Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Jusiticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Queda suspendida la medida de embargo preventivo decratada por este Órgano Jurisdiccional. Devuélvase el instrumento cambiario original y en su lugar dejese copias certificadas del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. en Guanare a los doce dìas del mes de noviembre del año dos mil diez.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola