REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ____ -10
Nº 1C-5105-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Pérez Graterol Otoniel José
DEFENSORA PRIVADA:
Abg. Josefina Morón
ACUSADOR:
Abg. Adonay Solis Mejias
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
VICTIMA: Dalia Rosa Rangel Montilla
DELITO: Violencia Física Agravada
SECRETARIA:
DECISION:
Abg. Dora Patricia Quiroz.
Condenatoria por admisión de los hechos.
El Abogado Adonay Solis Mejias, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 17/03/1978, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.981, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4, del articulo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El 01 de Junio del año 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada cuando la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa s/n de color blanco con mandarina, frente al canal de Ofensa de Guanare Estado Portuguesa, cuando llego su ex pareja el ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbalmente, pidiéndole que estuviera con el, en vista de la negativa de la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla de estar con el, porque tenia la menstruación la tomo por el cuello y por el cabello, haciéndole el sexo a la fuerza sin importante lo que ella le había dicho, luego comenzó a morderla por los brazos, ocasionándole una lesión contusa a nivel del antebrazo izquierdo semejante a una huella de mordida y en el brazo se le observo una lesión contusa a nivel del antebrazo y una pequeña herida escoriada en el pulgar de la mano derecha”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 28/02/2010, suscrita por los Funcionarios el Agente (PEP) Wilmer Azuaie y el Distinguido (PEP) Castellanos Rafael, adscritos a la Dirección General de la Policía y Destacados en la Comisaría de Los Próceres de la Guanare Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (02).
2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla, en la que expone: "Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Otoniel Pérez, motivado a que el día de hoy martes 01/06/10 como a la 01:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada llego Otoniel Pérez borracho tocándome la puerta, cuando le abrí comenzó a insultarme y me dijo que estuviera con el, como yo le dije que no quería y que tenia mi periodo, me tomo por el cuello y por el cabello, allí fue donde me hizo el sexo a la fuerza sin importarle nada de eso y hasta me mordió por los brazos, de allí se quedo en la casa, por tal razón me vine a formular la denuncia". Es todo. Cursante al folio (04).
3.- Acta de Inspección Nº 947, de fecha 01/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective Olmos Danny y el Agente Romero José David, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda Sin Numero De Asignación Visible, Ubicad En La Calle 05 Del Barrio La Importancia, Frente Al Canal De Ofensa Del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa." Cursante al folio (12).
4.- Examen Médico Legal N° 9700-160-151, de fecha 01 de Junio del 2010, suscrito por el D José Manuel Vargas, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadano Dalia Rosa Rangel Montilla, quien presento: "Al momento del examen físico se observa lesión contusa a nivel del antebrazo izquierdo semejante a una huella de mordida. En el brazo se observo una lesión contusa a nivel del antebrazo y una pequeña herida escoriada en el pulgar de la mano derecha. Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (14).
5.- Acta de Entrevista de la ciudadana Irma Rosa Montaña Algomeda, venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/0972, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.396.811, de profesión u oficio Obrera, residencia en el Barrio la Importancia, calle Nro. 05, casi s/n, al frente del canal de la ultima calle, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de Testigo: "Bueno yo oí que el tocaba la corneta, llamaba que le abrieran y tocaba e portón, entonces como yo tengo un perro bravo que se comunica con la casa de el, porque nc tenemos cerca que nos divida y para que no fuera a morder al vecino, llame a mi esposo para que amarrara al perro, entonces el amarro el perro y de ahí no oímos mas nada y eso es todo lo que ye se". Es todo. Cursante al folio (18).
6.- Acta de Entrevista del ciudadano NELSON RAFAEL RUIZ VIERA, venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/73, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.011.552, de profesión u oficio Comerciante, natural de Sabaneta Estado Barinas, residencia en el Barrio la Importancia, callejón Nro. 02, casa s/n, a 05 metros del corredor vial, al frente del canal de la ultima calle, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de Testigo: "Esa madrigada nosotros escuchamos la corneta del carro de el insistentemente y entonces yo me levante y fui a amarrar un perro que tengo porque las dos casas están ubicadas en un mismo terreno, en el transcurro de que amarre al perro, todo se quedo en calma, presumo que el entro porque todo se quedo en calma y yo me acosté". Es todo. Cursante al folio (19).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO
1.- Dr. José Manuel Vargas. Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-160-151, de fecha 01 de Junio del 2010, inserto al folio (14) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
2.- (PEP) Wilmer Azuaje y (PEP) Castellanos Rafael, adscritos a la Dirección General de la Policía y Destacados en la Comisaría de Los Próceres de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuando dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.
3.-Dalia Rosa Rangel Montilla, venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1981, soltera, de profesión u oficio secretaria, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad Nº V-15.308.243, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 05, casa s/n de color blanco con mandarina, frente al canal de Ofensa de Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
4.- Olmos Danny y el Agente Romero José David, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección N° 947, de fecha 01/06/2010, inserto al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
2.- Examen Médico Legal Nº 9700-160-151, de fecha 01 de Junio del 2010, inserto al folio (14) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Violencia Física Agravada, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4, del articulo 15 ejusdem, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal manifestó su voluntad de si querer declarar, “Actualmente hemos tenido inconveniente es por los hijos yo no quiero problemas con ella, yo quiero tranquilidad por mis hijos, por el tribunal acordamos que yo buscaba a los niños los Domingos pero como soy chofer a veces no puedo cumplir y los busco entre semanas y no se si eso le molesta a ella, es todo”.
Cediéndole el derecho de palabra a la victima Dalia Rosa Rangel Montilla, manifestó: “Lo que el dice es mentira nosotros firmamos por la fiscalia cuarta, y para no tener problemas con el acordamos que buscara los niños por donde mi mamá, el siempre me hostiga, él intento de nuevo violarme, porque se aprovecho de mi hija de 6 años para quitarle la llave de la casa, y se metió a la casa yo para defenderme tuve que agarrar un cuchillo, es todo”.
Por su parte la Defensora Privada, Abogada Josefina Morón, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa solicita se imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 17/03/1978, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.981, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla.
2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
ADMISIÓN DE HECHOS
Al ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el Dr. José Manuel Vargas, quien realizó el reconocimiento medico legal de la victima para establecer el carácter de las lesiones y el tiempo de curación y de las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Agente (PEP) Wilmer Azuaje y el Distinguido (PEP) castellanos Rafael, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: para el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se contempla una pena de prisión de un (01) año, en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias y siendo ello así, el ciudadano Pérez Graterol Otoniel José, deberá cumplir una pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Pérez Graterol Otoniel José, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 17/03/1978, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-13.738.981, a cumplir la pena de un (01) año años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dalia Rosa Rangel Montilla, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz.
|