REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 30 de Noviembre de 2010
CAUSA: 3U-450-10
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Se encuentra en este Tribunal la presente causa que se instruye en contra del Acusado: JUSTO TORRES JOSE GREGORIO, Venezolano, Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, nacido en fecha 03/11/1986, Residenciado en el caserío Sipororo, Via Principal, Caño de Cerro Azul, Casa S/N, Municipio San Generao de Boconoito, Estado portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Sabino de Jesús González; y a solicitud de la Defensa precvia conversación de su defendido, solicita que la constitución de este tribunal sea de manera unipersonal y se fije la audiencia oral y publica en la presente causa, por lo que este tribunal Admistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye al acusado: JUSTO TORRES JOSE GREGORIO, Venezolano, Soltero, de ocupación u oficio Agricultor, nacido en fecha 03/11/1986, Residenciado en el caserío Sipororo, Via Principal, Caño de Cerro Azul, Casa S/N, Municipio San Generao de Boconoito, Estado portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Sabino de Jesús González; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día 14 de Enero de 2011, a las 8.30 Am, quedan las partes debidamente notificada, cítese a los órganos de prueba y a la Fiscalía, y se acuerda oficiar a la oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS ROJAS.