REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 20 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°
N° ______-10
Causa 1M- 293-08
JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
ACUSADO: Exio Abdia Pérez Colmenarez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Anarexy Camejo
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Nelson Toro
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
MOTIVO: Negativa de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Anarexy Camejo, Defensora Pública del acusado Exio Abdia Pérez Colmenarez, venezolano, de 31 años de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1979, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.296.154, residenciado en la calle 03, casa S/N° Caserío Tierra Buena, Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita a este Tribunal el Decaimiento de la medida privativa de libertad de su defendido Exio Abdia Pérez Colmenarez por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la notoria tardanza por el hecho de continuar una detención prolongada en el tiempo, por circunstancias no imputables a su defendido, quien junto a su defensa Pública, ha comparecido en la fecha y hora fijadas para la celebración del juicio oral y público, con base al artículo 243, 244, 264 y 256.1 de la Ley adjetiva Penal y de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal. a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado Exio Abdia Pérez Colmenarez, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 17 de Marzo del año 2008. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:

1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio Nº 1 en fecha 26 de Mayo de 2008 (folio 77, Pieza Nº 1).

2. - Que posteriormente fue celebrado el SORTEO ORDINARIO en fecha 20 de Junio de 2008 (Folio 106, Pieza Nº 1).

3.- Que de manera inmediata en la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto celebrada el día 11 de Junio de 2008 (Folio 135 a 137, Pieza 1), se realizó Sorteo Extraordinario y se fijo la Constitución del Tribunal para el 29 de Julio de 2008.

4.-Que de manera inmediata en la Segunda Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto celebrada el día 29 de Julio de 2008 (Folio 167 y 168, Pieza 1), se realizó otro Sorteo Extraordinario y se fijo la Constitución del Tribunal para el 13 de Agosto de 2008.

5.- Que en la Tercera Audiencia de Constitución del Tribunal fijada para el 13 de Agosto de 2008, se difirió la misma por inasistencia del Fiscal 1° del Ministerio Público y el acusado, a quien por error no se le libró el traslado correspondiente y se fijó nueva oportunidad para el 22 de Septiembre de 2008. (Folio 191, Pieza 1).

6.- Que en la Cuarta Audiencia de Constitución del Tribunal fijada para el 22 de Septiembre de 2008, se difirió la misma por inasistencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Paúl Abreu y los demás escabinos sorteados, y se fijó nueva oportunidad para el 16 de Octubre de 2008. (Folio 221, Pieza 1).

7.- Que en la Quinta Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, fijada para el 16 de Octubre de 2008, se designó el Escabino Titular N° 1, de inmediato se realizó un Sorteo Extraordinario y se fijó la Constitución del Tribunal mixto para el 06 de Noviembre de 2008. (Folios 31 al 34, Pieza 2).


8.- Que en la Sexta Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, fijada para el 06 de Noviembre de 2008, se designaron los Escabinos Titular N° 2 y Suplente, quedando completamente constituido el Tribunal Mixto para lo cual se fija el día 10 de Diciembre de 2008 oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público. (Folios 62 al 64, Pieza 2).

9.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, los expertos Juan Ledezma, Evimar Ortiz y el testigo José García, quedando fijado para el día 28-01-2009. (Folio 107, Pieza 2).

10.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, escabino titular 1, los expertos Juan Ledezma, Evimar Ortiz y los testigos Dave Albornoz, Roger Villarreal, Juan Gil, Carlos Toro y Héctor Mendoza, quedando fijado para el día 05-03-2009. (Folio 137, Pieza 2).

11.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Escabino titular 1, el Suplente, los testigos y expertos citados, quedando fijado para el día 07-04-2009. (Folio 182, Pieza 2).

12.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Escabino titular 1, el Suplente, los testigos y expertos citados, quedando fijado para el día 15-05-2009. (Folio 02, Pieza 3).
13.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Escabino Suplente, los testigos y expertos ofertados por el Ministerio Público, quedando fijado para el día 03-07-2009. (Folio 32, Pieza 3).

14.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, el Defensor Público, los Escabinos titular 1, el Suplente, los funcionarios Dave Albornoz, Inspector Roger Villarreal, detectives Carlos Gil, Carlos Toro, agentes Wilfredo Roa y Héctor Mendoza, los expertos Juan Ledezma, Evimar Ortiz, quedando fijado para el día 04-08-2009. (Folios 67 y 68, Pieza 3).

15.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, los Escabinos titular 1 y 2, el Suplente y los demás órganos de prueba, quedando fijado para el día 07-10-2009. (Folio 102, Pieza 3).


16.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de los Escabinos titular 1, el Suplente, el Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas y todos los órganos de prueba por recepcionar, quedando fijado para el día 29-10-2009. (Folio 147, Pieza 3).

17.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas y del Escabinos titular 1, quedando fijado para el día 23-11-2009. (Folio 175, Pieza 3).

18.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado que no fue trasladado, el defensor público y de todos los Escabinos, quedando fijado para el día 13-12-2009. (Folio 02, Pieza 4).

19.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Escabinos titular 1 y suplente, los testigos Dave Albornoz, Roger Villarreal, Juan Gil, Carlos Toro, Wilfredo Roa y Héctor Mendoza y los expertos Juan Ledezma, Evimar Ortiz y el testigo José Colina, quedando fijado para el día 25-01-2010. (Folios 44 y 45, Pieza 4).

19.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la celebración de otro Juicio en la causa N° 1M-357-09, quedando fijado para el día 17-02-2010. (Folio 68, Pieza 4).

20.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de un Juicio en la causa N° 1M-232-07, quedando fijado para el día 10-03-2010. (Folio 104, Pieza 4).

21.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de un Juicio en la causa N° 1U-385-07, quedando fijado para el día 25-03-2010. (Folio 133, Pieza 4).

22.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la celebración de un Sorteo Ordinario en la causa N° 1M-408-10, quedando fijado para el día 26-04-2010. (Folio 152, Pieza 4).


23.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas y del Escabinos titular 1, quedando fijado para el día 10-05-2010. (Folios 178 y 179, Pieza 3).

24.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la celebración de un Juicio en la causa N° 1M-415-10 y dos continuaciones en las causas N° 1U-395-09 y 1M-206-07, quedando fijado para el día 03-06-2010. (Folios 19 y 20, Pieza 5).

25.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Escabino suplente, los testigos Dave Albornoz, Roger Villarreal, Juan Gil, Carlos Toro, Wilfredo Roa, Héctor Mendoza y los expertos Juan Ledezma, Evimar Ortiz y los testigos de la defensa Ángel González y José Colina, quedando fijado para el día 25-06-2010. (Folios 39 y 40, Pieza 5).

26.- Que en fecha 02-07-2010 por auto se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral, el cual estaba fijado para el día 25-06-2010 y no se efectuó por cuanto se declaró día no laborable, por la presidencia de este Circuito, según circular N° 038 de fecha 22-06-2010, quedando fijada para el día 19-07-2010. (Folio 65, Pieza 5).

27.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de los Escabinos titulares 1 y 2 y suplente, el experto Juan Ledezma, quedando fijado para el día 09-08-2010. (Folios 95 y 96, Pieza 5).

28.- Que en fecha 10-08-2010 por auto se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral, el cual estaba fijado para el día 09-08-2010 y no se celebro, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de tres Juicios en las causas N° 1M-369-09, 1M-327-09 y 1M-379-09, quedando fijado para el día 30-09-2010. (Folios 128, Pieza 5).

29.- Que en fecha 12-08-2010 por auto se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral, el cual estaba fijado para el día 30-09-2010 quedando el mismo sin efecto, en virtud de la resolución N° 2010-0033 de fecha 11-08-2010 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se acortó entre otras cosas que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con Competencia penal ordinaria, de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente y con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y la sala de Casación Penal, quedando el mismo reprogramado para el 30-08-2010. (Folio 157, Pieza 5).

30.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 1° del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, de los Escabinos titulares 1 y 2 y suplente, los expertos Juan Ledezma y Evimar Ortiz y de los testigos Dave Albornoz, Roger Villarreal, Juan Gil, Carlos Toro, Wilfredo Roa y Héctor Mendoza y los testigos de la defensa Ángel González, Alexis Montes, José García y José Colina y quedando fijado para el día 22-09-2010. (Folio 5, Pieza 6).

SEGUNDO. Ciertamente desde el 17 de Marzo del año 2008, fecha en que se decretó la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de autos (20/09/2010), han transcurridos DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (03) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:

“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;


En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de la medida de coerción, que en este caso resulta ser la mas gravosa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin olvidar que los múltiples diferimientos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que la mayoría obedecen a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, aunado a la circunstancia de que el delito que se le atribuye resulta ser en este caso en perjuicio de la Salud Pública y considerado de manera reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad e improcedente el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad; por lo que debe este juzgado apreciar ambas circunstancias, y una vez determinada la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el Decaimiento de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Exio Abdia Pérez Colmenarez, venezolano, de 31 años de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1979, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.296.154, residenciado en la calle 03, casa S/N° Caserío Tierra Buena, Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Carmen Teresa Sanoja