REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

No. _________-10
CAUSA. 2E-288-08


Revisada como ha sido la presente comisión y visto que este Juzgado recibió procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal oficio No. 1953 de fecha 04-11-10, en la que el Director del mencionado Instituto T.S.U. Joel Enrique Asuaje Mendoza, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el penado Castillo Cortez Diony José, titular de la cedula de identidad Nº 16.566.645, Exp. Nº IP11-P-2008-002339, Comisión EJ. Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: 2EC-288-09, quebranto el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Juez de Ejecución Único del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, según oficio Nº S-1139-2010, de fecha 28/07/2010, motivado a que se evadió de las instalaciones de este Instituto el día jueves 04/11/2010, siendo aproximadamente la 08:50 am.”. Remite anexo copias de: Informe de la Jefatura de Régimen, situación jurídica y de la cedula de identidad del penado.

Cursa al folio 105 de la pieza Nº 02, oficio Nº 2015, de fecha 09/11/2010, suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual remite a este Tribunal informe presentado por la Jefatura de Régimen de ese Instituto en relación al penado Diony José Castillo Cortez, titular de la cedula de identidad Nº 16.566.645, informe en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Es de hacer notar, que el día Jueves 04/11/10 a las 8:50 a.m. se evadió de las instalaciones de este Instituto el penado: Castillo Diony y fue egresado de parte poblacional e informado al tribunal de la causa y vigilancia y control. Posteriormente a las 05:50 p.m., aproximadamente entró a las instalaciones manifestando que de acá no lo sacaba nadie y que se iba a quedar. Cabe destacar, que no nos hacemos responsables de la permanencia del prenombrado penado ya que fue dado por evadido al violentar el beneficio de Destacamento de Trabajo. En tal sentido, no pertenece al parte poblacional de esta Institución”.

En consecuencia vistos los oficios e informes remitidos por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), relacionados con el comportamiento del penado Diony José Castillo Cortez y por cuanto le es competencia de este Juzgado todo lo concerniente al control y vigilancia de la ejecución de las penas así como de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, acuerda oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a fin de informarle que este Juzgado acordó la PERMANENCIA en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del penado Diony José Castillo Cortez, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, resuelva la situación procesal del mismo, visto el quebrantamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo se acuerda remitir los oficios originales con sus anexos, que cursan en la presente causa al mencionado Tribunal, y en su defecto dejar copia certificadas de los mismos. Ofíciese. Notifíquese al penado, defensa y fiscal del Ministerio Público.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Elys Aldana