REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 02 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Causa 2U-306-09

Juez Temporal Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Davinnia Miranda

Acusado: Velazquez Jaimes Brannigan José

Victima: Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscalía Primero del
Ministerio Público con
Competencia en materia
de Droga Abg. Nelson Toro

Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco
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Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 02 de noviembre de 2010 a las 02:00 p.m, el cual se inicio el día veinticinco (25) de Octubre del presente año; suspendiéndose para el dia de hoy, ahora bien habiendo sobrevenido la circunstancia de que quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal, motivado a que la Jueza Titular del Despacho Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para cubrir a la Jueza de Corte Abg. Clemencia Palencia, por el lapso de diez (10)días hábiles; sin que el Tribunal haya podido concluir con la recepción de los medios de pruebas ni con el pronunciamiento de la sentencia oral y ante la imposibilidad de reanudar el debate, dado a que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de la juez que lo inicio, conforme al principio de inmediación, concentración y continuidad, previstos en los artículo 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece :
“ Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio con fundamento a lo establecido en los artículos 332, 335 y 337 ejusdem y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2010 a las 09:30a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.


La Jueza Temporal de Juicio Nº2


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda