REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 02 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 152°

Revisada como ha sido la presente causa se observa quien decide que se efectuaron varios intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Consta en las Actas Procesales que la presente causa fue recibida en este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 en fecha 17 de Agosto de 2010 y que en fecha 18 de Agosto, se procedió a cumplir el trámite de constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, fijándose el día 23 de agosto de 2010 para celebrar el sorteo ordinario de escabinos.

Cumplidas como fueron las formalidades de ley, en fecha 02-09-10 fijada se celebró el acto, en virtud de que el 23-10-10 no hubo audiencia el 23 de agosto del presente año, en el cual se seleccionaron las 16 personas, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que estuvieron presentes el acusado, el Ministerio Público y la Defensa Técnica, se realizó la selección de escabinos, fijándose la celebración de la Audiencia de Constitución Del Tribunal Mixto, que fue el día 29-09-2010, a las 11:00 horas de la mañana.-

Llegada como fue la fecha fijada, la misma se difirió para el 11 de octubre de 2010, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de un juicio, NO COMPARECIERON NINGUNA DE LAS PERSONAS PRE SELECCIONADAS EN EL SORTEO, pese a haber sido citadas, como se evidencia de las resultas insertas en el Expediente, fijándose como nueva fecha para celebrar la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO el día 02 de Noviembre de 2010.

Llegado el día para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, no se pudo realizar por la incomparencia de los escabinos sorteados, pese a haber sido citados como consta de las resultas insertas en el Expediente, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada, por lo que se ordenó pronunciarse por auto separado.-
.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse dos convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde al Juez decidir la prescindencia del mismo y constituirse como Tribunal Unipersonal. En efecto, la norma indicada expresa lo siguiente:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas, y se constituirá definitivamente el Tribunal Mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escobinas deberán constar oportunamente en autos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el Tribunal Mixto se fijará la fecha del juicio oral y público”.

Esta disposición legal fue incluida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Septiembre de 2009 (G.O. Nº 5930 de 04-09-2009) recogiendo una resolución jurisprudencial proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de la Constitución mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 en la cual dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana POR INASISTENCIA DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, debido no solamente a que NO ASISTIERON LAS PERSONAS SELECCIONADAS, pese a que según las resultas insertas en los autos, FUERON DEBIDAMENTE CITADAS, por lo cual estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa seguida contra URQUIOLA PACHECO ANGEL DE JESUS, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fija el próximo día ___________de Noviembre de 2.010, a las __________ horas de la MAÑANA para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE CITACIÓN. Háganse las demás participaciones del caso.

La Jueza Temporal,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,