REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 19 de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Kleiver Ernesto Arguello Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.467.430 a quien en fecha 29 de octubre de 2010 le fue dictado auto de apertura a juicio por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Ortiz Arenas Albeiro, proveniente del Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante tribunal causa signada con el número 1M-458-10 seguida contra el ciudadano Kleiver Ernesto Arguello Villegas por el delito de Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de Colmenares Escalona Asterio José y el Orden Público, la cual se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal Mixto proveniente del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
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Se verifica entonces que ambos procesos son seguidos al mismo acusado; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1M-458-10 a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1M-479-10 a la causa signada con el número 1M-458-10, y por cuanto la causa referida signada 1M-479-10 se encuentran en fase de constitución de Tribunal se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes; en consecuencia librar las correspondientes boletas de notificación a todas las partes. Se ordena el traslado del acusado hasta este tribunal a fin de su notificación personal, por cuanto según consta en las actuaciones se encuentra privado de libertad recluido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 1.
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Carmen Teresa Sanoja