REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°

Nº04-10
2EC-206-08

Vista la diligencia estampada por el penado JESÚS ANTONIO ARÍAS MENDOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V- 17.030.917, en el cual solicita su traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, ubicado en el estado Mérida, por cuanto su vida corre peligro; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, puesto que, en el centro penitenciario de esta ciudad esta en riesgo su integridad física, por presentar problemas con la población penal, tal como lo manifestó mediante diligencia el penado Jesús Antonio Arias Mendoza.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.