conductor y llegaron al punto de control para colaborar, yo aquí traje mil ticket de expresos Mérida donde por lo menos 50 ticket tienen el nombre completo, y cedula de identidad, estos ciudadanos todos son trabajadores, son padres de familia, tienen sus intereses en la Ciudad de San Cristóbal, consigno en este acto constancias de residencias, partidas de nacimiento de los hijos de los imputados, constancias de trabajo, de buena conducta, solicito la libertad plena de mis defendidos, a todo evento si no es criterio del tribunal la libertad plena pido se imponga una medida menos gravosa, es todo.”

Por su parte el Abg. José Ángel Añez, expuso: “Esta defensa considera importante determinar la conducta de mis defendidos, debemos determinar los elementos de convicción que llevan a la aprehensión de mis defendidos no existe ni un indicio para vincular la conducta desplegada por ellos, debe desestimarse el delito imputado por la parte fiscal, para los dos conductores se le precalifica en grado de Cooperadores inmediatos, y a los otros como cómplices, no podemos castigar por el hecho de recordar a las personas, hay que precisar la conducta los conductores no hay precisión entre el momento que se incauto la maleta y la incautación del ticket, se deduce que la persona del ticket abordo en San Cristóbal, los guardias debieron chequear las personas que salieron desde San Cristóbal, no están llenos los extremos del articulo 250 en el numeral 2 para decretar la medida privativa, pido la libertad plena y a todo evento de no considerar procedente la misma se imponga una medida menos gravosa que la privativa, presentación periódica, solicito copia simple de todas las actuaciones así como de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Roberto José Sanabria expuso: esta defensa quiere dejar claro que el hecho de hablar de droga supone algo grave, invoco el articulo 44 de la constitución en el caso especifico de mi defendido Abigail no hay flagrancia y el mismo compareció voluntariamente, invoco el principio de inocencia, y aun cuando sabemos que sucedió in delito, no considero procedente imponer una Medida Privativa, por este hecho que no hay elementos sólidos de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aun sabiendo que el delito es grave, lo que rechazamos es la imputación que se hace por la conducta de mi defendido . No rechazo el hecho de que al encontrarse droga haya delito, pero esto no puede acreditársele a mi defendido, por el solo hecho de que su función consiste en recibir las maletas y colocarles el ticket al momento que se las suben al maletero, pido la libertad plena de mi defendido Abigail Duran, solicito copia simple de todas las actuaciones así como de la presente acta, es todo”.


SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Penal, Nº 078-2010, de fecha 19-11-10, suscrita por funcionarios: Sargento Mayor De Primera Pacheco Monzón Alfredo José, Compañía de los Efectivos Sm/2da. Mejias Sequera Yonny, Sm/3ra. Mejia Delfinr Amon, Sm/3ra. Ruiz Rivas Franklin Eslandy, Sm/3ra. Galea Seijas Daniel, S/1ro. Álvarez Ramírez Jesús Y S/2do. Pineda Pineda Frank, Adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Na 41 del Comando Regional Na 4 de la Guardia Nacional Punto de Control Fijo San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, Acta policial donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión de los imputados, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las seis horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el efectivo SARGENTO MAYOR DE PRIMERA PACHECO MONZÓN ALFREDO JOSÉ, adscrito al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Punto de Control Fijo San Genaro de Boconoito), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente COOZ ANTONIO FERNANDO, Comandante de referida Unidad, en el día de hoy 19 de Noviembre del presente año, me encontraba de servicio en el punto de control fijo de Boconoito en compañía de los efectivos SM/2DA. MEJIAS SEQUERA YONNY, SM/3RA. MEJIA DELFINR AMON, SM/3RA. RUIZ RIVAS FRANKLIN ESLANDY, SM/3RA. GALEA SEIJAS DANIEL, S/1RO. ALVAREZ RAMÍREZ JESÚS Y S/2DO. PINEDA PINEDA FRANK, cuando avisté en Dirección Barinas - Guanare, un vehículo clase autobús de la línea Expresos Mérida, tipo doble cabina, signado con el Nro. 141, color blanco y azul, placa 6A82A2S, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada. Una vez estacionado fue identificado como queda escrito: JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE DIENTIDAD N° 5.124.504, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURTAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, DE 52 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONDCUTOR, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN ALTOS DE GAYARDIN, SECTOR CANAIMA, CASA NRO. 313, PALO GORDO MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0414-1761371 Y COMO CONDUCTOR DE RELEVO EL CIUDADANO: LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.219.451, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TARIBA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN BARRANCAS PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS PROCERES, CASA NRO. SP-5 DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0424-7597843. Seguidamente se le informó a todos los pasajeros que por favor se bajaran del autobús con sus respetivos equipajes y paquetes, en virtud que iban a ser objetos de una revisión de rutina, a tal efecto se les indicó que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión de esta alcabala, fue entonces cuando el sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, se percató que dentro del maletero del autobús quedó abandonada una maleta con las siguientes características: DISEÑADA EN TELA TIPO LONA DE COLOR AZUL OSCURO, DE AZA PLEGABLE EN TUBO CILINDRICO Y ENPUÑADURA DE PLÁSTICO COLOR AZUL, CON RUEDAS, preguntándole a los pasajeros quien es el responsable o propietario de descrita maleta, siendo infructuoso respuesta alguna, motivo por el cual fue llevada a la mesa de revisión al revisar su contenido se aprecio que consiste en VEINTE Y CINCO (25) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR (TIPO PANELA) ENVUELTAS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR AZUL Y FORRADAS CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, LAS CUALES AL SER ABIERTAS SE OBSERVO SU CONTENIDO QUE CONSTA RESIDUOS Y SEMILLAS VEGETALES COMPACTADAS DE COLOR VERDE PARDOSO QUE EXPELEN UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CARACTERÍSTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), en presencia de todos los pasajeros. Dicha maleta presenta adherida un ticket de semi cuero de broche alusivo a la empresa con la asignación del N° 17, motivo por el cual se realizo revistó equipajes y todas las pertenecías de todos los pasajeros y de los conductores, así c también revisión corporal tanto de los caballeros como de las damas y de los conductores, de conformidad con la ley (las damas las revisó un agente fémina de la policía en presencia de un testigo) siendo infructuosa la búsqueda del ticket que coincidiera con el ticket adherido a la maleta; no obstante continuando con las indagaciones al respecte Sargento Mayor de Tercera MEJIA DELFÍN RAMÓN, realizó revisión al baño del autobús encontrando dentro de la papelera, el trozo de papel del boleto de la línea Expresos Merica (sic), el cual le queda al pasajero cuando le cobran el pasaje; y cuyo trozo de papel presenta el serial 0106489 y las inscripciones en llenado a mano alzada con tinta de color azul donde se lee MEM, 6X, 22, 18 11, N° 141 y una firma tipo rúbrica que forma un diseño parecido a un número ocho; cuya rúbrica se encuentra en el renglón de la persona q vendió y lleno dicho boleto, Igualmente precitado sargento, encontró dentro de la poceta < baño del autobús, un ticket con broche, diseñado en material tipo semi cuero de color a; con letras de color blanco alusivo a citada empresa, el cual presenta la inscripción N° 1 cuyo número coincide con el Numero del ticket adherido a la maleta contentiva de presunta droga. Seguidamente se practico la detención preventiva de los dos ciudadanos conductores arriba identificados, en virtud a que los pasajeros manifestaron que ninguno c los dos se encontraban en el momento (omisión) en que el ciudadano maletero cargaba la maletas en el autobús y las identificaban a través de la entrega de los tickets al propietario de la misma; siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Inmediatamente se efectuó llamada telefónica a la empresa Expresos Mérida, solicitándole la colaboración que enviara a este Comando al ciudadano que vendió el boleto identificado con el seria 0106489 y al ciudadano encargado de adherir a las maletas los tickets de identificación de la (s) maleta (s) del pasajero (maletero), con la finalidad que el primero identifique a la persona que le vendió el boleto encontrado en la papelera identificado con el serial 0106489 y el segundo identifique al dueño de la maleta a quien le entregó el ticket similar al que fue encontrado dentro de la poseía del autobús y que según consta al dorso del fragmento del boleto encontrado dentro de la papelera, pertenece a la maleta que contiene la presunta droga; cuyos ciudadanos se apersonaron a las tres horas de la tarde en la Sede del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde nos trasladamos con el autobús y todos los pasajeros, donde fueron identificados como queda escrito. LUIS (ALBERTO CORREA VILLAMIZAR, CIV- 9.237.752, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE \^STADO CIVIL DIVORCIADO, DE PROFESIÓN U OFICIO VENDEDOR DE BOLETOS DE LA EMPRESA DE AUTOBUSES "EXPRESOS MERIDA C.A.", RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN BENITO CALLE WILLIANS GALAVI, CASA N° 086 DE PALMIRA DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0414-7349631 y ABIGAIL DURAN CUBEROS, CIV- 5.666.858, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, DE 48 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MALETERO, DE LA EMPRESA DE AUTOBUSES "EXPRESOS MERIDA C.A.", RESIDENCIADO EN LA CALLE 9 CARRERA N° 3 CASA N° 3-7 DE TERIBA DEL ESTADO TACHIRA, TLF. 0424-7480060, Manifestando el primero de los mencionados que no recuerda a la persona a la que le vendió el boleto por lo tanto no identifico a persona alguna mientras que el segundo manifestó igualmente no recordar ni la maleta ni a la persona a la que le entregó el ticket signado con el N 17, lo que constituye la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra e Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (complicidad), razón por la cual se practico la detención preventiva de estos dos ciudadanos, siendo impuestos de sus derechos consagrados en la constitución nacional y sobre lo que imputados pauta el código Orgánico Procesal Penal vigente. Seguidamente se le informó al respecto, al ciudadano Abogado NELSON TORO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas en todo el Estado Portuguesa. Se hace constar que se realizó entrevista verbal a cada uno de los pasajeros en búsqueda de información que contribuyera a identificar al dueño y/o propietario de la maleta contentiva de presunta droga, siendo infructuosas. Fueron testigos presenciales de este procedimiento los ciudadanos: DANIEL ERNESTO DE PABLO RAMÍREZ, CIV-14.696.563 Y GLAUDE SORELI SÁNCHEZ USECHE, CIV- 9.231.305. Seguidamente el Sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, realizo pesaje de la presunta droga incautada en una balanza digital, Marca Accuracy, arrojando un peso bruto total de 24,375 Kilogramos. Igualmente fueron retenidos los teléfonos celulares siguientes: MARCA HUAWEI serial N° PT9MAB19A2026005 y MARCA SONY ERICSON, ambos con su respectiva batería, perteneciente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FOLIACO RAMÍREZ (conductor) y MARCA MOTOROLLA Serial N° 356001020724350, perteneciente al ciudadano LUIS FELIPE CANTOR DUQUE. Es todo”

2.- Acta de entrevista de la ciudadana Glaude Soreli Sánchez Useche, rendida ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, Primera Compañía del Comando de Boconoito, en la cual manifestó: “Se subió en Guardia Nacional al autobús y nos dijo que por favor bajaran todos los pasajeros con todas las pertenencias y tomaron los equipajes del maletero del autobús para ser revidas en la revisión y un vez que bajamos nos mandaron a realizar una fila de damas y otra fila de caballeros, comenzaron a revisar las maletas y fue entonces cuando un Sargento de apellido MEJIAS revisó el maletero y encontró una maleta de color azul oscuro, preguntándonos a todos a quien pertenecía dicha maleta, pero nadie contesto, entonces el Sargento me tomó a mí como testigo y a dos personas más y colocó la maleta abandonada encima de la mesa de revisión y abrió la maleta, la cual llevaba encima ropa de dama y una chaqueta de color rosado y debajo de esta ropa se encontraron veinte cinco paquetes que al ser destapados contenían vegetales compactados que emanaban un olor fuerte y penetrante, que según el Sargento MEJIAS se trata de droga de la que llaman MARIHUANA, luego llegó un agenta policial femenina y revisaron corporalmente a todas las damas pasajeros en búsqueda del ticket similar al que tiene pegado la maleta, pero no lo encontraron, también fueron revisados todos los caballeros pasajeros y los dos conductores, pero tampoco hallaron nada, luego revisaron en la poseta del autobús fue encontrado el ticket similar al de la maleta el cual presenta el Nro. 17, pero aún no saben quien lo arrojó allí, es todo".

3.- Acta de entrevista del ciudadano José Gregorio Adarfio, rendida ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, Primera Compañía del Comando de Boconoito, en la cual manifestó: “Yo venia en el autobús, nos pararon en esta alcabala para hacer una revisión, bajamos del autobús tomamos las maletas del maletero del autobús y quedó una maleta allí abandonada, el Guardia Nacional tomó la maleta y pregunto de quien era, no le apareció dueño, luego me tomaron a mi como testigo a una dama y a otro caballero y colocaron la maleta en una mesa y la abrieron y resultó que estaban dentro de la misma veinte y cinco paquetes que contienen un monte que nos dijo el Guardia Nacional que era Marihuana, luego nos revisaron corporalmente a todos los pasajeros a clamas y caballeros buscando el ticket de la maleta pero no encontraron nada, es todo".

4.- Con la planilla de cadena de custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

5.- Con la Prueba de Orientación suscrita por la experto Toxicólogo Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial. De las siguientes sustancias: Veinticinco (25) envoltorios en forma rectangular, elaborado en papel vegetal, color blanco cubierto con material sintético color negro y recubierto con cinta adhesiva color azul, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto de veinticuatro (24) kilogramos con quinientos cincuenta (550) gramos y un peso neto veintitrés (23) kilogramos con seiscientos cincuenta (650) gramos, se tomó un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis, la alícuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

6.- Acta de investigación penal, de fecha 20/11/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE MANUEL LINARES, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 111, 112 y 113' del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las pesquisas relacionadas con la causa penal número 1-687.021 que se instruye por la comisión de uno de los delito Previsto en la ley Orgánica de Droga, me traslade en compañía del funcionario Detective Juan Cario Justo, hacia el estacionamiento interno de este despacho a fin de realizar la respectiva inspección técnica a un vehículo Clase AUTOBÚS, tipo DOBLE PISO, marca VOLVO, MODELO BUS CAR, año 2005, color BLANCO y AZUL, placas 6A82A2S, ya que el mismo guarda relación con la presente causa que se investiga, una vez allí avistamos el vehículo antes descrito donde el funcionario acompañante realizó la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 12:00 horas del mediodía, la cual consigna al presente acta, es todo”.

7.- Inspección Técnica Nº 1975, de fecha 20/11/2010, suscrita por los funcionarios Detective Lcdo. Juan Carlos Justo y Detective TSU Manuel Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, practicada a un vehículo el cual reúne las siguientes características: marca Volvo, modelo B12R/BUSCAR PAN, clase Autobús, tipo colectivo, uso transporte publico, color azul, y blanco, placas 6G82A2S.

8.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-480, de fecha 20/11/2010, suscrita por el funcionario Detective Lcdo. Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, practicada a: un teléfono móvil celular, marca Motorola, Modelo EM35, color negro y rojo, serial numero 038274612SJUG5187AA, hecho en Brazil, con su respectiva batería marca Motorola, Modelo BC50, Serial Nº SNN5811A, de igual forma una tarjeta SIM, número 8958044320002191474, presentando inscripciones donde se lee MOVISTAR, encontrándose dicho teléfono en regular estado de uso y conservación; un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2806, color negro y gris, serial número PT9MAB19A2026005, MEID: A000001A7F043, hecho en China, con su respectiva batería marca Huawei, modelo HBL6A, serial BAA9912XA3314051, encontrándose dicho teléfono en regular estado de uso y conservación; un (01) teléfono móvil celular, marca SONY ERICSSON, modelo CYBER-SHOT, color negro, serial número 79936R3A, con su respectiva batería marca SONY ERICSSON, modelo BST-38, serial 0002008 de igual forma una tarjeta SIM número 89580440001063326, presentando inscripciones donde se lee MOVISTAR y una tarjeta micro SD ,arca NOKIA de 2 GB, encontrándose dicho teléfono en regular estado de uso y conservación; un (01) boleto de pasaje elaborado en papel, signado con el número 0106489, presentando inscripciones donde se puede leer entre otros EXPRESOS MERIDA, de igual forma presenta inscripciones en tinta estereográfica de color azul, donde se puede leer entre otros 141; un (01) ticket elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, presentando inscripciones en letra de color blanco, donde se puede leer entre otros EXPRESOS MERIDA, unidad 14.

9. - Boleto de Pasaje Serie AE 0106489, de Expresos Mérida. Servicio de Transporte Terrestre. Terminal San Cristóbal. En el que se lee OFICINA.

10.- Duplicado de Listín Alcaldía Terminal San Cristóbal. Dirección de Vialidad y Transporte, con sello húmedo de Oficina de Operaciones. Terminal de Pasajeros.

11.- Boleto de Pasaje Serie AE 0106489, de Expresos Mérida. Servicio de Transporte Terrestre. Terminal San Cristóbal. En el que se lee PASAJERO.

12.- Ticket para maleta en el que se lee. “Expresos MERIDA2 Unidad 141. Nª 17.

13.- Acta de entrevista ante el Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional del ciudadano Roa Hernández Wilmer Erekson, quien entre otras cosas manifestó: yo tengo tres años trabajando en la empresa Expresos Mérida, soy maletero y la función que cumplo es coordinador de equipaje encargado de la recepción de las maletas y espero la hora de trabajo desde la 01 de la tarde sube a los lados del expresos abro el maletero donde existe un compartimiento donde van las maletas y chequeo que el lugar de trabajo este en buenas \ condiciones eso implica chequear los tickets que son aproximadamente 100 enumerados desde el 01 hasta el 100, que cada uno corresponda al numero y luego de esto procedo a recibir las maletas de los usuarios y les pregunto el destino par donde van, junto con su boleto y le escribo el numero del ticket al dorso del boleto y posteriormente le devuelvo el ticket con su pasaje es todo".

14.- Acta de entrevista ante el Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional del ciudadano Contreras Betancourt Junior, quien entre otras cosas manifestó: “Nosotros trabajamos en el terminal de pasajeros vendiendo pasajes para los destino que tiene la empresa, y los pasajeros nos pregunta y nosotros lo ayudamos y le damos los precios de los pasaje ya sea para Caracas O Maracaibo o cualquier parte le hacemos el boleto le ponemos el destino y el nro. de puesto, es todo"

15.- Acta de entrevista ante el Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional del ciudadano Santos Quiroz José Alexander, quien entre otras cosas manifestó: “Yo tengo dos años trabajando en el terminal de pasajeros vendiendo pasajes para los destino que tiene la empresa expresos Mérida y me la paso por los alrededores del autobús indicando la ruta y el precio de los; pasajes a los pasajeros, es todo.”

16.- Constancias de buena conducta, de residencia, de trabajo, de unión concubinaria, de matrimonio y partidas de nacimiento de los ciudadanos José Francisco Fóliaco, Luís Felipe Cantor, Luís Alberto Correa, Abigail Durán Cuberos.


Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está dentro de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados los ciudadanos José Francisco Foliaco Ramírez y Luís Felipe Cantor Luque al momento del hallazgo de la sustancia ilícita en el vehículo de trasporte público que conducían y los ciudadanos Luís Alberto Correa Villamizar y Abigail Durán Cuberos a pocas horas una vez que fueron identificados y se trasladaron desde la ciudad de San Cristóbal hasta el punto de control de la Guardia en que se estaba desarrollando el procedimiento dado su condición de vendedor de boletos o pasajes y de maletero respectivamente, muestra de ello es que los cuatro ciudadanos suscribieron el acta de imposición de derechos el día 19 de noviembre de 2010 y fueron presentados ante el Tribunal en un único escrito fiscal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de no calificación de aprehensión en flagrancia peticionada por las defensas bajo la errónea interpretación de que para calificar la aprehensión como flagrante se requiere inexorablemente que existan elementos de convicción serios que fundamenten la responsabilidad de un imputado con el hecho atribuido, siendo a criterio de quien este auto suscribe aspectos delimitables ya que la aprehensión es efectuada por los funcionarios en este caso de la Guardia Nacional bajo su perspectiva como órgano auxiliar de investigación respecto a la perpetración de un ilícito penal y es con posterioridad que el Juez de Control revisa que esas circunstancias se correspondan con los supuestos de la norma penal y no necesariamente por el hecho de calificarse la aprehensión como flagrante tiene el juez que considerar que existen elementos de convicción para calificar el delito atribuido por el Ministerio Público.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público y que constituyen los elementos de convicción en que funda la participación de los imputados en el delito de transporte de estupefacientes, así como de las entrevistas rendidas como diligencias de investigación a solicitud de la defensa tenemos a criterio de esta Juzgadora que en contra de los ciudadanos José Francisco Foliaco y Luís Felipe Cantor en su condición de conductores de la unidad de transporte público, no cursan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el ilícito penal, dado que ninguno de ellos señala que éstos ciudadanos de manera directa o indirecta hayan tenido acceso a la maleta, al maletero o contacto con la persona que adquirió el boleto o pasaje en el Terminal de Pasajeros en la Ciudad de San Cristóbal y se deshizo de él en el baño del autobús, tal y como se infiere por lógica y máximas de experiencia del estudio de las actuaciones y de las declaraciones rendidas por los propios imputados en el derecho de palabra que ejercieron libres de apremio y coacción en la audiencia oral objeto de los presentes pronunciamientos, de manera tal que al no existir elemento objetivo alguno se desestima la imputación realizada por el Ministerio Público y consecuencia necesaria de ello es decretar su libertad de manera inmediata, al no concurrir los elementos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dentro de este análisis tenemos que los elementos de convicción recabados en la investigación establecen que los ciudadanos Luís Alberto Correa y Abigail Durán Cuberos fueron quienes vendieron el boleto de pasaje e introdujeron la maleta en el transporte público, en el terminal de la ciudad de San Cristóbal, sin la identificación y controles que corresponden, elementos estos que hacen surgir en su contra indicios de oportunidad, acceso y disponibilidad de haber cooperado de manera directa en la ejecución del delito de transporte de sustancias estupefacientes, de manera que son plurales, serios y suficientes los elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la participación en el delito, no desvirtuando las entrevistas de los ciudadanos Roa Hernández Wilmer, Contreras Betancourt Junior y Santos Quiroz José Alexander la participación del imputado de autos, dado que ciertamente la actividad de vendedor de boletos y maletero puede ejercerse sin incurrir en la comisión de un delito, pero en el caso de autos es innegable la existencia de la sustancia ilícita en la maleta que el ciudadano que funge como maletero introdujo en el autobús y que el boleto le fue vendido a una persona en el terminal sin identificarse ni siquiera someramente a quien le fue expedido y en consecuencia le correspondía el equipaje signado con el Nª 17, obviándose curiosamente incluir a ésta persona también en el listín, por lo que se desestiman los alegatos de las defensas.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos Luís Alberto Correa y Abigail Durán, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es transporte de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con una pena promedio aplicable de veinte años, siendo criterio reiterado y pacifico del Máximo Tribunal de la República la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, al tratarse de uno de los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, a los fines de asegurar su sujeción al proceso.
La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según acta de orientación cursante en autos es de Veinticinco (25) envoltorios en forma rectangular, elaborado en papel vegetal, color blanco cubierto con material sintético color negro y recubierto con cinta adhesiva color azul, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto de veinticuatro (24) kilogramos con quinientos cincuenta (550) gramos y un peso neto veintitrés (23) kilogramos con seiscientos cincuenta (650) gramos, se tomó un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis correspondientes para identificación, por lo que se acoge la calificación jurídica de transporte de estupefacientes conforme al artículo 179 de la Ley Orgánica de Drogas.




DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos José Francisco Fóliaco Ramírez, portador de la cédula de identidad n° 5.124.504, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal del estado Táchira, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la urbanización altos de Gayardin, sector Canaima, casa nro. 313, palo gordo municipio Cárdenas del Estado Táchira, tlf. 0414-1761371, Luis Felipe Cantor Duque, portador de la cédula de identidad nro. v- 24.219.451, de nacionalidad venezolana, natural de Taríba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrancas parte alta calle principal, Sector los Próceres, casa nro. SP-5 del municipio cárdenas del estado Táchira, TLF. 0424-7597843, Luis Alberto Correa Villamizar, titular de la cédula de identidad V-9.237.752, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vendedor de boletos de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en el sector San Benito Calle Willians Galavi, casa N° 086 de Palmira del estado Táchira, tlf. 0414-7349631 y Abigail Duran Cuberos, Cl V-5.666.858, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maletero, de la empresa de autobuses "Expresos Mérida C.A.", residenciado en la calle 9 carrera n° 3 casa N° 3-7 de Taríba del Estado Táchira, TLF. 0424-7480060, quien fue aprehendido el día 07-10-2010, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


2.- Desestima la imputación de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas para los ciudadanos José Francisco Foliaco y Luís Felipe Cantor, por no existir elementos de convicción en su contra y acuerda su libertad por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para los imputados Luís Alberto Correa Villamizar y Abigail Duran Cuberos, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal.


4.- Ordena que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.


5.- Decreta la privación judicial preventiva de libertad a los preidentificados ciudadanos Luis Alberto Correa Villamizar y Abigail Duran Cuberos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal


6.- Se acuerda la incautación preventiva del vehículo de transporte publico descrito en autos, perteneciente a la línea de Expresos Mérida signado con el Nª 41.


Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


Juez de Control N° 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Dora Patricia Quiroz