En el asunto Nº PP11-D-2010-000414, seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en audiencia oral acuerda homologar el preacuerdo al que han llegado las partes. Se imponen las obligaciones correspondientes. Y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicito del Ministerio Público se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que rige la materia. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 29-06-2.010. Librese lo conducente.ASI SE DECIDE.