REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010

Causa 1EC-268/09.


Recibido como ha sido el Informe Forense Nº 9700-160-295 de fecha 08/11/2010, suscrito el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce, experto profesional especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en atención a lo ordenado por esta Instancia mediante oficio Nº 1E- 6072-2010, de esa misma fecha, a el penado Alfredo Antonio D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, quien se encuentra bajo la medida alterna al cumplimiento de pena de Régimen Abierto; siendo así este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de Hijos.
c) Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado Alfredo Antonio D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, es de apreciar que su solicitud versa en la necesidad de guardar el reposo de 30 días, indicado por la medico tratante Dr. Robert Romero, adscrita al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, en el área de Gastroenterología; en virtud del padecimiento que presenta con fuerte dolores en la región rectal, asociado a ulceraciones sangrientas en reiteradas oportunidades, razón por la cual mediante auto esta instancia estimo necesario que el penado fuera valorado por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; recibiendo el correspondiente informe en fecha 09/11/2010, bajo el Nº 9700-160-695, de fecha 08/11/2010; en el cual el medico forense Dr. Orlando Croce, refleja haber practicado reconocimiento medico legal ( físico externo); en la persona de Alfredo Antonio D`erizan, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, diagnosticando Hemorragia Digestiva Baja, debiendo guardar reposo durante un mes y tener dieta estricta; a efecto de que la gastroenterólogo Dra. Robert Romero fije la oportunidad para la endoscopia intestinal indicada por esta (Informe Medico cursante al folio 190 de la primera pieza); el cual riela al folio 12 de la segunda pieza.

Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado
ALFREDO ANTONIO D´ERIZAN, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); en virtud de que la necesidad planteada debe ser atendida en forma personal por el propio penado, por tratarse de su salud, motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los penados; mas aun, en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado Alfredo Antonio D`erizan, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.947.772, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de Un (01) mes; tal como lo indicara el medico tratante Dr. Robert Romero, ratificado por el Medico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; contados a partir de la presente fecha, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. Zulay del Valle González, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 14, sector 2, casa Nº 3, Barinas Estado Barinas, quien es su concubina; debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad el día Domingo 12/12/2010, así mismo deberá consignar al Tribunal resultado de valoración medica (endoscopia intestinal) una vez realizada la misma y presentar constancia médica la cual debe ser remitida a este juzgado. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Francelys Guedez.
La suscrita Secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1EC-268/09, seguida en contra de Alfredo Antonio D`erizan. Certificación que se expide en Guanare a los Onces (12) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez.