En el asunto el Nº PP11-P-2009-003520, seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por auto de esta fecha se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.