REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Nº ________
Nº 1C-5398-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Mejias Guender Antonio
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Gregorio Sidarta Puerta
Abg. Ismarlyn Rodríguez

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Adonay Solís Mejias
VICTIMA: Sabina Ramona Hernández
DELITO: Acoso u Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Dora Patricia Quiroz
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Adonay Solís Mejias, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano Mejias Guender Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 10/01/1978, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad V-14.204.582, residenciado en el Barrio Las Flores, calle las Marías, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sabina Ramona Hernández, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano: MEJIAS GUENDER ANTONIO es el siguiente: “En fecha 10/08/2010 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, la ciudadana Sabina Ramona Hernández se disponía a salir de su residencia ubicada en el Barrio Las Flores, Sector 04, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, cuando se le presento el ciudadano Mejias Guender Antonio quien es su vecino y el cual constantemente la acosa y la agrede física y verbalmente estando presente su hermana la ciudadana Maribel Coromoto Orellana Hernández y su hijo el ciudadano Jean Carlos Fernández Hernández, quienes manifestaron que se encontraban en la dirección antes mencionada cuando se presentó el ciudadano Mejias Guender Antonio y comenzó a agredirla física y verbalmente, es todo”.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sabina Ramona Hernández.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia, interpuesta por la ciudadana Sabina Ramona Hernández, en la que expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Mirian Rosa García Cubiro y a su esposo de nombre Wendv Antonio Mejias, por cuanto los mismos me agredieron verbal y físicamente, lográndome lesionar en diferentes partes del cuerpo, motivados a que yo les cobre un dinero". Es todo. Cursante al folio (01).

2.- Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 10/08/2010, suscrita por el Funcionario Detective Hernández B. Andrés E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (08).

3.- Acta de Inspección N° 1335, de fecha 10/08/2010, suscrita por los funcionarios los Detectives Luís Torres y Andrés Hernández, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO LAS FLORES, SECTOR 04. CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA". Cursante al folio (11).

4.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Maribel Coromoto Orellana Hernández de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-9356665, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día Lunes por la noche me quede en la casa de mi hermana la ciudadana Sabina Hernández, quien el día martes en horas de la mañana ella estaba saliendo para su trabajo en compañía de su esposo de nombre Yovanny Barrios, v yo estaba en la parte de adentro de la casa en compañía de mi sobrino de nombre Jean Carlos Fernández Hernández, cuando de repente escuchamos una bulla y cuando salimos nos percatamos que era mi hermana que estaba discutiendo con los ciudadanos Wender Antonio Mejias y su esposa, quienes son sus vecinos, y veo cuando los ciudadanos antes mencionados agredieron física y verbalmente a mi hermana y también doy fe que el ciudadano Wender Antonio Mejias constantemente se me mete con mi hermana y la amenazaba con agredirla físicamente". Es todo. Cursante al folio (50).

5.- Acta de Entrevista, del Ciudadano Jean Carlos Fernández Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/11/86, de 23 años de edad, Soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-20.258.646, de profesión u oficio: Estudiante residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 04, Callejón Nro. 04, Casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-350-1648, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Mi mama Sabina Hernández, estaba saliendo para su trabajo en compañía de mi padrastro de nombre Yovannv Barrios, y yo me encontraba en mi casa en compañía de mi tía Maribel Orellana. Cuando de repente escuchamos una bulla y cuando salimos nos percatamos que mi mama estaba discutiendo con los ciudadanos Wender Antonio Mejias y su esposa la ciudadana Mirian Rosa García Cubiro y los mismos agredieron física y verbalmente a mi madre". Es todo. Cursante al folio (51).


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
1.- Sabina Ramona Hernández, venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1968, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de San José de la Montaña Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-11.398.736, residenciada en el Barrio Las Flores, Sector 04, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
2.- Hernández B. Andrés E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tubo a su cargo la aprehensión del imputado.

3.- Luís Torres y Andrés Hernández, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

4.- Maribel Coromoto Orellana Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14/01/78, de 32 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.359, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Bello Monte, Sector 04, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-9356665. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

5.- Jean Carlos Fernández Hernández, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/11/86, de 23 años de edad, Soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-20.258.646, de profesión u oficio: Estudiante residenciado en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Sector 04, Callejón Nro. 04, Casa S/n, Guanare estadio Portuguesa Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

DOCUMENTALES

1.- Inspección N° 1335, de fecha 10/08/2010, inserto al folio (11) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Mejias Guender Antonio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Abg. Gregorio Sidarta Puerta, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Publico, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, esta defensa solicita que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Arelys Veliz, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Mejias Guender Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 10/01/1978, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad V-14.204.582, residenciado en el Barrio Las Flores, calle las Marías, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sabina Ramona Hernández.

2.- Admite las pruebas y evidencias presénciales por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso y pidió disculpa por los hechos realizados, como reparación simbólica y admitió formalmente los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la victima ni ejercer actos de violencia contra la misma y la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Mejias Guender Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 10/01/1978, de profesion u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad V-14.204.582, residenciado en el Barrio Las Flores, calle las Marías, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima ni ejercer actos de violencia contra la misma y la presentación ante la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Dora Patricia Quiroz.