REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 30 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Nº _____-10.
CAUSA 2E-272-09
Vista el oficio Nº AJ/0789, que cursa al folio 5 de la 5ta. Pieza, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, donde solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 06/08/1974, obrero titular de la cedula de identidad Nº 16.770.622, residenciado en el barrio La Peñita, calle 21, casa Nº 24-77, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cantidades menores, en perjuicio de la Salud Pública, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 6 de la pieza Nº 5, Constancia Laboral emanada del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, donde consta que el penado JOSE LUIS HERRERA, se desempeño en la actividad de venta de refresco y empanadas en el pasillo del edificio Nº 1, desde el 27-07-2010 al 29-09-2010, por lo cual tiene un lapso de trabajo de dos (02) meses y cuatro (04) días.
SEGUNDO: Cursa al folio 7 de la pieza Nº 5, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas, donde consta que el penado JOSE LUIS HERRERA, se desempeña en las siguientes actividades: desde el 02 de marzo del 2009 hasta el 26 de mayo del 2010, cursa estudios Misión Robinson en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro de Educación Básica de Adultos-21, que funciona en el Internado Judicial de Barinas, en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 a 4:00 p.m. se desempeña en el mantenimiento en el área de la torre nueva los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo cual tiene un lapso de trabajo y estudio en dicho Internado Judicial de un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días.
Ahora bien conforme las constancias que acreditan el trabajo y estudio realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y por el estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado JOSE LUIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.770.622, por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.