REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 25 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Nº _____-10.
CAUSA 2E-522-00

Visto el oficio Nº 5.666-10, que cursa al folio 14 de la Pieza Nº 14, suscrito por la Juez Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remite dos folios útiles consistentes en actualización de redención por el trabajo y el estudio y constancia de trabajo relacionados con el penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO SIMPLE, VIOLACION Y HURTO CALIFICADO en perjuicio de los ciudadanos: María Coromoto Guedez, Williams José Torres Abatte, Amarilis Carolina Guedez, Nelson José Heredia, Arnoldo Coromoto Oviedo, Omar Oven Torrealba Almao, José Antonio González, Alfredo Sánchez Aranguren Juvenal Antonio Cordero Ojeda, José Natanael Hernández, Angélica María Guedez, Gonzalo Antonio Palumbo Carrillo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cura al folio 15, de la Pieza Nº 14, solicitud hecha por el penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, actualmente recluido en la Cárcel de Maracaibo, donde solicita la actualización de redención por el trabajo y el estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 16 de la pieza Nº 14, Constancia de Trabajo emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde consta que el penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, se desempeño en la actividad de Ayudante de Carpintería desde el 27-02-2010 hasta 07-09-10, con una jornada diaria de ocho (08) horas, por lo cual hasta los actuales momentos ha trabajado seis (06) meses y diez (10) días.

Ahora bien conforme la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, por el lapso DE TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 25 de Noviembre 2010
200° y 151°

Nº _____-10.
CAUSA 2E-522-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Yépez Humberto Gregorio
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo A Mano Armada, Robo Simple, Violación y Hurto Calificado

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, se encuentra cumpliendo la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, quien fue detenido el día 11-01-1989 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso total de detención de veintiún (21) años, diez (10) meses y catorce (14) días; que sumados a dos (02) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, redimido mediante auto de fecha 21-02-2005; mas nueve (09) meses y doce (12) horas, redimido mediante auto de fecha 20-02-2008; sumándose un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, redimidos mediante auto de fecha 27-04-2010; y tres (03) meses y cinco (05) días, redimidos en este mismo auto, arroja un total de pena cumplida de veintiséis (26) años, siete (07) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 03 DE ABRIL DE 2014, A LAS DOCE (12) HORAS.

Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día tres (03) de abril del 2004.

Quinto: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día tres (03) de octubre del 2006.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado YEPEZ HUMBERTO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.658.032, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo por cuanto el penado se encuentra recluido allí se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponde el control y vigilancia del penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera.