En el asunto Nº PP11-P-2009-003759, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas y pertinentes. Acto seguido admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone al adolescente OMITIDO, de la sanción definitiva, de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda imponerle la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en su presentación ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS, Se ordena la LIBERTAD del antes mencionado adolescente y dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese los respectivos oficios a los órganos correspondientes. Así se decide.
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