En el asunto Nº PP11-D-2009-00045, seguido a la Adolescente IDENTIDA OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del NIÑO: OMITIDO, por auto de esta fecha se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley especial que nos rige. Se ordena notificar a las partes. Librese lo conducente.ASI SE DECIDE.