REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

Nº -10
Causa Nº 2E-398-10

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15/05/1965, de 45 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.318, de profesión u oficio Técnico en Equipo Electrónico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, entre calles 12 y 13, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, y JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/11/1974, de 35 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.076, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Puente “San Nicolás” Parroquia Antolín Tovar, estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2010, por el Juzgado en función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y los condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 17/06/2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que los penados de autos han permanecido en detención por espacio de un ocho (08) meses y dieciséis (16) días hasta el día de hoy, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, siete (07) meses y catorce (14) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Mayo de 2010 el Juzgado en Función de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS Y JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Riela a los folio 18 al 22 de la pieza Nº 02 Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11/08/2010, correspondiente al penado CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, es un joven primario, no evidencia rasgos de peligrosidad.

TERCERO: Riela al folio 23 de la pieza Nº 02, documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS, del Propietario de la Empresa “ASOCIACION COOPERATIVA “LOS SERENOS R.L”; ciudadano ANICETO DE JESUS SERENO PEREZ y copia certificada del Registro de la Sociedad Mercantil denominada “ASOCIACION COOPERATIVA “LOS SERENOS R.L”; inserto a los folios 53 al 77 de la presente pieza. Igualmente cursa al folio 78 diligencia tomada al referido ciudadano ratificación de oferta de trabajo.

CUARTO: Riela a los folios 25 al 28 de la pieza Nº 02 Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11/08/2010, correspondiente al penado JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, posee apoyo familiar, buen comportamiento intramuro, habito laboral.

QUINTO: Riela al folio 52 de la pieza Nº 02, documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, del Propietario de la Empresa “ASOCIACION COOPERATIVA “LOS SERENOS R.L”; ciudadano ANICETO DE JESUS SERENO PEREZ y copia certificada del Registro de la Sociedad Mercantil denominada “ASOCIACION COOPERATIVA “LOS SERENOS R.L”; inserto a los folios 53 al 77 de la presente pieza. Igualmente cursa al folio 78 diligencia tomada al referido ciudadano ratificación de oferta de trabajo.

SEXTO: Se recibió en fecha 10/11/10 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que los ciudadanos CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS Y JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, registran antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, insertos a los folios 47 al 48 de la pieza Nº 2.

SEPTIMO: Consta así mismo al folio 50 de la pieza Nº 2, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 01/11/2010, en la que se deja constancia de la existencia de la “ASOCIACION COOPERATIVA “LOS SERENOS R.L”, donde prestaran sus servicios los penados CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS Y JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ; en trabajos de herrería en general de Lunes a Sábado en un horario comprendido de de 8:00 a.m., 12:00 p.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m, devengando un sueldo mínimo, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se desprende que “las capacidades laborales de los penados están acorde con el trabajo a realizar”, esto último según diagnóstico.

OCTAVO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto los penados cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la Ejecución de la Pena hasta su total cumplimiento, quedando los penados sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberán presentarse una vez por mes y acreditar las correspondientes constancias de trabajo cuyas ofertas en el presente caso fueron debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que les imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos CESAR ISIDRO TORRES MEJIAS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15/05/1965, de 45 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.318, de profesión u oficio Técnico en Equipo Electrónico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 01, entre calles 12 y 13, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/11/1974, de 35 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.076, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Puente “ San Nicolás” Parroquia Antolín Tovar, estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

Regístrese, notifíquese, trasládese a los penados a objeto de imponerlos del presente auto, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,