REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Nº ____/2010

Causa 1E-1049/08.


Vista, la diligencia de fecha 12 de noviembre del año 2010, mediante la cual el penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609; fue trasladado hasta este Tribunal previo haberse acordado el mismo; atendiendo su solicitud de fecha 11/11/2010, quien se encuentra bajo la medida alterna al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), oportunidad en la que peticiono se le otorgara un permiso para visitar a su mamá, en la Fría Estado Táchira, por estar enferma, consignado informe médico y rayos x (placas) siendo así este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de Hijos.
c) Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609, fundamenta su petición en la circunstancia específica de que su señora madre se encuentra quebrantada de salud, consignado informe médico expedido por el Médico Radiólogo Mauricio Mora Chávez, el cual concluye del examen efectuado a la ciudadana Blanca Emma Botia, presento lesión expansiva de aspecto neoplásico que compromete la piel y el tejido celular subcutáneo a nivel del tercio medio/tercio proximal del antebrazo, repercutiendo en las estructuras óseas ni en los grupos musculares.

Considera quien aquí decide, que si bien es cierto, de acuerdo a lo que se desprende del informe medico, que la lesión apreciada a la ciudadana Blanca Botia, madre del penado de autos, no se trata de una enfermedad grave o en fase terminal; no es menos cierto, que la interacción familiar es fundamental para la reinserción social del penado, mas aun cuando, desde el punto de vista humano, se trata de su señora madre; es por lo que se considera excepcionalmente que la solicitud realizada por el penado Lucio Botia, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (antes citada); en virtud de que la necesidad planteada debe ser atendida en forma personal por el propio penado, por tratarse de su salud, motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los penados; mas aun, en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado Lucio Botia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.850.609, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 48 horas mas el termino de la distancia, contados a partir de la presente decisión en virtud y deberá pernoctar en casa de su hermano Celis Correa Mario Ramón, teléfono 0416-1359912 quien reside en Fundación Las Delicias, calle 14, con vereda 13, casa en construcción sin número. La Fría Estado Táchira; debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad. Se ordena devolver los originales de los exámenes e informe médico consignados por el penado y en su lugar dejar copias certificadas por secretaria en las actuaciones. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Francelys Guedez.
La suscrita Secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº 1E-1049/09, seguida en contra de Lucio Botia. Certificación que se expide en Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez.