REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 13.781.
DEMANDANTE JOSE VICENTE PEREZ FATAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.402.

ABOGADO ASISTENTE LUWDING JOSE TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.801.

DEMANDADO FARIDE JOSEFINA ALY DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.072.

APODERADOS JUDICIALES VIRGINIA MELLADO PIÑA y TRIMO JOSE GARCIA MENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.407 y 96.618 respectivamente.

OPOSITORA VIKKY YASKARI PÉREZ, abogada, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 87.400, en su condición Procuradora Agraria Regional Portuguesa II, en representación del ciudadano PABLO RAFAEL ORTEGA GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.768.784.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR VIA ORDINARIA.

CAUSA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Recibidas las presentes actuaciones en fecha 04/11/2010 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18/10/2.010, mediante la cual declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte ejecutante Pablo Rafael Ortega Gómez en contra de los ciudadanos José Vicente Pérez Fatah y Faride Josefina Aly de Bravo. En consecuencia, el Tribunal de lazada revoca la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16/02/2.007, declara la nulidad de los actos subsiguientes a esa decisión, con excepción de la sentencia de fecha 27/01/2.010, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del fallo de fecha 18/10/2010, ordena la reposición de la presente causa al estado de que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, proceda a declinar la competencia de la causa a un Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para que resuelva la controversia planteada con relación a la tercería de dominio, formulada por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 18/10/2.010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte ejecutante y revocó la sentencia interlocutoria dictada por este despacho judicial el 16/02/2.007, acordando la nulidad de los actos procesales subsiguientes, con excepción de la sentencia de fecha 27/01/2.010, dictada por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia y del presente fallo, y por consiguiente ordenó la reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia proceda a declinar la competencia de la causa en un Juzgado de primera Instancia con competencia Agraria, en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para que resuelva la controversia planteada con relación a la tercería de dominio, formulada por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez.
En este mismo fallo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, estableció que la sentencia dictada en este juicio principal de cobro de bolívares se encuentra ejecutada, en principio solo que se ha interpuesto demanda de tercería por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez aduciendo que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le confiere el derecho de permanecer en dicho inmueble, en virtud de estar tramitando un derecho de permanencia, acorde con el artículo 212 ordinal 5 y 232 eiusdem; y que en tal sentido, se presenta en este caso el valor jurídico de la sentencia definitivas con efecto de cosa juzgada material, a la luz de la pretensión agraria planteada por vía de tercería.
El Tribunal en acatamiento a este mandato jurisdiccional ordena declinar la competencia por la materia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, no obstante es de suma importancia apuntar que esta incidencia se produjo mediante la entrega material de un inmueble consistente en un lote de terreno de 50 hectáreas, el cual fue adquirido por el demandante mediante acto de remate, y sin embargo la Procuradora Agraria en representación del ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez, formuló oposición a la entrega material del bien rematado alegando una serie de defensas agrarias y se tramitó conforme a lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y se acogió la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, Sala Agraria y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 04/04/1.951, 23/11/1.988, 15/12/1.998, 15/02/2.000, 10/08/2.000, 03/08/2.001, 20/05/2.003 y 21/08/2.003, las cuales mantuvieron el criterio reiterado que en el procedimiento de entrega material es de jurisdicción voluntaria donde no hay controversia, no hay litis y para el caso que haya oposición fundamentada el Tribunal deberá sobreseer la misma y le ordena a las partes que regulen ese conflicto por la vía ordinaria.
La Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia al momento de regular la competencia planteada por dos Juzgados Superiores que no tienen un superior común de jerarquía, estableció que la competencia para conocer de la apelación de la entrega material era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, estableció que este Tribunal debería confirmar o revocar la decisión de suspensión de entrega material del inmueble y remisión a la vía ordinaria para dilucidar el conflicto atinente al mismo.
También estableció la Sala Plena que esta entrega material que fue suspendida deviene en marco de un procedimiento de ejecución de sentencia, en un juicio por cobro de bolívares en materia mercantil y ordena acudir a la vía ordinaria. Sin embargo, somos del criterio que la competencia de este órgano jurisdiccional ya había quedado establecida, pues el hecho que la oposición a la entrega material deviniera del alegato de ser poseedor de un predio rústico, y donde se está ventilando el derecho de permanencia agraria en sede administrativa, no cambia ni modifica la situación de hecho que determinó que la competencia para conocer de aquella causa de cobro de bolívares por la vía intimatoria fundamentada en un letra de cambio era materia mercantil y el procedimiento aplicable es el intimatorio establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y esta perpetua competencia esta establecida en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:

...“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”...

Por otro lado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias del 21/07/1.993, expediente Nº 91-049, reiterada en sentencia del 10/11/1.993, 09/06/1.994, 14/05/2.003, estableció lo siguiente:
...“El Art. 3 del C.P.C., ciertamente, prevé la llamada “perpetua jurisdicción” para significar que un cambio posterior en materia de jurisdicción y/o competencia no tiene efecto respecto de la regía para el momento de orientarse la demanda; esto es, no puede un Tribunal, por una situación sobrevenida, decir que la jurisdicción y/o competencia es de otra autoridad judicial nacional o extranjera o que se corresponde ahora a la autoridad administrativa, salvo que la ley misma disponga que el cambio sí se aplica y rige para los asuntos y procesos en curso”...

Sin embargo, al establecer el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que hubo con la intervención del tercero opositor a la entrega material ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez, fue una demanda de tercería de dominio, conforme al artículo 370 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 17 y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y ordenó que este órgano jurisdiccional no tenía competencia por la materia y que debía declinarla al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declina la competencia a este órgano jurisdiccional y ordena remitir todas las actuaciones procesales al Tribunal declinante. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SE DECLINA LA COMPENTENCIA de este órgano jurisdiccional para conocer la controversia de la tercería interpuesta por el ciudadano Pablo Rafael Ortega Gómez contra el ejecutante José Vicente Pérez Fatah, en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada el 18/10/2.010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2) SE REMITE todas las actuaciones procesales de esta causa incluyendo la pieza principal al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (15/11/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Conste,