REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 04 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°

Causa 2U-361-09

Juez Temporal Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Davinnia Miranda

Acusado: Beyker Robert Roney Colmenares Lugo

Victima: Eduardo Antonio Dun

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Fiscalía Segunda del
Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa

Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas
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Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 04 de noviembre de 2010 a las 02:00 p.m, el cual se inicio el día veintisiete (27) de Octubre del presente año; suspendiéndose para el día de hoy, ahora bien habiendo sobrevenido la circunstancia de que quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal, motivado a que la Jueza Titular del Despacho Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, fue convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para cubrir a la Jueza de Corte Abg. Clemencia Palencia, por el lapso de diez (10)días hábiles; sin que el Tribunal haya podido concluir con la recepción de los medios de pruebas ni con el pronunciamiento de la sentencia oral y ante la imposibilidad de reanudar el debate, dado a que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de la juez que lo inicio, conforme al principio de inmediación, concentración y continuidad, previstos en los artículo 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece :
“ Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio con fundamento a lo establecido en los artículos 332, 335 y 337 ejusdem y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 25 de Noviembre de 2010 a las 09:30a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.


La Jueza Temporal de Juicio Nº2


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda





La Jueza (Fdo) Abg Elker Torres Caldera. La Secretaria. (fdo) Abg. Davinnia Miranda. La Suscrita Abg. Davinnia Miranda, Secretaria Adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Certifica La Exactitud de la anterior Copia, por ser fiel traslado de Su Original que corre inserto en la Causa Penal Nº 2U-361-10 seguida contra Becerra Yimi José porRoboa Agravado de Vehiculo Automoto. Guanare 04 de Noviembre de 2010.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda