REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 08 de Noviembre de 2010.
CAUSA: 3M-377-10.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Claudia Rizza Díaz.
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño.
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Arelys Velyz.
VÍCTIMA: Maria Yakelyn Escalona Garcia.
ACUSADO: GREILER JOSE MARIN.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yamileth Katib.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: Interrupción de Juicio
Vista que para el día de hoy 14/10/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado GREILER JOSE MARIN, a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Maria Yakelyn Escalona Garcia; no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 20/10/2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestó su voluntad de rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el dia de hoy, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de la representación Fiscal, la victima y demás órganos de prueba, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 06 de Diciembre de 2010, a las 11:00 Am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad y ofíciese a la Fiscalía Superior. Y así se decide. y ofíciese a la Fiscalía Superior
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.