REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Nº ______-10
1C-5438-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Peraza Herrera Luís Enrique
DEFENSORA: Abg. Leydi Jaspe
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Eugenio Ramón Molina Brizuela
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Eugenio Ramón Molina Brizuela consignó escrito el día 03/11/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Peraza Herrera Luís Enrique, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 16-10-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Curazao, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Según se desprende de Acta Policial de fecha 02/11/2010, suscrita por el funcionario Sub. Insp. (PEP) Sousa Edward, Adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la coordinación de patrullaje motorizado, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de una unidad moto cuando me trasladaba por las adyacencias de la carrera 5ta cerca del Banco Caribe de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde visualice un adolescente que para el momento vestía una franela color Beige y un pantalón de vestir color azul, le había lanzado un Objeto (Piedra), a un funcionario que se trasladaba en la moto, donde decidí trasladarme hasta donde se encontraba el adolescente y hacerle el llamado de atención por lo que le había lanzado al funcionario, donde una vez allí el adolescente sin mediar palabras comenzó a agredirme físicamente logrando agredirme en la cara específicamente en el pómulo derecho, como también partiéndome el labio superior de la boca y asimismo buscó despojarme de mi arma de reglamento y radio de comunicación policial, viéndome acorralado en medio de otros adolescentes que apoyaban el hecho por parte del adolescente, me vi en la imperiosa necesidad de defenderme físicamente e implementar el uso progresivo de la fuerza con la finalidad de resguardar mi integridad física y los bienes del estado que yo portaba para ese momento para de esta manera poder neutralizarlo ya que estaba agresivo, una vez neutralizado el adolescente y posterior a que se retiraran los otros adolescentes procedí a realizar la inspección de persona amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no lográndole encontrar ningún objeto de interés criminalistico, este adolescente dijo llamarse: Peraza Herrera Carlos Alberto, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 14-09-1993, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Curazao, calle 02, al lado de la bodega la esquina casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de lo antes señalado procedí a detener preventivamente a dicho adolescente e imponerlo de sus derechos, posteriormente realice llamado vía radio y se presento el AGTE. (PEP) Pérez Valera José Francisco con la finalidad de trasladar al adolescente, hasta la comisaría Inspector Silva Edgar, donde una vez presente le efectué llamada telefónica a la Fiscal Quinta Abg. Maria Alejandra Fernández quien informo que el proceso sea remitido al cuerpo de investigaciones Científicas con la finalidad de continuar con el proceso legal correspondiente una vez allí, el mismo le manifiesta a los funcionarios que sus datos filiatorios son los siguientes PERAZA HERRERA LUÍS ENRIQUE, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 16-10-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Curazao, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en vista de esto y notando que el mismo era mayor de edad, siendo las 03:50 de la tarde aproximadamente se procedió a hacer llamado telefónico a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Ciudad ABG. Luisa Ismelda Figueroa, ordenando que las actuaciones sean remitidas a su Despacho, es todo. (Cursante al folio dos (02) de la causa).
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 primer aparte del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Peraza Herrera Luís Enrique de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo venia con un grupo y empezaron a tirar piedras y después un policía me para y empezó a tocarme entre las piernas mal y los otros muchachos se vinieron a defenderme y el policía llamo refuerzos y ahí me dieron golpes en la policía, depuse me llevaron al CICPC y me tomaron fotos, es todo”.
En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Peraza Herrera Luís Enrique, la abogada Leydi Jaspe quien expuso: “Solicito la desestimación del escrito de presentación del Fiscal del Ministerio Publico y solicito la libertad plena para mi defendido puesto que el fue quien resulto lesionado, y por ultimo solicito copia del acta, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta de investigación policial, de fecha 02/11/2010, suscrita por el funcionario Agente ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien deja constancia de diligencia policial realizada en presente averiguación. "Encontrándome en la sede de este despacho compareció el compareció comisión policial de esta ciudad al mando del Subinspector Sosa Edgard, trayendo oficio N° 404 de fecha 02-11-2010, donde remiten actuaciones relacionados con la detención del ciudadano Peraza Herrera Luís Enrique, venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 16-10-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Curazao, calle 02, casa S/N, indocumentado ya que el mismo fue detenido por la comisión de la policial en momentos que se encontraba en una manifestación estudiantil, y haber agredido al Inspector policial Sosa Edgard, resistiéndose a la detención, seguidamente me dirigí a la oficina de información policial SIIPOL de esta Sub-delegación, con el fin de verificar datos filiatorios del referido ciudadano y los posibles registros policiales que pusiese presentar, donde fui atendido por el funcionario Detective Miguel García, donde luego de una breve espera me manifestó que al ser verificado por los nombres y apellidos dados por el ciudadano, se pudo constatar que su numero de cédula es V.-24.018.857, de igual manera informa que no presenta ningún registro policial, una vez identificado plenamente dicho ciudadano fue devuelto a la presente comisión para que fuese trasladado a la comandancia de policía local para que quedara detenido a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico. De lo antes expuesto se asigna el control de investigación I.-502.883, por unos de los de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (Resistencia a la Autoridad). Es todo.
2.- Acta de investigación penal, de fecha 02/11/2010, suscrita por el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales número I-502.883, que se instruye por ante este Despacho, por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) me trasladé en compañía del funcionario: Sub-lnspector (PEP) Sousa Edward, titular de la cédula de identidad numero V-18.009.551, ya identificado en actas anteriores por ser la victima de la presente causa, en compañía del funcionario Técnico Detective: Bartolomé Javier Salas Garrido, en la unidad P-A26AB3K, hacia Una vía publica, ubicada en la Carrera 5ta, Específicamente frente a las Instalaciones del Banco Caribe Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, el funcionario que nos hacia acompañar nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por tal motivo el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 07:00 horas de la Noche del día de hoy Martes (02-11-2010), la cual se anexa a la presente acta, de igual manera procedí a realizar un exhaustivo chequeo por el sitio del suceso con la finalidad de entrevistarme con alguna persona que pudiese haberse percatado de los hechos que se investigan, siendo infructuosa la misma, por tal motivo nos trasladamos nuevamente hasta la sede de este Despacho, donde se le informo a la superioridad los pormenores de nuestras diligencias, es todo”.
3.- Inspección técnica, Nro 1859, de fecha 02/11/2010, realizada y suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ y Agente LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA CARRERA QUINTA, SECTOR CENTRO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LAS AFUERAS DE BANCARIBE DE ESTA CIUDAD GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido en momentos en que ocurrió el disturbio, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Primer aparte del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y desestimada la imputación fiscal resulta innecesario entrar a analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada, por no encontrarse satisfechos los extremos del artículo 259 y 251 del Código Orgánico, en consecuencia se decreta la libertad.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Peraza Herrera Luís Enrique, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 16-10-1992, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Curazao, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la calificación jurídica por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga al imputado la libertad.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz.