REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 17 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Nº _____/2010

Causa 1E-1195/10.

JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO AARON PARADA BENITEZ
DEFENSOR ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. FRANCELYS GUEDEZ
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado AARON PARADA BENITEZ, venezolano, natural de San Cristóbal- Estado Táchira, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.535, nacido en fecha 24/01/1965 y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; condenado ha cumplir una pena de 08 años de Prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, actualmente recluido Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado AARON PARADA BENÍTEZ, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido el día 20 de Mayo del año 2009, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha (17/11/2010) por lo que lleva detenido Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días; mas el lapso redimido de Siete (07) meses y Siete (07) días, da un total de pena cumplida de Dos (02) años, Un (01) mes y Cuatro (04) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días de prisión.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 13 de Octubre del 2016.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 13 de Octubre del 2010.

Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 13 de Junio de 2011.-

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 13 de Febrero de de 2014.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 13 de Octubre del 2014.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Aaron Parada Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.535, motivo por el cual se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para su notificación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01, La Secretaria,

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz Abg. Francelys Guedez