REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 30 de Noviembre 2010
200° y 151°

Nº _____-10.
CAUSA 2E-272-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO José Luis Herrera
DEFENSOR Abg. José Ángel Añez
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo y estudio al penado JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 06/08/1974, obrero titular de la cedula de identidad Nº 16.770.622, residenciado en el barrio La Peñita, calle 21, casa Nº 24-77, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado JOSE LUIS HERRERA, se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido el día 02-08-2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad lo cual arroja un lapso de detención de tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, que sumados a ocho (08) meses y catorce (14) días redimidos mediante auto de esta misma fecha arroja un total de pena cumplida de tres (03) años, once (11) meses y doce (12) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2010.
Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día dieciocho (18) de julio del 2009.

Quinto: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día dieciocho (18) de noviembre del 2009.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 06/08/1974, obrero titular de la cedula de identidad Nº 16.770.622, residenciado en el barrio La Peñita, calle 21, casa Nº 24-77, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira y boleta de citación al penado a los fines de la notificación de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera.