Guanare, 05 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ____ -10
Nº 1C-4075-09.

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Rico Contreras Oscar Argenis


DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yamile Katip


ACUSADOR:
Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA:

DECISION:
Abg. Dora Patricia Quiroz.

Condenatoria por admisión de los hechos.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.454, domiciliado en el Barrio El Estadiun, carrera 8 y 9 Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 06 de Abril del 2008, en horas de la noche, el Distinguido (PEP) ZOLANO ROBERTH, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) González José y Agente (PEP) Pérez Samir, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Unidad Selvática, salieron de comisión aproximadamente a las 09:13 horas de la noche, por el adyacencia del caserío el Guasimo, carretera vía el Regalo Guanarito Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano que vestía de blue Jean, suéter azul, con manga y cuello rojo y gorra negra, que venia en un vehículo moto marca Jaguar de color Beige y Negro, y procedieron a darle voz de alto y realizarle la revisión personal, incautándole en el cinto adherido al cuerpo un arma de fuego tipo pistola de mm(sic), color negro, serial 5129315., marca SIGSAGUERM, made In Germany, cacha de goma color negro, contentiva en su interior con su cargador y (07) siete proyectiles del mismo calibre sin percutir, de igual manera se le encontró oculto en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de (09) proyectiles sin percutir del mismo calibre (01) un teléfono celular de color negro marca SAMSUNG, modelo SGHC165, serial 011258/00/161/330/7, quedando identificado dicho ciudadano como: ÓSCAR ARGENIS RICO CONTRERAS”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- Con el Acta Policial de fecha 06/04/2008, cursante al folio 02 y 03, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) ZOLANO ROBERTH, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Unidad Selvática, donde dejan constancia de ¡a siguiente diligencia policial: "El día de hoy 06-04-2008, siendo las 07:20 horas de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad 618 en compañía de los funcionarios agente (PEP) González José y agente (PEP) Pérez Samir, por las inmediaciones del caserío el Guasimo carretera Nacional vía al Regalo Guanarito Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano que vestía de blue Jean suéter azul con maga y cuello rojo y gorra negra que venía en un vehículo moto marca Jaguar de color beige y negro, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, haciendo caso a la solicitud se estaciona procediendo a solicitarle la documentación personal del vehículo en presencia de los testigos Barón Rojas Divin Ernesto y Bogado Loaiza Edgar Ramón, luego amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron las respectiva inspección de persona encontrándole oculto en el cinto adherido al cuerpo un arma de fuego tipo pistola de mm, color negro, serial S129315, marca SIGSAGUERM, made IN GERMANY, cacha de goma color negro, contentiva en su interior con su cargador y (07) siete proyectiles del mismo calibre sin percutir, así como también se le encontró oculto en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de (07) proyectiles sin percutir del mismo calibre (01) un teléfono celular de color negro marca SAMSUNG, modelo SGHC165, serial 011258/00/161/330/7, con la respectiva batería, siendo identificado el ciudadano de la manera siguiente: RICO CONTRERAS ÓSCAR ARGENIS, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.454..., siendo impuesto de sus derechos, procediendo a practicar la aprehensión flagrante del referido ciudadano.
02.- Con el acta de entrevista de fecha 06/04/2008, rendida ante la ' Comandancia General de Policía, por el funcionario ZOLANO ROBERTH, quien expuso:"Siendo las 07:20 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios agentes (PEP) González José y agente (PEP) Pérez Samir, por la adyacencia del caserío el Guasimo, carretera vía El Regalo de Guanarito Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía de blue jeans, suéter azul, con manga y cuello rojo y gorra negra, que venía en un vehículo moto marca Jaguar de color beige y negro, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, haciendo caso a la solicitud se estaciona l procediendo a solicitarle la documentación personal del Vehículo en presencia de los testigos Barón Rojas Davin Ernesto y Bogado Loaiza Edgar Ramón, luego amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, les realizaron la respectiva inspección de persona encontrándole oculto en el cinto adherido al cuerpo un arma de fuego tipo pistola de 3.80mm, color negro, serial S129315, marca SIGSAGUERM, made in Germany, cacha de goma color negro, contentiva en su interior con un cargador y siete proyectiles del mismo calibre sin percutir, así como también se le encontró oculto en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de nueve (09) proyectiles sin percutir del mismo calibre, un (01) teléfono celular de color negro, marca Samsung, modelo SGHC165, serial 011258/00161/330/07, con la respectiva batería, siendo identificado el ciudadano de la manera siguiente: RICO CONTRERAS ÓSCAR ARGENIS, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.454, siendo impuesto de sus derechos por lo que proceden a practicar la aprehensión flagrante del referido ciudadano.
03.- Con el acta de entrevista de fecha 06/04/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía, por el funcionario GONZÁLEZ JOSÉ, quien expuso: "Siendo las 07:20 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios agentes (PEP) Zolano Roberth y Agente (PEP) Pérez Samir, por la adyacencia del Caserío El Guasimo, carretera vía El Regalo de Guanarito Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía de blue jeans, suéter azul, con manga y cuello rojo y gorra negra, que venía en un vehículo moto marca Jaguar de color beige y negro, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, haciendo caso a la solicitud se estaciona procediendo a soltarle la documentación personal del vehículo en presencia de los testigos Barón Rojas Davin Ernesto y Bogado Loaiza Ramón, luego amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la respectiva inspección de persona encontrándole oculto en el cinto adherido al cuerpo un arma de fuego tipo pistola de 3.80 mm, color negro, serial S129315, marca SIGSAGUERM, made in Germany, cacha de goma color negro, contentiva en su interior con un cargador y siete proyectiles del mismo calibre sin percutir, así como también se le encontró oculto en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de nueve (09) proyectiles sin percutir del mismo calibre, un (01) teléfono celular de color negro, marca Samsung, modelo SGHC165, serial 011258/00161/330/07, con la respectiva batería, siendo identificado el ciudadano de la manera siguiente: RICO CONTRERAS ÓSCAR ARGENIS, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.454, siendo impuesto de sus derechos por lo que proceden a practicar la aprehensión flagrante del referido ciudadano.
04.- Con el acta de entrevista de fecha 06/04/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía, por el funcionario PÉREZ SAMIR, quien expuso: "Siendo las 07:20 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios agentes (PEP) González José y Agente (PEP) Zolano Roberth, por la adyacencia del Caserío El regalo, carretera vía El Regalo de Guanarito Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía de blue jeans, suéter azul, con manga y cuello rojo y gorra negra, que venía en un vehículo moto marca Jaguar de color beige y negro, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios, haciendo caso-a la solicitud se estaciona procediendo a solicitarle la documentación personal del vehículo en presencia de los testigos Barón Rojas Divin Ernesto y Bogado Loaiza Edgar Ramón, luego amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la respectiva inspección de persona encontrándole oculto en el cinto adherido al cuerpo un arma de fuego tipo, pistola de 3.80 mm, color negro, serial S129315, marca SIGSAGUERM, made In Germany, cacha de goma color negro, contentiva en su interior con un cargador y siete proyectiles del mismo calibre sin percutir, así como también se le encontró oculto en el interior del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de nueve (09) proyectiles sin percutir del mismo calibre, un (01) teléfono celular de color negro, marca Samsung, modelo SGHC165, serial 011258/00/161/330/07, con la respectiva batería, siendo identificado el ciudadano de la manera siguiente: RICO CONTRERAS ÓSCAR ARGENIS, Venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.226.454, siendo impuesto de sus derechos por lo que proceden a practicar la aprehensión flagrante del referido ciudadano.
05.- Con el acta de entrevista de fecha 06/04/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía, por el ciudadano BOGADO LOIZA EDGAR RAMÓN, quien expuso: "eso fue como a las 07:20 horas de la noche, del día de hoy en la carretera Nacional vía El Regalo, sector EL Guasimal, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, me dirigía a mi casa cuando me dieron la voz de alto, los funcionarios de la Unidad Selvática, de la Policía del • Estado Portuguesa, para que me acerque y sea testigo ocular de un armamento que le incautaron a un ciudadano.
06.- Con el acta de entrevista de fecha 06/04/2008, rendida ante la Comandancia General de Policía, por el ciudadano BARÓN ROJA DIVIN ERNESTO, quien expuso: "eso fue como a las 07:20 horas de la noche, del día de hoy en la carretera Nacional vía El Regalo, sector EL Guasimal, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, me dirigía a mi casa cuando me dieron la voz de alto, los funcionarios de la Unidad Selvática, de la Policía del Estado Portuguesa, para que me acerque y sea testigo ocular de un armamento que le incautaron a un ciudadano.
07- Con la experticia de reconocimiento técnico Ns 9700-057-119, de fecha 07/04/2008, cursante al folio 21, suscrita por el Agente JOSÉ FÉLIX OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada a: 1.-) Un arma de fuego, del tipo PISTOLA, MARCA SGSAUER, calibre 3,80mm, modelo P-230, fabricado en GERMANY, SEREIAL DE ORDEN S129315 ...2.-) Un (01) cargador elaborado metálico, con capacidad para albergar siete balas del mismo calibre en columna simple. 3.- Dieciséis (16) balas para armas de fuego tipo pistola calibre 3,80 milímetros, con inscripciones identificativas en su culote donde se lee "3,80mm AUTO el cuerpo de las mismas se componen de proyectil de horma cilindro ojival de plomo, reborde y culote con cápsula de fulminante. 4.- Un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, serial número RUHQ162827V, fabricado en china, sintético de color negro, en la parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, y en la parte inferior se observa un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas...serial BD1Q114GS/1-G...
08- Con la experticia de reconocimiento técnico N9 9700-057-189, de fecha 07/04/2008, cursante al folio 24, suscrita por el T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada a: 1.-) Un vehículo clase moto marca AVA modelo Jaguar 150, tipo paseo, color dorado y multicolor, placas no porta, uso particular, 2007. CONCLUSIONES: 01.- EL referido vehículo en el presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL...y no se encuentra SOLICITADO.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:



Expertos:

1.- JOSÉ FÉLIX OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-057-119, de fecha 07/04/2008, cursante al folio 21.

2.- YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-057-093-189, de fecha 07/04/2008, cursante al folio 24.

Testigos:

3.- ZOLANO ROBERTH, Agente GONZÁLEZ JOSÉ, y Agente PÉREZ SAMIR, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Unidad Selvática, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 06/04/2008, cursante al folio 02.

4.- BOGADO ROJA DIVIN ERNESTO (TESTIGO PRESENCIAL), Venezolano, natural de Los Valles del Tuy Estado Miranda, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.267.963, residenciado en Ciudad de Nutria casa sin numero del Municipio Sosa Estado Barinas, donde puede ser citado para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 11.

5.- BARÓN ROJA DIVIN ERNESTO (TESTIGO PRESENCIAL), Venezolano, natural de Pedraza estado Barinas, fecha de nacimiento 05/03/1985, de 23 años de edad, titular de la T; cédula de identidad N° V-18.953.195, residenciado en el barrio Madre Vieja Guanarito estado Portuguesa, casa sin numero, donde puede ser citado para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 12.

Evidencias materiales:

1.-) Un arma de fuego, del tipo pistola, MARCA SGSAUER, calibre 3,80mm, modelo P-230, fabricado en GERMANY, SEREIAL DE ORDEN S129315 .

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora pública, Abogada Yamile Katip, manifestó: “esta defensa visto que mi defendido desea admitir los hechos pide se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.


TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.454, domiciliado en el Barrio El Estadiun, carrera 8 y 9 Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, los cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la que se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.


ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto José Félix Olivar, quien realizó la experticia al arma incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Zolano Roberth, adscritos a la Dirección General de la Policía y testigos presenciales de La incautación del arma.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se contempla una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de cuatro (4) años, y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, se aprecia la circunstancia de que el acusado no posee antecedentes penales acreditados a los autos, por lo que obra en su beneficio la buena conducta pre delictual se toma el límite inferior de la pena, vale decir, tres (3) años de prisión.

En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de la mitad de la pena, vale decir, un (1) año y seis (6) meses y siendo ello así, el ciudadano Rico Contreras Oscar Argenis, deberá cumplir una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada se acuerda el comiso del arma de fuego descrita en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-057-119, de fecha 07/04/2008 suscrita por el funcionario Agente José Félix Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.