REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 04 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-4431-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, Arrieche Lenin José y Linares Orellana Yonder Antonio

DEFENSORA: Abg. Yamile Katip

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

VICTIMA: Atuesta Guzmán Alfredo
DELITOS: Robo Agravado y porte ilícito de arma
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abg. Susana García Payan actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 21.024.562, fecha de nacimiento 07-12-1990, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, avenida Palo Grande, calle 6, sector 4, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, Arrieche Lenin José, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.474, fecha de nacimiento 31-03-1987, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa y Linares Orellana Yonder Antonio, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 24.907.995, fecha de nacimiento 13-02-1990, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Avenida Palo Grande, calle 06, sector 4, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, Arrieche Lenin José y Linares Orellana Yonder Antonio, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Quienes fueron aprehendidos aproximadamente siendo las Dos y Diez (02:10) horas de la madrugada del día 25 de Julio del 2.009, por una Comisión integrada por el C/DO 1ERO. (PEP) NUÑEZ RAMOS JOSÉ ELEAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.859, adscrito a este Cuerpo Destacado en la Brigada Motorizada, y el AGENTE (PEP) BRICEÑO JEAN CARLOS, quienes al estar en ejercicio de sus funciones en la unidad moto signada con el N° M 04, por el perímetro de la Ciudad, específicamente por la Calle Principal de la Urbanización La Gracianera, diagonal al Bar Restaurant Casa Blanca, nos abordo un ciudadano, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera, ATUESTA GUZMAN ALFREDO, venezolano, Soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/71, de Profesión Taxista, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas Calle Principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873, quien presentaba una herida en la parte de la mejilla, donde el mismo nos manifestó que fue objeto de un robo, por parte de cuatro ciudadanos que lo agarraron uno de ellos por la parte de atrás y los otros por la parte de adelante y bajo amenaza de muerte con unos cuchillos, lo despojaron de ciento ochenta y ocho (188), bolívares en efectivo, que el había hecho laborando en un taxi como avance, indicándonos las características fisonómicas de los ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias, y nos indico la dirección que tomaron, de inmediato procedimos a realizar una persecución a los ciudadanos en cuestión, ya que los mismos iban corriendo por la calle principal de la referida Urbanización, dándole alcance a unos cien metros (100 mts.), dándole la voz de alto e identificándose cornos Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, de inmediato procedieron a solicitarles sus documentos de identificación, no sin antes realizarle una inspección de persona amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la parte de la cintura del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera, de regular tamaño, al ciudadano ORELLANA NOBILE WILFREDO NICOLÁS, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1990, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Cúatricentenario Av. palo Grande Calle N° 06 Sector 04 casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Franca Nobile (V) y Nicolás Orellana (V), titular de la cédula de identidad N° V-21.024.562, al ciudadano LINARES ORELLANA YONDER ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/02/1990, Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Cúatricentenario Av. palo Grande calle N° 06 Sector N° 04 casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Alba Yolanda Orellana (V) y Albino Antonio Linares (V), titular de la cédula de identidad N° V-24.907.995, le encontraron en la parte de la cintura del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo de regular tamaño, cacha de goma, al adolescente LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 17 años ,de edad, nacido en fecha 11/02/1992, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario Av. Palo Grande Calle N° 06 Sector N° 04 casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Maria del carmen Orellana (V) y Antonio José Linares (V), titular de la cédula de identidad N° V-26.503.822, se le encontró en el bolsillo del pantalón lado derecho de la parte delantera, la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Bolívares (188), de papel de moneda, de circulación nacional, desglosado de la siguiente manera: Diecinueve (19) billetes de la denominación de Dos (02) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: A80284376, A10111196, B49595953, A25760172, B25688173, A36646824, A24642177, B22766053, B02706959, C38729716, C56446822, B78302658, A29226361, C04373097, C62477795, B30232089, C72919539, C71689540, B55533042, Seis (06) Billetes de la denominación de Cinco (05) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B43498052, B03936915, A02691234, B71789152, B36828587, A40508409, Cinco (05) Billetes de la denominación de Diez (10) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional, B27932692, G246685067, B64262534, B51326623, A49167040, Un (01) Billete de la denominación de Veinte (20) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B77624183 Y Un (01) Billete de la denominación de Cincuenta (50) Bolívares, de papel moneda de libre circulación nacional: B26820836, y el cuarto ciudadano quedó identificado de la siguiente manera ARRIECHE LENIN JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987, Soltero, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Sector N° 04 con Calle N° 06 casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Glenda Arrieche (V) y Lenin Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-18.892.144, a quien no se le encontró ningún tipo de objeto de interés criminalístico, en vista de tal hallazgo encontrándose en presencia de un delito Contra la Propiedad (Robo) y delito Contra las Personas (Lesiones), practicaron de inmediato la aprehensión”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

la Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial, de fecha 25/07/2009, suscrita or el Funcionario C/BO. 1 ERO. (PEP) NUÑEZ RAMOS JOSÉ ELEAZAR, adscrito a la Comandancia General de la Policía y Destacado en la Brigada Motorizada, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 25/07/09, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Funcionario AGENTE (PEP) BRICEÑO JEAN CARLOS, en la unidad moto signada con el N° M 04, por el perímetro de la Ciudad, específicamente por la Calle Principal de la Urbanización La Gracianera, diagonal al Bar Restaurant Casa Blanca, nos abordo un ciudadano, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera, ATUESTA GUZMAN ALFREDO, venezolano, Soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/71, de Profesión Taxista, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas Calle Principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873, quien presentaba una herida en la parte de la mejilla, donde el mismo nos manifestó que fue objeto de un robo, por parte de cuatro ciudadanos que lo agarraron uno de ellos por la parte de atrás y los otros por la parte de adelante y bajo amenaza de muerte con unos cuchillos, lo despojaron de ciento ochenta y ocho (188), bolívares e9n efectivo, que el había hecho laborando en un taxi como avance, indicándonos las características fisonómicas de los ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias, y nos indico la dirección que tomaron, de inmediato procedimos a realizar una persecución a los ciudadanos en cuestión, ya que los mismos iban corriendo por la calle principal de la referida Urbanización, dándole alcance a unos cien metros (100 mts.), dándole la voz de alto e identificándose comos Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, de inmediato procedieron a solicitarles sus documentos de identificación, no sin antes realizarle una inspección de persona amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la parte de la cintura del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera, de regular tamaño, al ciudadano ORELLANA NOBILE WILFREDO NICOLÁS, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1990, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Av. palo Grande Calle N° 06 Sector 04 casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Franca Nobile (V) y Nicolás Orellana (V), titular de la cédula de identidad N° V-21.024.562, al ciudadano LINARES ORELLANA YONDER ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/02/1990, Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Av. palo Grande calle N° 06 Sector N° 04 casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Alba Yolanda Orellana (V) y Albino Antonio Linares (V), titular de la cédula de identidad N° V-24.907.995, le encontraron en la parte de la cintura del pantalón del lado derecho, un arma blanca tipo cuchillo de regular tamaño, cacha de goma, al adolescente LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/02/1992, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario Av. Palo Grande Calle N° 06 Sector N° 04 casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Maña del carmen Orellana (V) y Antonio José Linares (V), titular de la cédula de identidad N° V-26.503.822, se le encontró en el bolsillo del pantalón lado derecho de la parte delantera, la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Bolívares (188), de papel de moneda, de circulación nacional, desglosado de la siguiente manera: Diecinueve (19) billetes de la denominación de Dos (02) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: A80284376, A10111196, B49595953, A25760172, B25688173, A36646824, A24642177, B22766053, B02706959, C38729716, C56446822, B78302658, A29226361, C04373097, C62477795, B30232089, C72919539, C71689540, B55533042, Seis (06) Billetes de la denominación de Cinco (05) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B43498052, B03936915, A02691234, B71789152, B38828587, A40508409, Cinco (05) Billetes de la denominación de Diez (10) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional, B27932692, G246685067, B64262534, B51326623, A49167040, Un (01) Billete de la denominación de Veinte (20) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B77624183 Y Un (01) Billete de la denominación de Cincuenta (50) Bolívares, de papel moneda de libre circulación nacional: B26820836, y el cuarto ciudadano quedó identificado de la siguiente manera ARRIECHE LENIN JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987, Soltero, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Cúatricentenario Sector N° 04 con Calle N° 06 casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Glenda Ameche (V) y Lenin Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-18.892.144, a quien no se le encontró ningún tipo de objeto de interés criminalístico.”


2.- Acta de denuncia, de fecha 25/07/2009, suscrita por el ciudadano ATUESTA GUSMAN ALFREDO, venezolano, Soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/71, de Profesión Taxista, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas Calle Principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873, ante la Dirección General de Policía, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la madrugada del día de hoy 25/07/09, me encontraba en la Urbanización La Gracianera, específicamente en la Calle Principal, diagonal a Casa Blanca, de esta Ciudad, cuando me dirigía a mi vehículo clase automóvil, se presentaron cuatro ciudadanos el cual dos de ellos cargaban cuchillos y me dicen que este es un atraco y que le entregara todo el dinero que yo cargaba. Es todo". Inserta a los folios 07 del presente expediente.

3.- Acta de entrevista, de fecha 25/07/2009, del ciudadano BRICEÑO GÓMEZ JEAN CARLOS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/85, Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario del Orden Público con la Jerarquía de Agente, Destacado en la Brigada Motorizada del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.741, residenciado en el Barrio Santa Maria Calle Industrial casa 34-90, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia expone: "Ratifico el contenido del Acta Policial, elaborada por la C/1ERO. (PEP) NUÑEZ RAMOS COSE ELEAZAR, elaborada el día de hoy 25/07/09, en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía. Es todo". Inserta a los folios 08 del presente expediente.

4.- Cadena de custodia, de fecha 25/07/2009, de la evidencia en el resguardo son las siguiente 01 ARMA BLANCA (CUCHILLO) CACHA DE MADERA, UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) CACHA DE GOMA, LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (188 BS.) DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Diecinueve (19) billetes de la denominación de Dos (02) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: A80284376, A10111196, B49595953, A25760172, B25688173, A36646824, A24642177, "B22766053, B02706959, C38729716, C56446822, B78302658, A29226361, C04373097, C62477795, B30232089, C72919539, C71689540, B55533042, Seis (06) Billetes de la denominación de Cinco (05) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B43498052, B03936915, A02691234, B71789152, B36828587, A40508409, Cinco (05) Billetes de \a denominación de Diez (10) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional, B27932692, G246685067, B64262534, B51326623, A49167040, Un (01) Billete de la denominación de Veinte (20) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional: B77624183 Y Un (01) Billete de la denominador! de Cincuenta (50) Bolívares, de papel moneda de libre circulación nacional: B26820836; haciendo entrega el FUNCIONARIO NUÑES RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-13.484.859, recibiendo el Funcionario TORRES CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V-Crede/28993. Inserta a los folios 15 al 20 del presente expediente.

5.- Acta de investigación penal, de fecha 25/07/2009, suscrita por el YENNI OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Encontrándome én este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del C/1ERO. (PEP) NUÑEZ RAMOS JOSÉ ELEAZAR, trayendo oficio numero 2965, de fecha 27/07/09, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a los ciudadanos: ARRIECHE LENIN JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/03/19987, Soltero, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector N° 04 con Calle N° 06 casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Glenda Arriechi (V) y Lenin Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-18.892.1474; ORELLANA NOBILE WILFREDO NICOLÁS, venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1990, Soltero, de Profesión Indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario Av. palo Grande Calle N° 06 Sector 04 casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Franca Nobile (V) y Nicolás Orellana (V), titular de la cédula de identidad N° V-21.024.562; LINARES ORELLANA YONDER ANTONIO; venezolano, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/02/1990, Soltero, de Profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Av. palo Grande calle N° 06 Sector N° 04 casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Alba Yolanda Orellana (V) y Albino Antonio Linares (V), titular de la cédula de identidad N° V-24.907.995; y el adolescente: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/92, natural de esta Ciudad, Obrero, Soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario Avenida palo Grande Sector 4 Calle 06, de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Mari Orellana y Antonio Linares, quienes fueron detenidos por dicha Comisión Policial, posteriormente a que despojaran bajo amenaza de muerte, a el ciudadano: ATUESTA GUZMAN ALFREDO C.l. V-10.729.873, de la cantidad de Ciento Ochenta y ocho Bolívares Fuertes en efectivo, asimismo de haberle causado lesión en la cara, utilizando un arma blanca (cuchillo). Seguidamente me traslade hasta el área de SIIPOL de esta Sub-Delegación, con la finalidad de verificar los posibles Registros Policiales o solicitudes que pudiesen presentar dichos ciudadanos.

6.- Medicatura Forense N° 9700-160-681, de fecha 25/07/2009, suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL II FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, al ciudadano ATUESTA GUZMAN ALFREDO titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de Curación: 05 dias, Privación de Ocupación: Si (02 dias), Asistencia Médica: Si 01 reconocimiento, Trastorno de Funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo". Inserta a los folios 30 del presente expediente.

7.- Acta de investigación penal, de fecha 25/07/2009, suscrita por el FUNCIONARIO HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-255.423, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la propiedad (Robo), me traslade" en compañía del Detective LUÍS TORRES, conjuntamente con el ciudadano: ATUESTA GUZMAN ALFREDO, quien figura como victima en la presente causa, en la Unidad P-26K, hacia la Avenida Los Agricultores, adyacente al Bar casa Blanca Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y averiguaciones en torno a la presente causa, una vez presente en dicha dirección, la ciudadano acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quedando fijada dicha Inspección Técnica, siendo las 09:30 horas de la noche de día de hoy, la cual se anexa a la presente Acta policial, seguidamente realizamos un recorrido por el Sector en busca de algún testigo del presente hecho, siendo infructuosa dicha diligencia, posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de este Despacho e informando a la Superioridad de las diligencias practicadas. Es todo". Inserta a los folios 31 del presente expediente.

8.- Inspección N° 1108, de fecha 25/07/2009, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO Y AGENTE HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA AULAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Practicada a un UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA LOS AGRICULTORES ENTRE LA URBANIZACIÓN LA GRACIANERA Y EL BARRIO EL CAMBIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente Inspección, resulta ser una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad; en dicho sitio se visualiza la precitada calle que se encuentra revestida por una capa de asfalto en su totalidad en buen estado para la circulación vehicular en diferentes sentidos; también se avistan postes para el tendido eléctrico y alumbrado publico, y en los laterales de dicha vía se hallan aceras de cemento rustico para la circulación peatonal; igualmente se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, así como también el local comercial denominado Bar Casa Blanca, el cual se toma como punto de referencia; para el momento de efectuar la presente Inspección, la circulación de vehículos automotores es constante, y la peatonal es regular. Es todo". Inserta a los folios 32 del presente expediente.

9.-Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-267, de fecha 25/07/2009, suscrita por el DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo que a continuación se describe, con la finalidad de realizarles EXPERTICIA RE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: 01.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, construido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 19.7 centímetros de longitud por 3.2 centímetros de ancho en su parte mas prominente, con extremidad distar semi aguda, bordes interiores amolados en doble bisel, con inscripciones identificadas donde se lee "TRAMONTINA INOX-STAINLESS-BRASIL"; su mango o empuñadura se encuentra constituido por dos tapas labradas en madera color marrón, sujeta a la hoja de corte mediante tres remaches. Es de citar que dicho cuchillo se encuentra limpio de adherencias de ningún tipo de sustancias. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 2.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 10.2 centímetros de longitud por 1.5 centímetros de ancho en su parte mas prominente, con extremidad aguda, bordes inferiores amolados en un solo bisel en forma de sierra, con inscripciones identificadas donde se lee "STAINLESS CHINA"; su mango o empuñadura se encuentra constituido por un material sintético (plástico) color negro, la cual está incrustada a presión a la hoja de corte mediante. Es de citar que dicho cuchillo se encuentra limpio sin adherencias de ningún tipo de sustancias. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3.- Diecinueve (19) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de Dos (02) Bolívares de papel moneda de libre circulación nacional, en la cual predomina el color azul, destacando en su anverso la imagen del General Francisco de Miranda; en el reverso se observan las figuras alusivas a dos toninas y el escudo nacional; de ambos lados se lee en letras y números "DOS BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando los siguientes seriales: A80284376, A10111196, B49595953, A25760172, B25688173, A36646824, A24642177, B22766053, B02706959, C38729716, C56446822, B78302658, A29226361, C04373097, C62477795, B30232089, C72919539, C71689540, B55533042; 4.- Seis (06) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de Cinco (05) Bolívares, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el reverso un paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspón; de ambos lados se lee en letras y números "CINCO BOLÍVARES"; y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando los siguientes seriales: B43498052, B03936915, A02691234, B71789152, B36828587, A40508409, 5.-Cinco (05) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de Diez (10) Bolívares, en el cual predomina el color marrón, destacando en su adverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía; de ambos lados se lee en letras y números "DIEZ BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA", presentando los siguientes seriales: B27932692, G246685067, B64262534, B51326623, A49167040; 6.- Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de Veinte (20) Bolívares, es predominantemente rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números "VEINTE BOLÍVARES, y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando el siguiente serial: B77624183; 7.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de Cincuenta (50) Bolívares, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso La Laguna de Santo Cristo en el Parque nacional Sierra Nevada en el estado Marida y el Oso Frontino de ambos lados se lee en letras y números "CINCUENTA BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA" y se encuentra en buen estado de conservación, presentando el siguiente serial: B26820836; CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.- Los cuchillos mencionados en los numerales 01 y 02, son utilizados en labores domésticas; los mismos al ser empleados atípicamente como objeto cortante, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada. 02.- La experticia se basó en el reconocimiento Técnico a las mismas, de la categoría BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 188,00), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario. 03.- Es todo, consigno el presente informe pericial, constantes de tres (03) folios útiles. Todas las piezas objeto del presente estudio se devuelven a la comisión de la Policía del estado Portuguesa, al Cabo Primero NUÑEZ RAMOS JOSÉ ELEAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.859". Inserta a los folios 33 y 34 del presente expediente.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Documentales:

1.- Iinspección n° 1108, de fecha 25/07/2009, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO Y AGENTE HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA AULAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, Practicada a un UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA LOS . AGRICULTORES ENTRE LA URBANIZACIÓN LA GRACIANERA Y EL BARRIO EL CAMBIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Siendo pertinente y necesaria, la intervención de dichos Expertos por cuanto dejará constancia del lugar donde ocurrió el hecho, donde robaron a la victima y le causaron las lesiones sufridas. Solicito le sea exhibida la referida INSPECCIÓN a los funcionarios que la practicaron de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES:

EXPERTOS

1.-Luis Ramón Torres Castillo Y Agente Héctor Nicolás Mendoza Aular, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a la INSPECCIÓN N° 1108, de fecha 25/07/2009, antes citada. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la Inspección en el lugar de los hechos.

2.- Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-681, de fecha 25/07/2009, antes citada. Siendo pertinente y necesaria, por tratarse del Funcionario Experto que practicó el Examen Médico Legal a la victima, el ciudadano ATUESTA GUZMAN ALFREDO titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873, dejando constancia del Estado General, Tiempo de Curación de la Lesiones sufridas, Privación de Ocupación a consecuencia de las mismas, si hubo Trastorno de Funciones, Cicatrices, Carácter de las lesiones, entre otras cosas.

3.- Luis Ramón Torres Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-267, de fecha 25/07/2009, antes citada. Siendo pertinente y necesaria, por tratarse del Funcionario que practico la Experticia del dinero robado y recuperado, así como las armas con las que le causaron las lesiones a la victima.


Testigos

1.- Nuñez Ramos José Eleazar, adscrito a la Comandancia General de la Policía y Destacado en la Brigada Motorizado. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue el Funcionario que practicó la aprehensión de los precitados imputados, ya que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a cabo dicha aprehensión, así como se menciona en Acta Policial de fecha 25/07/2009.

2.- Atuesta Gusman Alfredo, venezolano, Soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/71, de Profesión Taxista, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas Calle Principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.873. Siendo pertinente y necesaria, Quien es la victima, tiene conocimiento del hecho y dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

3.- Briceño Gómez Jean Carlos, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/85, Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario del Orden Público con la Jerarquía de Agente, Destacado en la Brigada Motorizada del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.741, residenciado en el Barrio Santa Maña Calle Industrial casa 34-90, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue uno de los Funcionarios actuantes de la aprehensión de los precitados imputados, por lo que tiene conocimiento del presente caso y dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

SEGUNDO
Impuesto los ciudadanos Orellana Nobile Wilfredo Nicolás, Arrieche Lenin José y Linares Orellana Yonder Antonio, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron individualmente su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Yamile Katip, en la audiencia manifestó: “Esta defensa solicita se dicte apertura a juicio, es todo”.Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación,